Última revisión
02/12/2013
Sentencia Civil Nº 272/2013, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 262/2013 de 21 de Octubre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: ALONSO-MAñERO PARDAL, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 272/2013
Núm. Cendoj: 47186370012013100267
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00272/2013
Rollo:RECURSO DE APELACION 262/13
SENTENCIA Nº 272/13
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN
En VALLADOLID, a Veintiuno de octubre de dos mil trece.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de proceso matrimonial nº 911/2012 del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELADA: DOÑA Amparo con domicilio en Valladolid, representada por la Procuradora Dª Eva Maria Foronda Rodríguez y defendida por la Letrada Doña Maria José Sanchez González, y como DEMANDADO-APELANTE: DON Romualdo , con domicilio en Valladolid, representado por el Procurador Don Julio Antonio Maria Claret Ares Rodríguez y defendido por el Letrado Don Juan José Durán Pérez; sobre modificación de medidas.
Antecedentes
PRIMERO.-Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.-Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 29-04-2013, se dictó sentencia y con fecha 3-05-2013 auto aclaratorio de dicha sentencia cuyos fallo dicen así: 'Que debo estimar y estimo la demanda de modificación de Medidas relativas a la pensión de alimentos formulada por la representación de Dña. Amparo , frente a D. Romualdo acordando la extinción de la pensión alimenticia del hijo Jesús Manuel que en su día se fijó en sentencia de divorcio.- No concurren motivos para hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.'
PARTE DISPOSITIVA DEL AUTO DE ACLARACIÓN: SE SUBSANA el error advertido en EL ENCABEZAMIENTO DE LA SENTENCIA de fecha 29 de abril de 2013 , consistente en que DONDE DICE '...seguidos en este Juzgado con el número 508/2012...' DEBE DECIR 'seguidos en este Juzgado con el número 911/2012....'
TERCERO.-Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de D. Romualdo se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 17-10-2013, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente DON JOSE RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL.
Fundamentos
PRIMERO.-D. Romualdo interpone recurso de apelación contra la sentencia que ha sido dictada en el proceso matrimonial de Modificación de Medidas Definitivas adoptadas en anterior proceso de divorcio que se ha seguido con el número 911/2012 ante el Juzgado de Primera Instancia número Diez de Valladolid interesando la revocación de dicha resolución, pues propugna el apelante que se deje sin efecto la decisión adoptada en la instancia que decide extinguir la pensión alimenticia del hijo común de los litigantes, Jesús Manuel , impuesta en la sentencia de divorcio de fecha 25 de noviembre de 2008 , y por importe inicial de 170 € mensuales, a cargo de Dª Amparo .
En el escrito de interposición del recurso de apelación denuncia el apelante el error en la valoración de la prueba en que entiende que habría incurrido la Juez de Instancia, ya que considera que no concurre la sustancial alteración de circunstancias que ha sido considerada en la resolución recurrida y que justificaría una decisión tan drástica como la que ha sido finalmente adoptada.
SEGUNDO.-Un nuevo examen y valoración de lo actuado por este Tribunal de Apelación permite concluir que resuelve con acertado criterio la Juez de Instancia la cuestión que ha sido objeto de controversia, y por tanto que debe confirmarse la sentencia recurrida desestimándose el recurso de apelación que ha sido interpuesto, y ello porque en contra del criterio que pretende imponer el apelante en su recurso, puede considerarse que efectivamente se ha producido una alteración sustancial de las circunstancias que concurrían al tiempo de adoptarse la medida que ahora ha sido declarada extinguida, tal y como en términos de los artículos 90 y 91 del Código Civil se requiere.
Esto es así para esta Sala porque si bien es cierto que ya al tiempo del divorcio se admitía expresamente que el hijo del matrimonio, Jesús Manuel , ya mayor de edad, efectivamente realizaba trabajos esporádicos, aunque con ingresos no elevados, precisando aún en aquél momento -año 2009-, de la ayuda familiar para atender sus necesidades más elementales, también lo es que, sin embargo, ahora la situación fáctica que se presenta resulta muy distinta. Primero, porque el importe de la pensión alimenticia a cargo de Dª Amparo viene siendo abonado directamente por esta en una cuenta joven de titularidad de su hijo Jesús Manuel -lo que salvo que mediase acuerdo al respecto entre todos los interesados y como reiteradamente ha señalado esta Sala, no atiende propiamente a la finalidad específica de la pensión alimenticia-, de manera que ningún control de la misma podía tener D. Romualdo , que es quien en principio y en condiciones normales resultaba legitimado para recibirla; segundo, porque acontece que además se ha roto el vínculo de convivencia en el domicilio familiar entre padre e hijo, de tal manera que D. Romualdo admite que no convive en el que era domicilio familiar con su hijo -aunque hace una muy inconcreta alegación de que va a volver al mismo-, y al mismo tiempo constan en autos recibos por él firmados que acreditan la percepción de un alquiler que le es satisfecho por su hijo por dicha ocupación, sin que las explicaciones dadas al respecto de la existencia de dichos recibos hayan sido adecuadamente acreditadas, y por último, de lo actuado se desprende que el hijo de los litigantes en el momento presente desempeña una actividad laboral remunerada muy continuada de fines de semana en discotecas/salas de fiestas como ' deejay',con rendimientos efectivos de muy difícil control, pero que permiten presumir que puede atender por sí solo a su sostenimiento, sin que sea ya preciso que Dª Amparo contribuya con D. Romualdo a la satisfacción de las necesidades alimenticias de su hijo Jesús Manuel , a las que ni tan siquiera parece que atienda directamente el propio apelante.
TERCERO.-La desestimación del recurso de apelación determina que en materia de costas procesales deban serle impuestas al apelante las causadas por esta apelación. arts. 394 y 398 de la L.E.C .
VISTOS; los artículos legales citados y demás de general y pertinente aplicación;-
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que ha sido dictada en el proceso matrimonial de Modificación de Medidas Definitivas adoptadas en anterior proceso de divorcio que se ha seguido con el número 911/2012 ante el Juzgado de Primera Instancia número Diez de Valladolid, debemos confirmar y confirmamos la referida resolución imponiendo a la parte apelante expresa condena en las costas procesales causadas por esta apelación.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.
