Sentencia Civil Nº 272/20...io de 2014

Última revisión
16/12/2014

Sentencia Civil Nº 272/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 440/2013 de 17 de Junio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO

Nº de sentencia: 272/2014

Núm. Cendoj: 30030370012014100257

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1560

Núm. Roj: SAP MU 1560/2014

Resumen:
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00272/2014
J. Murcia nº Cinco
Verbal 1903/2011
S E N T E N C I A nº 272/2014
Ilmos Sres.
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
D. Fernando López del Amo González
Don Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En Murcia, a diecisiete de junio de dos mil catorce.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos
de Juicio Verbal nº 1903/2011 , que en Primera Instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº
Cinco entre las partes: como actora Luis Alberto , representada por el Procurador Sr/a. Barceló Pérez
y dirigida por el Letrado Sr/a. Úbeda Armero, con derecho reconocido de asistencia jurídica gratuita, y como
demandada Horeb 'Hogares de Reinserción y Bienstar, S.L.' , representada por el Procurador Sr/a. López
Cambronero y dirigida por el Letrado Sr/a. Tormo García.
En esta alzada actúa como apelante Luis Alberto , personándose por el Procurador Sr/a Barceló Pérez,
y como apelada Horeb 'Hogares de Reinserción y Bienstar, S.L.', personándose por el Procurador Sr/a López
Cambronero. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción
del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 11 de marzo de 2013 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:' FALLO : Desestimando totalmente la demanda interpuesta por don Luis Alberto contra Orbe, Hogares de Reinserción y Bienestar, y absolviendo a la parte demandada de todas las peticiones formuladas contra ella, con expresa imposición de las costas a la parte actora'.



SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Luis Alberto basándolo en síntesis en que se estimara la demanda.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.



TERCERO.- Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo440/2013 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día d16 de junio de 2.014.



CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO- Luis Alberto formuló demanda contra Horeb 'Hogares de Reinserción y Bienestar, S.L.' (en lo sucesivo HOREB) en reclamación de indemnización por los 100 días que estuvo en prisión para cumplir una pena de arresto sustitutorio por impago de multa a la que fue condenado en anterior procedimiento, atribuyendo a HOREB la negligencia de no haber adoptado las medidas precisas para evitarlo mientras el Sr.

Luis Alberto se encontraba en sus dependencias realizando un programa de reinserción social.

La sentencia desestimó las pretensiones del Sr. Luis Alberto , razón por la cual éste ha interpuesto recurso de apelación solicitando su revocación a fin de que se condene a la parte contraria a indemnizarle en 5.527euros por los perjuicios causados.



SEGUNDO.- No procede acceder a lo solicitado dado que no se estima que concurran los requisitos exigidos para la indemnización por la omisión y despreocupación culposa del Centro que haya sido la causante de su ingreso en prisión durante 100 días.

La carga de la prueba corresponde a la parte que pretende imputar una actitud negligente frente a otro, siendo evidente que resultan ajustados los argumentos expuestos en la sentencia ahora recurrida para rechazar la demanda dado que el cumplimiento del arresto sustitutorio por impago de una multa impuesta en un precedente juicio penal, sólo a él le es atribuible y no al mayor o menor desvelo en los encargados del Centro de rehabilitación en determinar si el Juzgado permitió su cumplimiento en el propio Centro.

Al igual que el recurrente ha aportado testimonio de la sentencia condenatoria en su día impuesta, del auto imponiendo la responsabilidad penal subsidiaria por impago de multa y de la liquidación de la misma, también podía haber aportado los documentos y proveído que deben constar en la ejecutoria de Juzgado de lo Penal sobre lo acontecido y la causa de la final decisión de ingreso para cumplir aquella pena subsidiaria.

Ello es así por cuanto se estima acreditado que el Sr. Damaso envió una carta al Juzgado ofreciendo su Centro como lugar alternativo de cumplimiento del arresto sustitutorio, así como que el Juzgado le comunicó por teléfono que no existía inconveniente (grabación del vídeo, minuto 21 a 28).

Si posteriormente no quedó reflejo documental y el Sr. Luis Alberto fue detenido 28 meses después de que abandonara el Centro para su cumplimiento, ello nunca podrá ser atribuido a una conducta negligente de sus gestores, pues bien pudo el Sr. Luis Alberto comprobar su situación personal en todo ese tiempo o haber finalmente solicitado, al momento de ser detenido, que le dejaran abonar la multa principal impuesta en cómodos plazos (lo que suele concederse), sin que haya probado que lo hubiera siquiera intentado; debiendo tenerse también en cuenta que el Sr. Luis Alberto tenía designado un Abogado y un Procurador en la causa penal a los que podía haber acudido para intentar eludir el ingreso en prisión.

La misma confianza tuvo la dirección del Centro como el propio Sr. Luis Alberto a la hora de interpretar que el Juzgado le había concedido sustituir el ingreso en prisión por la estancia en el propio Centro de rehabilitación, razón por la cual no se le puede exigir al Centro que ahora tenga que indemnizarle por el hecho de haber entrado el Sr. Luis Alberto a cumplir una pena impuesta con anterioridad a su ingreso, cuando ninguna labor de asesoramiento jurídico se le podía exigir, y cumplió con la comunicación al Juzgado de ofrecer su Centro para el cumplimiento de la pena.



TERCERO.- La desestimación del recurso conlleva la imposición a la parte apelante de las costas ocasionadas en esta alzada conforme al artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y 437 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En nombre de S.M. El Rey.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Luis Alberto contra la sentencia dictada el 11 de marzo de 2013 en el Juicio Verbal Civil inicialmente reseñado, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.

Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno y, en su caso deberá cumplir con el depósito recogido en la L.O. 1/2009.

Remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

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