Última revisión
09/01/2017
Sentencia Civil Nº 272/2016, Juzgados de lo Mercantil - Zaragoza, Sección 2, Rec 558/2015 de 09 de Noviembre de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Noviembre de 2016
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Zaragoza
Ponente: SERRANO LASANTA, ANA ISABEL
Nº de sentencia: 272/2016
Núm. Cendoj: 50297470022016100255
Núm. Ecli: ES:JMZ:2016:4524
Núm. Roj: SJM Z 4524:2016
Encabezamiento
CIUDAD DE LA JUSTICIA, PLAZA EXPO 6, EDIFICIO VIDAL DE CANELLAS ESC.F, 2ª PLANTA
Fax: 976 208299
Equipo/usuario: MRS
Modelo: N04390
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE D/ña. SAT Nº 580 'SECADERO DE CEREALES SANTIAGO'
Procurador/a Sr/a. CARMEN SEGURA ARAZURI
Abogado/a Sr/a. JOSE MANUEL GARCIA-FIGUERAS RODRIGUEZ
DEMANDADO D/ña. ARROCERA DEL PIRINEO S.C.L.
Procurador/a Sr/a. FERNANDO LUIS GUTIERREZ ANDREU
Abogado/a Sr/a. FRANCISCO J. NOGUERAS GRACIA
En Zaragoza, a 9 de noviembre de 2016.
Vistos por la Ilma. Sra. Dña. Ana Isabel Serrano Lasanta, Magistrado-Juez de Adscripción Territorial de los Juzgados de lo Mercantil de Zaragoza, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el número 558/2015, a instancia de SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN (SAT) Nº 580 'SECADERO DE CEREALES SANTIAGO' representado por la Procuradora Dña. Carmen Segura Arazuri y asistido por el Letrado D. José Manuel García Figueras Rodríguez, contra ARROCERA DEL PIRINEO, S. Coop. L., representado por el Procurador D. Fernando Gutiérrez Andreu y asistido por el Letrado D. Francisco J. Nogueras Gracía,
Antecedentes
Fundamentos
Frente a dicha pretensión, por la demandada se opone que el 11-3-2015 se adoptó por unanimidad de miembros del Consejo Rector la calificación de la baja como voluntaria justificada, rehusándose el reembolso de aportaciones en el momento de la baja. Ante el recurso presentado por la actora, frente a dicha decisión se adoptó acuerdo de la Asamblea General el 18-6- 2015, a la que no acudió el recurrente, siendo confirmado el primer acuerdo. Se mantiene que dicha decisión era competencia del Consejo Rector de conformidad con los arts. 13.1 , 2 , 29.1 , 42 , 44 , 52 de los Estatutos de la Cooperativa, 22b, 40f, 53 a, c, e de la Ley de cooperativas de Aragón, así como que la baja fue calificada como justificada resultando procedente el reembolso de aportaciones del actor, siendo rehusado que este se produzca en el momento de la baja de conformidad con lo establecido en el art. 48.1 de la Ley de cooperativas de Aragón y 42.1 de los Estatutos de la entidad demandada, poniendo de manifiesto que la cuestión fue ya objeto de aclaración con motivo del recurso planteado ante la Asamblea General, interesando se dicte Sentencia por la que se desestime la demanda formulada de contrario, con imposición de costas a la parte actora.
Respecto de la aclaración efectuada a petición del Letrado de la parte demandada en el acto de la audiencia previa en relación al acuerdo que es objeto de impugnación y la alegación de caducidad de la demandada efectuada como consecuencia de dicha aclaración, dada las diversas fechas que se recogen en el escrito de demanda y aclaración en la audiencia previa, y sin perjuicio de dicha alegación, es procedente atender con carácter principal a los motivos de fondo que en la demanda fundamentan la pretensión ejercitada.
