Última revisión
06/10/2008
Sentencia Civil Nº 273/2008, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 279/2008 de 06 de Octubre de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Octubre de 2008
Tribunal: AP - Salamanca
Ponente: GARCIA DEL POZO, ILDEFONSO
Nº de sentencia: 273/2008
Núm. Cendoj: 37274370012008100404
Encabezamiento
SENTENCIA NÚMERO 273/08
Ilmo. Sr. Presidente Acctal.
DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO
Ilmos. Sres. Magistrados
DON LONGINOS GOMEZ HERRERO
DON JESUS PEREZ SERNA
En la Ciudad de Salamanca, a seis de Octubre de dos mil ocho.
La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal número 1.116/07 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Salamanca, Rollo de Apelación Nº 279/08; han sido partes en este recurso: como demandante- apelante REALE SEGUROS GENERALES S.A., representada por el Procurador D. Rafael Cuevas Castaño y defendida por la Letrada Dª Mª Rosario Carrero García y como demandadas-apelantes ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 DE SALAMANCA, representadas por el Procurador D. Miguel Angel Gómez Castaño y defendidas por el Letrado D. Francisco Cañadas Sánchez; sobre Reclamación de cantidad.
Antecedentes
1º.- El día 31 de Enero de 2.008 se dictó sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia Nº 7 de Salamanca que contiene el siguiente: "FALLO: Estimando de manera parcial la demanda presentada por el procurador Sr. Cuevas Castaño, en nombre de Reale Seguros Generales S.A. frente la Comunidad de Propietarios de la Calle DIRECCION000 Núm. NUM000 - NUM001 de Salamanca y la Aseguradora Allianz S.A., representados, ambos, por el procurador Sr. Gómez Castaño y en su virtud debo condenar y condeno a dichos demandados a que de manera solidaria abonen a la actora la suma de 1.554,40 euros; desestimándose el resto de la pretensión y todo ello abonando cada parte las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad".
2º.- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones y terminó suplicando se estime el recurso y revoque la Sentencia, dictando otra más ajustada a derecho por la que se estimen íntegramente las pretensiones deducidas por esta parte en la primera instancia, desestimando íntegramente la demanda y absolviendo a las demandadas, con imposición de costas a la contraparte. Así mismo se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses y terminó suplicando se le impongan las costas a la demandada, debiendo estimarse el recurso de apelación que interpone y condenarla al pago de las costas, según lo establecido en el art. 394 LEC , por haber visto rechazadas sus pretensiones; dado traslado a cada una de las partes de la interposición de sus respectivos recursos, por la representación jurídica de la parte demandada se opuso al recurso de apelación interpuesto por la parte contraria, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses para terminar suplicando se dicte sentencia desestimatoria del recurso que ahora impugna, estimando el formulado por esta parte, desestimando totalmente la demanda deducida contra su representada, absolviendo a ésta de la misma en los términos expuestos en indicado recurso, con imposición de las costas a la parte demandante. Y por la representación jurídica de la parte demandante se opuso al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones para terminar suplicando se dicte sentencia confirmando la condena de la demandada con imposición de costas a la contraparte.
3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 30 de Septiembre de 2.008, y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.
4º.- Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.
Fundamentos
Primero.- Dictada sentencia por el Juzgado de 1ª Instancia número 7 de esta ciudad con fecha 31 de enero de 2.008, por la que, estimando en parte la demanda promovida por la entidad demandante REALE Seguros Generales S. A., se condenó a la entidad demandada ALLIANZ Compañía de Seguros y Reaseguros S. A. y Comunidad de Propietarios de la c/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 a pagar a aquélla la cantidad de 1.544,40 euros, sin hacer especial imposición de las costas, se ha interpuesto contra la misma recurso de apelación: a) de un lado, por las entidades demandadas ALLIANZ y Comunidad de Propietarios por las que, con fundamento en los motivos alegados en el escrito de interposición del recurso de apelación, se interesa la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la que se desestimen íntegramente las pretensiones de la demanda con imposición a la demandante de las costas; y b) de otro, por la entidad demandante REALE, la cual, en base a las alegaciones que realiza en el escrito de interposición de su recurso, solicita la revocación parcial de la indicada sentencia en cuanto al pronunciamiento relativo a las costas a fin de que se dicte otro imponiendo a las demandadas las costas correspondientes a la primera instancia.
