Sentencia Civil Nº 272/20...io de 2013

Última revisión
18/11/2013

Sentencia Civil Nº 272/2013, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1, Rec 591/2012 de 22 de Julio de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 22 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Tarragona

Nº de sentencia: 272/2013

Núm. Cendoj: 43148370012013100230


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 591/2012

ORDINARIO NUM. 1103/2011

TARRAGONA NUM. CUATRO

S E N T E N C I A NUM. 272/13

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En Tarragona, a 22 de julio de 2013.

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 591/2012, en el que ha sido parte apelante la demandada Comunidad de Propietarios Av. DIRECCION000 , NUM000 , de Tarragona, representada esta por el Procurador Sr. Sánchez Busquets, y dirigida por el Letrado Sr. Freixas; y como parte apelada la mercantil Famurba, S.L., representada por el Procurador Sr. Farré Lerin y dirigida por el Letrado Sra. Casamitjana.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado Primera Instancia 4 de Tarragona en los autos nº 1103/2011, seguidos a instancias de la actora apelada se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: 'Estimo la demanda interpuesta por FAMURBA, S.L.contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 , Nº NUM000 , DE TARRAGONA, y en consecuencia declaro la nulidad del acuerdo establecido como punto 5º del orden del día de la Junta General Extraordinaria celebrada el día 07/06/2011 y condeno a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas'.

SEGUNDO.-La relacionada sentencia de fecha 25 de mayo de 2012 , se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel Díaz Muyor.


Fundamentos

PRIMERO.-La mercantil demandante, propietaria de dos locales integrados dentro de la comunidad de propietarios demandada impugnó en su día el acuerdo adoptado respecto del punto 5º de la convocatoria a la junta de propietarios que en su día se convocó por la citada comunidad para el día 7 de junio de 2011, siendo estimada dicha pretensión por la sentencia recurrida, por considerar que en virtud de dicho punto del orden del día se adoptaron acuerdos que no guardan relación con el mismo.

SEGUNDO.-La sentencia debe ser confirmada partiendo de que el citado punto 5º del orden del día de la junta en cuestión tenia la siguiente redacción: 'Informe de la comisión de obras y el arquitecto en relación con las de fachada, y acuerdos que procedan al respecto', recogiéndose en el acta redactada al respecto (folio 64 de las actuaciones) lo siguiente: 'Explica seguidamente la Sra. Gloria que en el proyecto de obra y consecuentemente, en el presupuesto de obra inicial, no se contempla la demolición, y nueva construcción de la cornisa de coronación del edificio, considerándose que seria conveniente aprovechar la rehabilitación de fachadas, y por ello la existencia de andamiaje para la ejecución de esta obra, consistente en la nueva construcción de 434 metros lineales de cornisa con un coste total de 31.665,37 Euros, por lo que se propone su ejecución'. La construcción de la nueva cornisa fue aprobada por mayoría de los reunidos.

La parte apelante sostiene en su recurso que no se ha vulnerado el art. 553.21.5 del CCC porque en realidad no se aprueba un nuevo presupuesto ya que se trata de una explicación de las obras que se están llevando a cabo en la comunidad, y se remite para ello al propio texto del acta. No obstante, la propia redacción a la que se remite nos debe llevar a la conclusión contraria; en la reunión se adoptó un acuerdo que como claramente se expone en la mencionada acta, no estaba previsto, y que no es otro que la construcción de la cornisa de coronación de todo el edificio, decisión que difícilmente se podía intuir, del redactado del orden del día que se incluyó en la convocatoria de la junta, por lo que no existiendo una conexión directa entre la simple 'información' que debía otorgar la comisión de obras (y el arquitecto) y la aprobación de unas obras con un presupuesto determinado y específico para las mismas debe ratificarse la nulidad del acuerdo por excederse del ámbito de la convocatoria, no debiendo ignorar que la exigencia de adoptar acuerdos sobre los puntos del día que las respectivas juntas responde a una finalidad concreta, que el copropietario pueda acudir a las mismas con la información adecuada para adoptar un acuerdo con un criterio formado y fundado, circunstancia que no ha concurrido en el presente caso y que nos lleva a la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO.-Las costas de este recurso vienen impuestas a la parte apelante, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 398.1 de la L.E.C .

Vistos los artículos citados, así como los de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , NUM000 de Tarragona, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Tarragona en los autos de Procedimiento Ordinario número 1103/2011, de fecha 25.2.2012, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha sentencia, con imposición a la parte apelante de las costas de este recurso.

Se declara la pérdida del depósito constituido por el recurrente, al que se dará el destino legal procedente de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Esta resolución es susceptible de recurso de extraordinario de infracción procesal y de recurso de casación por interés casacional, mediante escrito presentado ante este Tribunal en el plazo de veinte días desde su notificación, siempre que concurran los requisitos legales para su admisión, de acuerdo con la Disposición Final Decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.