Última revisión
29/10/2004
Sentencia Civil Nº 273/2004, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 281/2004 de 29 de Octubre de 2004
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Octubre de 2004
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: NICOLAS MANZANARES, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 273/2004
Núm. Cendoj: 30016370052004100291
Núm. Ecli: ES:APMU:2004:2274
Núm. Roj: SAP MU 2274/2004
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00273/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION QUINTA (CARTAGENA)
ROLLO DE APELACION Nº 281/2004
JUICIO DE SEPARACION MATRIMONIAL Nº 333/2003
JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº CUATRO DE SAN JAVIER
SENTENCIA NUM. 273
Iltmos. Sres.
D. José Manuel Nicolás Manzanares
Presidente
D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas
D. José Joaquín Hervás Ortiz
Magistrados
En la ciudad de Cartagena, a veintinueve de Octubre de dos mil cuatro.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Separación Matrimonial número 333/2003 -Rollo 281/2004-, y acumulados a los mismos los autos de Separación Matrimonial 448/2003 del Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de San Javier, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de San Javier, entre las partes: como demandante-demandado Don Gerardo , representado por la Procuradora Doña María José Garcerán Martínez y dirigido por la Letrada Doña Paloma Bas Bernal, y como demandadaza-demandante Doña Victoria , representada por el Procurador Don José María Jiménez-Cervantes Nicolás y dirigida por la Letrada Doña María José Galán Vela. En esta alzada actúa como apelante Don Gerardo , representado ante este tribunal por la Procuradora Doña Susana Alonso Cabezos, y como apelada Doña Victoria , representada ante este tribunal por el Procurador Don Pedro Domingo Hernández Saura, designado por turno de oficio. Interviene el Ministerio Fiscal al amparo de su Estatuto. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de San Javier en los referidos autos, tramitados con el número 333/2003, se dictó sentencia con fecha 4 de marzo de 2004, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador/a Sra Garcerán Martínez, en nombre y representación de Gerardo , debo decretar y decreto la separación de los cónyuges Gerardo y Victoria , sin hacer expresa condena en costas a ninguno de los litigantes. Se ratifican y elevan a definitivas las Medidas Provisionales adoptadas por auto de fecha 19 de febrero de 2004, en la pieza separada formada al efecto, sin que proceda establecer límite temporal en cuanto a la pensión compensatoria por los motivos expuestos en los fundamentos de derecho tercero y cuarto de la presente resolución".
SEGUNDO.- Dicha sentencia fue aclarada por auto de fecha 15 de marzo de 2004, "en el sentido de rectificar el error material observado respecto de la pensión a favor de la esposa que debe establecerse como compensatoria, rectificándose este extremo en los términos ya señalados, en el fallo de la misma".
TERCERO.- Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por la Procuradora Doña María José Garcerán Martínez, en nombre y representación de Don Gerardo , que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a las demás partes, emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término el Procurador Don José María Jiménez- Cervantes Nicolás, en nombre y representación de Doña Victoria , presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 281/2004, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día de la fecha su votación y fallo.
CUARTO.- En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El objeto de debate en esta alzada, motivo del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Don Gerardo , frente a la sentencia de instancia en este juicio de separación, se centra la medida adoptada sobre la pensión compensatoria para la esposa, al estimarse en el recurso que, en contra de lo que entiende la resolución impugnada, procede limitar temporalmente dicha pensión hasta un máximo de dos años o, subsidiariamente, hasta cinco años, en ambos casos a contar desde la fecha de la sentencia de instancias.
SEGUNDO.- En efecto , como alega el esposo en su escrito de interposición del recurso de apelación, este Tribunal tiene admitida la posibilidad de establecer una limitación temporal a la pensión compensatoria, pero ello atendiendo siempre a las circunstancias concurrentes en el caso concreto, tales como duración del matrimonio, edad del cónyuge deficitario, capacidad o aptitud laboral, estado de salud, etc. y las que se dan en este caso, discrepando del respetable criterio de la Juez de instancia, aconsejan el establecimiento de dicha limitación. La convivencia matrimonial ha durado doce años y, si bien debe reconocerse la dedicación de la esposa durante ese tiempo a la familia, más aún cuando fruto del matrimonio es el nacimiento de dos hijas, también ha de tenerse en cuenta que a la fecha de la sentencia de instancia tenía 40 años; que la misma ya cuenta con experiencia laboral, pues antes de contraer matrimonio trabajaba, según refiere ella en el acto del juicio, cuidando niños; que las hijas, nacidas en fechas 1 de julio de 1992 y 4 de diciembre de 1994, a la fecha de la resolución impugnada contaban 11 y 9 años de edad, respectivamente, por lo tanto, escolarizadas desde hace varios años, con menores exigencias de dedicación personal a las mismas que, lógicamente, salvo cambio sustancial de las circunstancias, aun irá disminuyendo con el transcurso del tiempo; y que, aunque la esposa padece una enfermedad digestiva con intolerancia alimenticia múltiples, sin embargo, al parecer dicha enfermedad sólo exige tratamiento naturista y cuidado en la selección de los alimentos que come, y, desde luego, como también apunta la sentencia apelada, no se ha demostrado que dicha enfermedad le suponga algún grado de invalidez o incapacidad para el trabajo. En definitiva, valorando todas esas circunstancias, siendo claro que no puede justificarse una pensión vitalicia para la esposa por el hecho del matrimonio, sino una compensación por los perjuicios que la dedicación a la familia le ha supuesto, acogiendo en parte el recurso de apelación, la controvertida pensión compensatoria no ha de prolongarse más allá de los seis años a contar desde la fecha de la sentencia de primera instancia.
TERCERO.- Al estimarse en parte el recurso de apelación, no procede hacer expresa imposición de las costas ocasionadas en esta alzada, de conformidad a lo establecido en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación formulado por la Procuradora Doña María José Garcerán Martínez, en nombre y representación de Don Gerardo , contra la sentencia dictada en fecha 4 de marzo de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de San Javier en el Juicio de Separación Matrimonial número 353/2003, aclarada por auto de fecha 15 de marzo de 2004 debemos REVOCAR Y REVOCAMOS parcialmente la misma, únicamente en el sentido de limitar temporalmente la pensión compensatoria establecida a favor de la esposa a seis años desde la fecha de la sentencia de primera instancia, CONFIRMANDO los demás pronunciamientos de dicha sentencia que no se opongan al presente; y ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales de esta alzada.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
