Sentencia Civil Nº 273/20...io de 2008

Última revisión
26/06/2008

Sentencia Civil Nº 273/2008, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 242/2008 de 26 de Junio de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 26 de Junio de 2008

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SANCHEZ HERRERO, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 273/2008

Núm. Cendoj: 15078370062008100360

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00273/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000242/2008

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

Dª LEONOR CASTRO CALVO -PRESIDENTE-

D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO

D. JOSÉ GÓMEZ REY

SENTENCIA

NÚM. 273/08

En SANTIAGO DE COMPOSTELA (LA CORUÑA/A CORUÑA), a veintiséis de Junio de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA/A CORUÑA, los Autos de

DIVORCIO CONTENCIOSO 0000482/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de SANTIAGO DE

COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo 0000242/2008, en los que aparece como parte apelante Dª Aurora representada por la procuradora Dª NATIVIDAD ALFONSIN SOMOZA, y como apelado D. David representado por la procuradora Dª Mª JESÚS FERNÁNDEZ-RIAL Y LOPEZ; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo.

Sr. D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes

de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

Antecedentes

PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 21/1/08 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por D. David representado por la Procuradora Dª Fernández Rial y con la asistencia letrada de D. Alejandro Porteiro contra Dª Aurora representada por la procuradora Dª Alfonsín Somoza y con la asistencia letrada de Dña. Mª Luisa Arosa Barbeira y en consecuencia declaro el DIVORCIO de los cónyuges, con los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, y declaro la atribución del uso y disfrute del domicilio familiar, sito en nº 19 del lugar de Bazar-Trobe- Vedra, hasta que se proceda a la liquidación y disolución de la sociedad de gananciales a Dña. Aurora y debo declarar que se estima procedente el pago del préstamo hipotecario por parte de la Sra. Aurora sin perjuicio de los reintegros que se deban en la liquidación de gananciales y que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE LA RECONVENCIÓN formulada por Aurora contra David en el sentido expuesto anteriormente de la atribución del uso del domicilio familiar a la Sra. Aurora y el abono del préstamo hipotecario por la misma sin perjuicio de los reintegros pertinentes en el momento de la liquidación sociedad, pero sin establecerse ninguna pensión compensatoria.

No se hace condena en costas."

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Aurora se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día diecinueve de junio de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales

Fundamentos

Se aceptan parcialmente los de la sentencia apelada, en tanto no se opongan a los siguientes, y

PRIMERO.- La juzgadora de instancia rechazó la pretensión de la Sra. Aurora de que se fijase una pensión compensatoria a su favor tras declarar su divorcio del Sr. David , al considerar que la situación de éste no lo permite, no concurriendo por tanto los datos suficientes para entender que se ha producido un desequilibrio: el esposo percibe una pensión de subsidio de mayor de 52 años de 399,36 euros, con cuyos ingresos tiene que pagarse la vivienda y los gastos ordinarios, no pudiendo entenderse que haya percibido bienes de la herencia de sus padres suficientes para ayudarle a mejorar de nivel de vida, mientras que la Sra. Aurora sigue viviendo en la vivienda familiar sobre la que pesa una hipoteca de 387 euros, vive con ella un hijo que trabaja, su madre que percibe una pensión y un hermano. La esposa se ha opuesto a tal consideración, entendiendo que sí hay datos suficientes para establecer una pensión compensatoria a su favor, incidiendo en el tema de la herencia percibida por el esposo, en que éste no paga alquiler, ha vendido sus derechos hereditarios, posee dos fincas catastradas a su nombre y hace uso del tractor agrícola y del vehículo ganancial.

SEGUNDO.- Procede estimar parcialmente el recurso, pues se deduce incluso de la argumentación de la sentencia que la situación en que queda la esposa es peor tras el divorcio que la que tenía antes, ya que se ve obligada a atender sola a los pagos de la hipoteca y carece de ingresos, por lo que aunque continúe en el uso de la vivienda, junto con familiares que pueden atender parte de los gastos ordinarios de la misma, su situación ha empeorado; mientras que el Sr. Aurora , aunque ha tenido que salir de la vivienda conyugal, no consta que pague ningún alquiler por subvenir a sus necesidades de cobijo y se ha visto liberado de la obligación de pagar la hipoteca -no es posible dar ningún efecto al tema relativo a la herencia, ya que deriva de una situación jurídica de diferente índole-. Por otro lado, hay alusiones en la sentencia apelada a la posibilidad de que los dos cónyuges tomen parte en actividades de economía sumergida -resulta factible, ante la carencia aparente de ingresos-, pero por parte de ambos, por lo que habría que entenderlos en todo caso compensados. De esta forma, aunque resulta lógico fijar una pensión compensatoria a cargo del esposo, lo reducido de sus ingresos -que no obstante se extenderán hasta el año 2015- hace que su cuantía sea también escasa, inclinándose esta Sala por fijarla en la cantidad de 50 euros mensuales.

TERCERO.- De conformidad con lo prevenido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no se hace pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S. M. El Rey y de conformidad con el artículo 117 de la Constitución,

Fallo

Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Dª Aurora contra la sentencia de 21/1/2008 dictada en los autos de juicio de divorcio nº 428/2007 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Santiago de Compostela, la revocamos en el extremo de fijar una pensión compensatoria a favor de la apelante y a cargo del apelado D. David de CINCUENTA EUROS (50 €) MENSUALES, que se harán efectivos los 5 primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto señale la esposa, y serán revalorizados anualmente conforme a las variaciones que experimente la pensión que percibe el Sr. David ; manteniendo el resto de pronunciamientos de dicha resolución, y todo ello sin hacer expresa condena al pago de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que contra la misma no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.