Sentencia Civil Nº 272/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 272/2012, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1, Rec 544/2011 de 20 de Junio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: AGUILAR VALLINO, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 272/2012

Núm. Cendoj: 43148370012012100265


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 544/2011

VERBAL NUM. 145/2011

REUS NUM. CINCO

S E N T E N C I A NUM.272/12

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En Tarragona a 20 de junio de 2012.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Custodia representada por el Procurador Sr. Solé Tomás y asistida del Letrado Sr. Giménez Bonet contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Reus en fecha 31 marzo 2011 en Juicio de Desahucio nº 145/11 constando como parte apelada Matilde representada por la Procuradora Sra. Pallach Olivé y asistida del Letrado Sr. Pujol Masip.

Antecedentes

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO.- Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que debo ESTIMAR Y ESTIMAR la demanda interpuesta en nombre y representación de Dª. Matilde , contra Dª. Custodia , y en consecuencia:

1. Declaro resuelto el contrato de arrendamiento relativo a la vivienda sita en Reus, C/ DIRECCION000 , NUM000 NUM001 piso, habiendo lugar al desahucio de la parte demandada, que deberá dejarla libre, vacua, expedita y a disposición de la parte actora.

2. Condeno a la parte demandada al pago de las costas.

Se mantiene como fecha de lanzamiento el 2 de Mayo de 2011, a las 10. 00 horas".

SEGUNDO.- Interpuso recurso de apelación la parte demandada solicitando la desestimación de la demanda.

Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.

TERCERO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.

Fundamentos

PRIMERO.- La acción de desahucio por falta de pago deducida en la demanda se basa en el impago de la renta de varias mensualidades, pero sólo con referencia a determinadas diferencias relativas al incremento que pretendió imponer la arrendadora y a otros gastos que repercutía.

El recurso impugna la sentencia que, estimando la acción deducida, decreta el desahucio. Se alega estar acreditado el pago de los meses reclamados, cuestionando que pueda ser causa de desahucio las discrepancias en el importe de las actualizaciones de la renta y en la repercusión de los gastos y otras cantidades reclamadas sobre las que no existe acuerdo de quien debe pagarlas.

SEGUNDO.- Todas estas alegaciones son atendibles en aplicación de la doctrina jurisprudencial, sobre la falta de virtualidad como causa para el desahucio del impago de cantidades sobre la renta cuya obligación de pago está cuestionada, declarando que no queda justificado el ejercicio de la acción de desahucio cuando el retraso en el pago de la renta no responde a la voluntad de incumplir esta obligación sino a otras razones, como la disconformidad con el incremento de renta o con la repercusión de otros gastos, y las cantidades impagadas se refieren a estos conceptos discutidos.

El juicio de desahucio requiere la certeza del importe de la renta, y este presupuesto no concurre en el caso de que la demandante se base en un importe distinto del que se venía pagando. La doctrina general sobre el juicio de desahucio por falta de pago. Considera que, al venir configurado como un juicio sumario, no admite la posibilidad de determinar si son procedentes o debidos los incrementos de renta pretendidos o los gastos que trata de repercutir el arrendador. Se centra en el mero pago o impago de la renta y excede de su contenido un pronunciamiento sobre la procedencia de los aumentos controvertidos que sólo puede derivar del ejercicio de una acción revisora de la renta en caso de que el importe de la renta esté controvertido.

Como proceso sumario ( art. 447.2 L.E.C .), tiene un conocimiento restringido cuyo objetivo es exclusivamente decidir sobre el cumplimiento por el arrendatario de su obligación de pago de las rentas o cantidades asimiladas cuando su cuantía está determinada y establecida ( STC 187/90 de 26 noviembre ). La resolución del arrendamiento sólo se puede fundar en el impago de una renta incontrovertida o de cantidades asimiladas claramente pactadas cuya procedencia no esté cuestionada: cuando el impago de las cantidades reclamadas o en cuya inefectividad se basa la demanda resulta de disconformidad sobre el importe de la renta, no concurre la situación de incumplimiento que justifica la resolución del contrato sino que existe una controversia sobre la cuantía que precisa resolverse previamente.

TERCERO.- En este caso no cabe la acción de desahucio en cuanto se ha basado en el impago de incrementos y de gastos repercutidos que responde una discrepancia sobre las cantidades que deben pagarse junto con la renta. El incremento de la renta notificado en el mes de agosto siempre tuvo la oposición de la arrendataria, según resulta del hecho de que no pagara la renta correspondiente a ese mes y a los siguientes en la forma habitual que durante tantos años venía haciendo, en efectivo a la arrendadora mediante la entrega del recibo por la discrepancia cuando ésta fue a cobrar, sino que ingresó en una cuenta bancaria la cantidad que hasta entonces pagaba.

La oposición al incremento le priva de eficacia a los efectos del impago de la renta en tanto no se determine el importe adecuado a la actualización legalmente prevista en el procedimiento correspondiente.

Respecto a los gastos repercutibles, si bien el art. 27.2 L.A.U . autoriza la resolución del arrendamiento por falta de pago de la renta o de "cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario", pero el art. 20 L.A.U . regula la distribución de gastos y servicios exigiendo para la validez del pago a cargo del arrendatario que conste por escrito y sólo prevé la obligación de pagar los servicios individualizados mediante contadores; por lo que resulta discutibles las repercusiones que se pretenden.

Conforme a lo expuesto, ninguna de las deudas reseñadas en la demanda constituyen causa de desahucio, por lo que no puede prosperar la acción entablada, debiendo desestimarse la demanda y revocarse la sentencia.

CUARTO.- Al desestimarse la demanda, las costas del juicio deben imponerse a la parte demandante ( art. 394 L.E.C .). No procede imposición de costas al ser estimado el recurso ( art. 398 L.E.C .).

VISTOS los preceptos legales y demás aplicables.

Fallo

ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Reus en fecha 31 marzo 2011 , revocamos dicha resolución para desestimar la demanda interpuesta por Matilde absolviendo a la demandada Custodia de la pretensión en su contra deducida. Imponiendo las costas del juicio a la demandante.

Sin imposición de costas del recurso.

Así por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

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