Sentencia Civil Nº 272/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 272/2011, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 4, Rec 768/2010 de 14 de Julio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: GALCERAN SOLSONA, EMMA

Nº de sentencia: 272/2011

Núm. Cendoj: 35016370042011100312


Encabezamiento

SENTENCIA

Iltmos. Sres.-

PRESIDENTE: Dona Emma Galcerán Solsona (Ponente)

MAGISTRADOS: Dona Elena Corral Losada

Dona María Paz Pérez Villalba

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 14 de julio del 2011.

VISTAS por la Sección 4a de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia no 3 de Puerto del Rosario en los autos referenciados (Juicio Verbal 548/09) seguidos a instancia de Dona Natalia , parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador Don Carlos Munoz Correa y asistida por el Letrado Don Ricardo Riera Antúnez, contra MANISA JANDÍA, S.L, parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora Dona Carmen Bordón Artiles y asistida por el Letrado Don Gregorio Fontanilla Olmedo, siendo ponente la Sra. Magistrada Dona Emma Galcerán Solsona, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia No. 3 de Puerto del Rosario, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: "Se desestima la demanda presentada por Dona Susana Ojeda García en nombre y representación de Dona Natalia contra Manisa Jandia, S.L., con expresa imposición de las costas a la parte demandante".

SEGUNDO.- La referida sentencia, de fecha 4 de marzo de 2010 , se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se senaló para discusión, votación y fallo el día 11 de julio de 2011.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se presentó demanda de juicio de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad, en relación con el local objeto del contrato de arrendamiento, de fecha 1 de mayo de 2005, suscrito por las partes, tratándose del local comercial no 41 del Centro Comercial Palm Garden, de Jandía (Fuerteventura), acompanándose dicho contrato, certificado de la Comunidad de Propietarios, y requerimiento notarial a la arrendataria, de 18 de febrero de 2009.

Tras el visionado del DVD y examen de las actuaciones, quedó debidamente acreditado en el presente proceso que a la fecha de la vista, que tuvo lugar el 26 de febrero de 2010, las cantidades reclamadas eran las de las mensualidades de renta de febrero de 2009, por importe de 1.507,80 €, mensualidades de renta desde marzo de 2009 hasta febrero de 2010, ambas inclusive, en total doce mensualidades, a razón de 3.007,80 € cada una de ellas, más la comunidad hasta la vista, por importe de 2.504,40 euros, de modo que dicha suma asciende a un total de 40.105,80 €, pero debe descontarse la suma de 20.585 €, que reconoce haber cobrado la actora de la parte demandada con arreglo a la documental aportada, y a que ambas partes se refieren en sus escritos de recurso y de oposición al mismo, resultando una diferencia de 19.520,80 €, procede concluir condenando a la demandada a pagar 19.520,80 €, más intereses legales desde el 1 de marzo de 2010 hasta su completo pago, más los intereses legales de la suma de 14.569,83 € desde el 1 de marzo de 2010 hasta la consignación, más las rentas y cantidades asimiladas devengadas con posterioridad a partir de marzo de 2010, inclusive, hasta el total desalojo y entrega de la finca, más intereses legales respectivos, hasta su completo pago, debiendo tenerse en cuenta en la ejecución dicha consignación, condenándole al pago de las costas de esta primera instancia (art 394 LEC ).

SEGUNDO.- No procede especial imposición de las costas de esta alzada al haberse estimado el recurso (art. 398 LEC ).

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Dona Natalia contra la Sentencia de fecha 4 de marzo de 2010 , revocamos dicha resolución, y estimando la demanda interpuesta por Dona Natalia contra Manisa Jandía, S.L, declaramos haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento que liga a las partes respecto del local sito en el Centro Comercial Palm Garden, local no 41 de Jandía, Fuerteventura, por falta de pago de rentas y cantidades asimiladas, y, en consecuencia, decretamos el desahucio de la parte demandada, condenándole a desalojar la finca objeto de autos, dejándola libre y expédita y a disposición de la parte actora dentro del plazo improrrogable de diez días naturales desde la notificación de la presente sentencia, con apercibimiento de lanzamiento por el Juzgado si no la desaloja dentro del plazo senalado, y al propio tiempo, debemos condenar y condenamos a MANISA JANDIA, S.L, a pagar a la parte demandante la cantidad de 19.520,80 €, más intereses legales desde el 1 de marzo de 2010 hasta su completo pago, más los intereses legales de la suma de 14.569,83 € desde el 1 de marzo de 2010 hasta la consignación, más las rentas y cantidades asimiladas devengadas con posterioridad a partir de marzo de 2010, inclusive, hasta el total desalojo y entrega de la finca, más intereses legales respectivos, hasta su completo pago, debiendo tenerse en cuenta en la ejecución dicha consignación, condenando asimismo a la demandada al pago de las costas de las primera instancia, sin efectuar especial imposición de las costas de esta alzada.

Llévese certificación de la presente resolución al rollo de esta Sala y notifíquese a las partes, y con certificación de la misma, devuélvanse los autos al Juzgado de Procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dona Emma Galcerán Solsona, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Certifico.

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