Última revisión
01/12/2008
Sentencia Civil Nº 273/2008, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 228/2008 de 01 de Diciembre de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Diciembre de 2008
Tribunal: AP - Leon
Ponente: PEÑIN DE PALACIO, MANUEL ANGEL
Nº de sentencia: 273/2008
Núm. Cendoj: 24089370022008100326
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00273/2008
Apelación Civil Núm. 228/08
Incidente Núm. 346/05
Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Ponferrada
S E N T E N C I A NUM. 273/08
ILMOS. SRES.:
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
En León, a uno de diciembre de dos mil ocho.
VISTOS ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante, D. Jose Francisco , representado por el Procurador D. Luis Enrique Valdeón Valdeón y defendido por el Letrado D. Ricardo Rodríguez Pérez, y como apelada, D. Gaspar , actuando como Ponente para éste trámite el Ilmo. Sr. D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 10 de noviembre de 2005 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Jose Francisco , representado por el Procurador Sr. Manuel Astorgano de la Puente contra Gaspar representado por el Procurador D. Tadeo Morán, debo declarar y declaro no haber lugar a la impugnación por indebidas de las partidas correspondientes a los honorarios profesionales de Abogado y Procurador contenidas en la Tasación de Costas practicada con fecha 13-12-2004 por la Sra. Secretaria en las actuaciones de procedimiento núm. 264/04 de las cuales este incidente trae causa, condenando asimismo en costas a la parte actora del presente incidente".
SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ante el Juzgado, y dado traslado a la otra parte, por esta se presentó escrito de oposición al recurso y por impugnada la resolución apelada, y seguidos los demás tramites según consta en las actuaciones, se remitieron las mismas a esta Sala y señalándose para la fecha de deliberación el pasado día 20 de noviembre de 2008 .
TERCERO.- En la tramitación del presente rollo de apelación se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. cinco de Ponferrada, desestima la impugnación de la tasación de costas, formulada por la representación de Don Jose Francisco , por honorarios del Letrado y derechos de Procurador indebidos, y contra dicha resolución se alza la parte apelante e impugnante de la tasación. Alega como motivos del recurso lo que ya ha alegado en la instancia al impugnar la tasación por entender que su cliente Don Jose Francisco , si bien había sido condenado en costas en el procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales 264/2004, el mismo gozaba en aquel procedimiento del beneficio de asistencia jurídica gratuita, no viniendo obligado por tanto al pago de costas. El motivo no puede ser acogido pues como ya se ha pronunciado esta Sala en ocasiones anteriores y el T.S. en varias sentencias como en la de fecha 25 de noviembre de 1.992 , cuando haya condena en costas a la parte que goza de dicho beneficio, si bien no puede exigírsele el pago, ello no es óbice para que la parte favorecida por las costas solicite su tasación por si el condenado en costas y que goza de dicho beneficio viniese a mejor fortuna. Por tanto en el presente caso la práctica de la tasación de costas ha de reputarse procedente para poder conocer su importe, sin perjuicio de que no sean exigibles salvo en el caso de que la parte deudora de las costas viniese a mejor fortuna en el plazo correspondiente. El motivo en consecuencia tiene que ser desestimado.
SEGUNDO.- Alega en segundo lugar el apelante que en el caso de autos no era preceptiva la intervención de Abogado y de Procurador, y por tanto no cabe exigir los honorarios y derechos correspondientes.
Tampoco cabe acoger el motivo ya que conforme al artículo 32.5 de la LEC , se exceptúa el supuesto de que el domicilio de la parte representada y defendida, cual es el caso de autos, se encuentre en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio. Además en el presente supuesto se trata de las costas derivadas de un incidente de Ejecución de Título Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 539 de la LEC , el ejecutante y el ejecutado deberán estar dirigidos por Letrado y representados por Procurador, salvo que se trate de resoluciones dictadas en ejecución de procesos en los que no sea preceptiva dicha intervención, lo que no consta que ocurra en el caso de autos.
TERCERO.- La desestimación del recurso de apelación lleva consigo y de conformidad con lo previsto en el artículo 398.1 de la LEC la preceptiva imposición de las costas procesales del incidente a la parte apelante.
VISTOS los preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de general aplicación.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación formulado por la representación de Don Jose Francisco , contra la sentencia dictada el día 10 de noviembre de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia número cinco de Ponferrada , en autos incidentales núm. 346/2005, cuya resolución se confirma íntegramente y se le imponen las costas procesales del recurso a la parte apelante.
Dése cumplimiento, al notificar esta sentencia, a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de Procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
