Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 272/2012, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 249/2012 de 26 de Octubre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Palencia
Ponente: GOMEZ TOMILLO, MANUEL
Nº de sentencia: 272/2012
Núm. Cendoj: 34120370012012100429
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00272/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALENCIA
Sección civil 001
Recurso nº 249/2012
Juicio Ordinario 604/2010
Juzgado de primera instancia número 4 de Palencia.
Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado
EN NO MBRE DEL REY
La siguiente:
SENTENCIA Nº 272/2012
SEÑORES DEL TRIBUNAL
Ilmo. Sr. Presidente
Don Mauricio Bugidos San José
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Carlos Miguélez del Río
Don Manuel Gómez Tomillo
----------------------------------------------
En la ciudad de Palencia, a 26 de octubre de 2.012
Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos en juicio ordinario, provinientes del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Palencia, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia recaída en el mismo de fecha 30 de abril de 2012 , entre partes, de una, como apelante, Don Severino in embargo, ni se hizo ni es comcia al demandante y andante y apelado comunidad hereditarria. Sin embargo, ni se hizo ni es comrepresentado por el Procurador D. José Manuel Treceño Campillo y defendido por el Letrado Sr. Prieto, y, de otra, como apelante, Piscis 28 Castilla y León SL, representado por el Procurador D. Fernando Fernández Reguera y defendido por el Letrado Sr. Hernández Gajate; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Manuel Gómez Tomillo.
SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.
Antecedentes
PRIMERO.- Que el Fallo de la Sentencia recurrida, literalmente, dispone: «Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta el Procurador de los tribunales D. Fernando José Fernández de la Reguera, en nombre y representación de la mercantil Piscis 28 Castilla y León SL contra Don Severino y, en consecuencia:
a) Declaro la resolución del contrato de concesión de explotación de máquinas recreativas en exclusiva suscrito en fecha 19 de febrero de 2004, entre la mercantil Piscis 28 Castilla y León SL y Don Severino , por incumplimiento de este último.
b) Condeno a Don Severino a abonar a la mercantil Piscis 28 Castilla y León SL la cantidad de 16.592 euros (15.620 euros + 972,60 euros) más el interés legal desde la interposición de la demanda; todo ello con imposición de costas al demandado».
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia presentó tanto la representación procesal de Don Severino escrito de preparación del presente Recurso de Apelación, dictándose Providencia teniendo por preparado ambos Recursos de Apelación y emplazando a la partes recurrentes para que lo interpusieran en el plazo legal.
TERCERO.- La parte recurrente presentó en el plazo previsto y ante el Tribunal de instancia el escrito interponiendo el Recurso de Apelación, dictándose Providencia dándose traslado a la otra parte personada para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.
CUARTO.- La parte apelada presentó dentro de plazo escrito de oposición al recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución.
SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.
Fundamentos
PRIMERO. - En síntesis, el demandante pide la resolución de un contrato firmado con el demandante de concesión exclusiva de máquinas recreativas, devolución de una cantidad de 6000 euros entregada a título de «prima de instalación» e indemnización por incumplimiento contractual, puesto que desde 2009, el hoy apelante había instalado máquinas recreativas de una empresa de la competencia. El demandado alega que el contrato tenía una duración de cinco años, que la cantidad que se le entregó de 6000 euros, y cuya devolución se solicita, era a fondo perdido y que el demandante retiró voluntariamente las máquinas de su establecimiento.
La sentencia estima parcialmente la demanda sosteniendo que efectivamente que el contrato entre ambos existía, que se incumplió por parte del demandado antes del transcurso del plazo pactado entre ambos, por lo que cabe la resolución del contrato y la reclamación de daños y perjuicios. En cuanto a las cantidades reclamadas modera, por un lado, la petición de devolución de 6.000 euros en función del tiempo en que el contrato se cumplió, y acepta la petición de indemnización, rechazando la oposición del demandado a este último concepto ya que sólo se formuló en el trámite de conclusiones y no en la contestación a la demanda que marca el momento preclusivo para la alegación de excepciones.
El demandado en su recurso pone de manifiesto que en un asunto idéntico la Audiencia Provincial de Palencia estimó excesiva la indemnización pactada por las partes y procedió a rebajarla en un 70%. Asimismo, pide que se revoque la condena en costas, toda vez que la discusión se ha articulado en torno a una cláusula que es oscura, pero que fue redactada por la actora, por lo que no debe beneficiarse de tal oscuridad. Frente a tal argumentación el apelado entiende que la alegación del recurrente debió hacerse valer en el escrito de contestación a la demanda, en la que sólo se opuso a la entrega de los 6.000 euros ya descritos, por lo que no ha podido acreditar en el juicio los ingresos medios procedentes de la explotación de las máquinas, criterio alternativo para fijar la indemnización en caso de incumplimiento.
SEGUNDO .- Aun cuando, por una parte, esta Audiencia Provincial en un asunto materialmente muy próximo moderó la cantidad indemnizatoria a favor del demandado, por otra, las condiciones procesales de uno y otro pleito no son iguales. En el caso que nos ocupa, el apelante en la contestación a la demanda se limitó a oponerse al pago de los 6000 euros y nada indicó en cuanto a la indemnización por incumplimiento del contrato. Al respecto, el artículo 405.1 LEC es claro «1. En la contestación a la demanda, que se redactará en la forma prevenida para ésta en el artículo 399, el demandado expondrá los fundamentos de su oposición a las pretensiones del actor, alegando las excepciones materiales que tuviere por conveniente...». Asimismo, el apartado 2 del mismo precepto indica que «En la contestación a la demanda habrán de negarse o admitirse los hechos aducidos por el actor. El tribunal podrá considerar el silencio o las respuestas evasivas del demandado como admisión tácita de los hechos que le sean perjudiciales». Tales normas se conectan con el artículo 400 del mismo cuerpo legal , relativo a la preclusión de la alegación de hechos y fundamentos jurídicos en la demanda que debe extenderse a la contestación si no se quiere desequilibrar a ambas partes. Ciertamente, mal podría haber hecho valer el apelante en su escrito de contestación a la demanda la sentencia de la Audiencia Provincial que ahora invoca, toda vez que dicho escrito es anterior a la sentencia. Sin embargo, no es menos cierto que, como hemos expresado ya, el demandado no se opuso a la pretensión del demandante en lo relativo a la indemnización por incumplimiento. Así las cosas, lo que no cabe es ahora introducir en el recurso de apelación cuestiones que tuvo ocasión sobrada de alegar, permitiendo a la actora contraargumentar con todos los instrumentos a su alcance sin causarle, pues, indefensión.
TERCERO .- En relación con las costas, procede mantener el pronunciamiento efectuado en la sentencia recurrida y condenar al apelante a pagar las causadas en esta segunda instancia, en los términos de los artículos 394 y 397 de la Ley de Enjuicimiento Civil . La oscuridad de la cláusula que alega el apelante, aunque ciertamente redactada por el actor, fue aceptada por el demandado, pese a que tuvo la oportunidad de proponer su reforma. No cabe, pues, atribuir la exclusiva responsabilidad a quien materialmente la diseñó.
Fallo
Que desestimando el Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de D. Severino Sentencia dictada el día 30 de abril de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Palencia , en los autos de que este Rollo de Sala dimana, debemos confirmar, como confirmamos, mencionada resolución en todos sus extremos. Se impone a la parte apelante las costas causadas en esta instancia.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada que la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Don Manuel Gómez Tomillo, Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública, en el día de su fecha, de todo lo cual yo el Secretario, certifico.-