La legislación aplicable en el presente caso en relación a esta cuestión se contiene en los Estatutos de la cooperativa, cuya redacción vigente se aporta por la parte demandada en su escrito de contestación (documentos nº 12-13 de la contestación a la demanda, que no han sido objeto de impugnación por la parte actora tras su aportación), de lo cual se desprende que la documental aportada con la demanda no corresponda a los Estatutos completos y actualizados. De conformidad con lo establecido en los Estatutos de la cooperativa, arts. 13.1, 13.2, 29.1 (modificados en 2009 y 2011, documentos nº 12 y 13 de la contestación a la demanda) y Texto Refundido de Ley de cooperativas de Aragón, arts. 22b y e (de aplicación directa ex DF de la Ley de general de cooperativas), el Consejo Rector de la cooperativa es competente para calificar las bajas y establecer sus efectos económicos, por lo que debe ser desestimado el primero de los motivos de impugnación de los acuerdos.
Dado que en la solicitud de baja no se hace constar que la misma se efectúe para tener efectos en fecha diferente, de conformidad con el art. 13.1 de los Estatutos de la cooperativa y 22 e del texto Refundido de la Ley de cooperativas de Aragón, y sin perjuicio de otra posible calificación de la baja, sucede que en el presente caso la misma fue calificada como justificada. Respecto del plazo de tres meses para resolver alegado en la demanda, el art. 53 a de la Ley de cooperativas de Aragón establece el plazo de tres meses para resolver por el Consejo Rector desde la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio en el que el socio causa baja, lo que sucedió en Asamblea General Ordinaria de fecha 10-3-2015.
Por otra parte, la aplicación del invocado art.17 de la Ley de cooperativas estatal sólo afectaría a los supuestos en que la baja es calificada como no justificada, lo cual no sucede en el presente caso, por todo lo cual ha de ser desestimado este motivo de impugnación.
Por medio de escrito de SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN (SAT) Nº 580 'SECADERO DE CEREALES SANTIAGO' dirigido a la demandada, de fecha 11-6-2014, se solicitó también 'la liquidación de sus participaciones sociales con arreglo a lo dispuesto en los Estatutos'. Respecto de los efectos económicos de la baja del socio, y como ya se hizo constar en la aclaración a la que se hace mención en el Fundamento de Derecho Segundo de la presente resolución, el acuerdo impugnado no recoge que el actor pierda derecho alguno en cuanto al reembolso de sus aportaciones, sino que, por el contrario, se reconocen al mismo sus aportaciones obligatorias, siendo rehusado su reembolso en el momento de la baja. Ello se desprende tanto de la propia resolución del Consejo Rector, como de la aclaración que se efectuó al actor con motivo del recurso que fue planteado por su parte ante la Asamblea, en la que se especifica que sus aportaciones figurarían reflejadas en la contabilidad de la cooperativa. Pese a la existencia de la aclaración y su reiteración en el acto de la audiencia previa, se mantiene la pretensión ejercitada inicialmente. El art. 42.1 y 44.1 de los Estatutos de la cooperativa y la Ley de cooperativas de Aragón recogen la posibilidad de que la entidad rehúse de forma incondicional el reembolso de aportaciones, sin que se haya cuestionado en el presente caso que las aportaciones obligatorias del socio que causa baja sean de aquellas cuyo reembolso en caso de baja pueda ser rehusado incondicionalmente en este supuesto por el Consejo Rector (en este caso 10 959, 71 euros), quedando reflejada en la contabilidad de la cooperativa. Por todo lo cual es procedente desestimar este último motivo de impugnación.
Vistos los artículos citados, sus concordantes, y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN (SAT) Nº 580 'SECADERO DE CEREALES SANTIAGO' contra ARROCERA DEL PIRINEO, S. Coop. L., debo absolver y absuelvo a la parte demandada respecto de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento. Todo ello con imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte actora.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de APELACIÓN, del que conocerá la Audiencia Provincial de Zaragoza, debiendo interponerse ante este Juzgado dentro de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con el art 458 LEC , previa consignación en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, del depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ .
Llévese el original al Libro de Sentencias y expídase testimonio de la misma para incorporarlo a las actuaciones.
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Se ha dado, leído y publicado la sentencia anterior por la Magistrada- Juez que la ha dictado, celebrando audiencia pública, el día de la fecha. Doy fe.
