Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 272/2012, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 270/2012 de 29 de Mayo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: GUTIERREZ GARCIA, MARTA MARIA
Nº de sentencia: 272/2012
Núm. Cendoj: 33024370072012100220
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00272/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7 de GIJON
N01250
PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA
Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940
N.I.G. 33024 42 1 2011 0010488
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000270 /2012
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de GIJON
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 0001285 /2011
Apelante: Jose Manuel
Procurador: MARIA VICTORIA MEANA DE LARROZA
Abogado: CARMEN HERRERO GONZALEZ
Apelado: Hortensia , Luis Alberto
Procurador: LORETO GARCIA MATURANA,
Abogado: ANA RIVAS CASTRONUÑO,
SENTENCIA nº. 272/2012
Ilmos. Sres. Magistrados:
PRESIDENTE: ILMO. SR. DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA
MAGISTRADO: ILMO. SR. DON RAMÓN IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
MAGISTRADA: ILMA. SRA. DOÑA MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÌA
En Gijón, a veintinueve de Mayo de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en Gijón, los Autos de JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 1285/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 270 /2012, en los que aparece como parte apelante, D. Jose Manuel , representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA VICTORIA MEANA DE LARROZA, asistido por la Letrada Dª. CARMEN HERRERO GONZÁLEZ, y como parte apelada, Dª Hortensia , representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. LORETO GARCIA MATURANA, asistida por la Letrada Dª. ANA RIVAS CASTRONUÑO, y D. Luis Alberto , declarado en rebeldía en primera instancia.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 3 de febrero de 2012 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales Dª Victoria Meana de Larroza, en nombre y representación de D. Jose Manuel , debo absolver y absuelvo libremente a los demandados Dª. Hortensia Y D. Luis Alberto , representados por la procuradora de los Tribunales Dª. Loreto García Maturana, de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda, condenando a la parte actora al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.
SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DON Jose Manuel , se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 22 de mayo de 2012.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÌA.
Fundamentos
PRIMERO.- El demandante, D. Jose Manuel , interpone en el procedimiento del que dimana el presente recurso de apelación, juicio verbal de precario frente a DÑA. Hortensia y D. Luis Alberto , a fin de que se condene a los demandados a dejar libre y a disposición del actor el local que vienen ocupando en precario, con entrega de las llaves del mismo.
La sentencia desestima la demanda por entender el juzgador que no concurren los requisitos expresados para la prosperabilidad de la acción de desahucio por precario, al no ocupar los demandados el local, no concurriendo el requisito de la posesión de la finca por parte de los demandados.
Contra la misma se alza el recurso de apelación del demandante alegando que solo él es el legitimado para rescindir el contrato de arrendamiento, no los avalistas, habiendo sido expulsado del negocio.
SEGUNDO.- Como es sabido, y se reitera por los Tribunales ( sentencia 23 de marzo de 2012, sección 5 ª AP Asturias, sentencia de 29 de junio AP La Coruña, sección 4ª) se está en presencia de un precario cuando la cesión se hace por mera liberalidad, condescendencia o tolerancia, sin sujeción a plazo o para un fin concreto y determinado, pudiendo el titular reclamar a su voluntad el objeto en cualquier momento, siendo la finalidad del proceso de desahucio por precario la de recuperar la posesión de la finca del poseedor sin título o con título inhábil para mantenerse en la posesión y su ámbito, se circunscribe, por un lado, al análisis de la legitimación activa o derecho del actor para obtener la tutela jurídica que impetra, por ostentar la posesión real de la finca a título de dueño, usufructuario o cualquier otro que le dé derecho a disfrutarla y, por otro, al examen de la situación del demandado como poseedor su título.
Esa es además la concepción que se desprende de la jurisprudencia del TS que en forma absolutamente consolidada configura el precario como toda situación posesoria que implique la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde aunque nos hallemos en la tenencia del mismo, situación que viene así caracterizada en esencia por esa falta de título que justifique el goce de la posesión, ya porque nunca se haya tenido, ya porque habiendo tenido título éste se pierda o se manifieste ineficaz frente al más cualificado de quien inste el desahucio ( STS 6 de noviembre de 2008 y 30 de junio de 2009 ).
TERCERO.- Sentado lo anterior, tal como se ha expuesto y resulta procedente recordar, es el demandante el que debe acreditar que posee en virtud de un título suficiente que la habilite para poseer ( art. 217 LEC ).
Estima la Sala a la vista de las pruebas de autos que el apelante posee título suficiente para el uso del local, como es el que le confiere el contrato de arrendamiento suscrito (folios 9, 10 y 11), siendo los demandados los avalistas de dicho arrendamiento (cláusula duodécima), lo que, unido al hecho que al momento de presentar la demanda se le estaba privando del uso del local a que tenía derecho por el título que le confería el contrato, al ostentar los demandados-avalistas las llaves del local, cuando por esa condición no se encontraban legitimados para poseer las llaves, tenencia que se acredita por los documentos por ellos aportados (folio 51) donde consta que "hacen entrega de todas las copias de las llaves del inmueble arrendado que obran en su poder, para la total disposición del mismo, por parte de la arrendadora", es decir, entregan a la propiedad las llaves de un local cuyo uso no les correspondía, documento fechado el 19 de diciembre de 2011, fecha que se corresponde con el de la de presentación de la demanda rectora, lo que aboca a considerar que los demandados estaban en ese momento, al menos, en el uso del local, cuya posesión le correspondía únicamente al apelante en virtud del contrato suscrito, por lo que al momento de presentación de la demanda, fecha a la que debemos de atenernos en virtud del principio de perpetuación de la jurisdicción ( art. 411 LEC ), se le privó del uso por personas sin título suficiente para ello.
Por lo que el apelante al momento de presentar la demanda estaba legitimado para impetrar la acción ejercitada, a fin de ser reintegrado en su posesión por parte de los demandados, que disponían de su uso al ostentar la tenencia de las llaves cuando no tenían título que les legitimara para disponer del uso del local.
CUARTO.- Procede, por tanto, estimar el recurso interpuesto y revocar la sentencia apelada, y en consecuencia, estimar en su integridad la demanda interpuesta por D. Jose Manuel , con expresa imposición de las costas causadas en primera instancia a la parte demandada y, sin hacer expresa imposición de las causadas en esta alzada, en virtud de lo dispuesto en los arts. 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fallo
ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Meana de Larroza en no mbre y representación de D. Jose Manuel contra la sentencia dictada el 3 de febrero de 2012 por el juzgado de Primera instancia nº 7 de Gijón en los autos de juicio verbal por precario nº 1285/2011, que se REVOCA, y, en consecuencia, estimar la demanda interpuesta por el apelante condenando a los demandados Dña. Hortensia y D. Luis Alberto a dejar libre y a disposición del demandante el local, con entrega de las llaves del mismo. Todo ello con imposición a la parte demandada de las costas causadas en primera instancia y sin hacer expresa imposición de las costas causadas en la instancia.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
