Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 272/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 720/2011 de 04 de Junio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Junio de 2012
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: PEREZ PENA, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 272/2012
Núm. Cendoj: 15030370032012100273
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00272/2012
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN -RPL 720/2011-
SENTENCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DOÑA MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, PTA.
DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.
DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA
A Coruña, a cuatro de junio de dos mil doce.
Vistos en grado de apelación ante esta sección tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña, los autos de juicio cambiario núm. 1629/2010 , procedentes del juzgado de primera instancia núm. 1 de A Coruña , a los que ha correspondido el Rollo RPL núm. 720/2011 , en los que es parte apelante , DEPU NO R S.C., domiciliada en Meicende-Arteixo, Polígono Industrial La Artística, núm. 16, con número de identificación fiscal G 70170287, representada por el procurador don José-Luis Castillo Villacampa, bajo la dirección del abogado don David Núñez Bonome; y como apelado , DON Urbano , con domicilio en A Zapateira-A Coruña, AVENIDA000 , núm. NUM000 , provisto del documento nacional de identidad nº NUM001 , representado por la procuradora doña Amalia Mosquera Herrero, bajo la dirección de la abogada doña María-Gracia Daviña Conde; versando los autos sobre oposición a la ejecución.
Antecedentes
Aceptando los de la sentencia de fecha trece de julio de dos mil once, dictada por el Sr. magistrado-juez de primera instancia núm. 1 de A Coruña , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA DE OPOSICIÓN formulada por la entidad DEPUNOR S.C., representada por el procurador don José Luis Castillo Villacampa, contra don Urbano , representado por la procuradora doña Amalia Mosquera Herrero, DEBO ACORDAR Y ACUERDO QUE LA EJECUCIÓN SIGA ADELANTE CONTRA DEPUNOR SC HASTA HACER TRANCE Y REMATE DE LOS BIENES EMBARGADOS Y CON SU PRODUCTO PAGO A DON Urbano de la cantidad de 45.000 euros de principal, incrementada con los intereses legales correspondientes aumentados en dos puntos desde la fecha de interpelación judicial y costas.
No se establece especial pronunciamiento con relación a las costas del presente incidente".
PRIMERO.- Interpuesta la apelación por Depunor S.C., y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso el procurador don José-Luis Castillo Villacampa.
SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación de fecha 12 de enero de 2012, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente. Se personó en esta alzada el procurador Sr. Castillo Villacampa, en nombre y representación de Depunor S.C., en calidad de apelante; y efectuando de igual modo su personamiento la procuradora Sra. Mosquera Herrero, en nombre y representación de don Urbano , en calidad de apelada. Se tuvo por personados a los mencionados, en las representaciones que acreditaban, devolviendo los autos al juzgado de instancia a fin de que incorporen el modelo 696 que liquida la tasa en el orden jurisdiccional civil con cargo a la entidad apelante. Devueltos los autos debidamente cumplimentados se dio cuenta a la Sra. presidenta de la llegada de los mismos e incoación del recurso. Por providencia de 27 de febrero de 2012 se señaló para deliberación, votación y fallo el pasado día 29 de mayo de 2012.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales; y, siendo ponente la magistrada doña MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
PRIMERO.- La resolución de instancia concluye con la parcial estimación de la demanda de oposición formulada contra la demanda de juicio cambiario entablada por el actor aquí apelado, acordando seguir adelante la ejecución por importe de 45.000 € de principal, más los intereses legales correspondientes aumentados en dos puntos desde la fecha de la interpelación judicial y costas; alzándose contra la citada resolución el demandado por entender que la citada resolución ha incurrido en error en la interpretación de la prueba practicada por lo que solicita sea estimado el recurso y Revocada la sentencia apelada a fin de que se estimen íntegramente la oposición y se acuerde desestimar la demanda cambiaria, con imposición de costas; a lo que se opone la contraria solicitando su confirmación.
SEGUNDO.- La acción que el actor ejercita en este proceso lo hace al amparo que como tal tenedor del mismo le facilita la Ley Cambiaria y del Cheque con el fin de poder cobrar la cantidad plasmada en el pagaré que une con la demanda y librado como consecuencia de una suma dineraria prestada a la demandada y que aún no fue cobrado lo que le obliga a acudir a la vía judicial; en dicho pagaré figura la suma prestada, fecha y firma, así como la estampilla correspondiente a esta última entidad denominada "Depunor S.C." y firmado por su administrador, el cual es admitido si bien se pone en duda el motivo de su emisión que es tanto como negar la existencia de una provisión de fondos que lo justifique; esta circunstancia como excepción alegada por el demandado debe ser rechazada puesto que en su condición de librado aceptante, habría de acreditar la inexistencia de la provisión de fondos, pues en principio ha de prevalecer la presunción de que quien se responsabiliza del pago mediante como ha ocurrido en este caso plasmando su firma (la que no es negada) es porque previamente ha obtenido una contraprestación a su favor, y el perjuicio de la falta de prueba de la inexistencia de la provisión ha de recaer sobre el librado que la alega atendiendo al carácter abstracto del negocio.
Esa carga probatoria que decimos debe cumplir el que se opone a la demanda ejecutiva, en cumplimiento de la carga probatoria que le impone el artículo 217 de la L.E.C ., no ha tenido lugar en el proceso, pues el demandado ha manifestado en el juicio "falta el negocio en que el actor fundamenta la creación del pagaré y añade, pero no lo puedo probar, como asimismo la falta de provisión de fondos".
Por el contrario el actor ha probado que le prestó dinero y para cobrarlo cubrió el pagaré lo cual fue presenciado por el testigo que declaró en los autos, y que fue él quien puso en contacto a las partes, pues antes el recurrente le había pedido a él el dinero actuando como un intermediario inmobiliario, no puede hablarse pues no se ha probado que se trata de una letra de favor, la circunstancia que motivo su creación ha quedado demostrada por la documental y testifical practicada, así como que el trato fue verbal; razones por las que y junto a las vertidas en la sentencia apelada que por compartirse no se reiteran, conducen a una desestimación del recurso interpuesto ( artículos 67 y concordantes de la Ley Cambiaria y del Cheque ).
TERCERO.- La desestimación del recurso conlleva la condena en costas al recurrente ( artículos 394 y 398 L.E.C .).
Por lo expuesto,
Fallo
Que con desestimación del recurso interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 13 de julio de 2011 por el juzgado de primera instancia nº 1 de A Coruña, resolviendo el juicio cambiario nº 1629/10 , debemos Confirmar y Confirmamos en su integridad la citada resolución; con imposición de las costas causadas al recurrente.
Se decreta la pérdida del depósito constituido.
Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la magistrada ponente doña MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario. Doy fe.