Segundo.- Por las entidades demandadas ALLIANZ y Comunidad de Propietarios, tras exponer en lo que denominan primer motivo de impugnación lo relativo a la producción del siniestro y al pago por su parte del coste de reparación de la avería en las tuberías de suministro de agua a la comunidad demandada, - sin trascendencia a efectos del presente recurso -, se insiste en el segundo de los motivos de impugnación en la inexistencia de relación o nexo causal entre la causa del siniestro (avería en una tubería de abastecimiento de agua a la comunidad) y el perjuicio reclamado por la entidad demandante en el presente procedimiento, alegando que no había quedado debidamente acreditada la necesidad de sacar las cajas existentes en el local para proceder a la reparación de dicha avería.
Sin embargo, tal y como establece la sentencia impugnada, con base en las pruebas practicadas en el procedimiento no puede ser compartida la alegación de las entidades demandadas, y ahora recurrentes, ya que tanto por la propietaria del local Doña Constanza como por el testigo Don Federico se ha afirmado en el acto de la vista que fue el propio perito de la aseguradora demandada quien indicó la procedencia de sacar del local las cajas que, conteniendo mercancía, se encontraban en el mismo, ya que, si las mismas se dañaban al proceder a la reparación de la avería, no se haría cargo la compañía aseguradora demandada del importe de los daños. Por el contrario, ninguna prueba se ha practicado a instancia de las demandadas en orden a acreditar su afirmación de que no era necesario sacar las cajas del local para proceder a la reparación de la avería y ni siquiera se tomó declaración al perito Don Marcelino , al renunciar a ello dicha parte demandada ante su incomparecencia al acto de la vista. Y sin que la veracidad de esta alegación pueda deducirse, como en definitiva pretenden las recurrentes, del simple hecho de que no se hubiera producido daño alguno en las mercancías como consecuencia directa de la avería o de que éste pudiera haber sido de escasa entidad, vista la ausencia de reclamación por parte de la propietaria del local.
En consecuencia, ha de ser desestimado este motivo de impugnación del recurso interpuesto por las demandadas.
Tercero.- Igual suerte desestimatoria ha de merecer el otro motivo de impugnación, relativo a la improcedencia en todo caso del pago del IVA, por cuanto el mismo se fundamente, no en una realidad, sino en una simple posibilidad, ya que lo cierto es que el coste del traslado y almacenaje de las cajas ha sido abonado por la entidad demandante cumpliendo con la obligación asumida en la correspondiente póliza de seguro, habiendo pagado también la cantidad correspondiente al IVA, tal y como figura en las pertinentes facturas.
Por lo que ha de ser rechazado el recurso de apelación interpuesto por las demandadas ALLIANZ Compañía de Seguros y Reaseguros S. A. y Comunidad de Propietarios de la c/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de esta ciudad, con imposición a las mismas de las costas causadas en esta alzada por dicho recurso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 398. 1 , en relación con el artículo 394. 1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Cuarto.- Por la entidad demandante REALE Seguros Generales S. A. se pretende en su recurso de apelación la revocación del pronunciamiento de la sentencia de instancia relativo a las costas, interesando que se dicte otro por el que se condene a las demandadas ALLIANZ y Comunidad de Propietarios al pago de las costas correspondientes a la primera instancia, denunciando como infringido el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
En relación con la cuestión planteada en el recurso la sentencia de instancia resolvió que cada parte abonara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad al considerar que en definitiva se había producido una estimación parcial de la demanda, toda vez que, solicitada en ésta que se condenara a las demandadas a pagarle la cantidad de 1.626,40 euros, dicha sentencia las condenó al pago de la cantidad de 1.554 ,40 euros, considerando ineficaz la rectificación realizada por la demandante al inicio de la vista en aplicación del principio de preclusión vigente en el procedimiento civil.
No obstante, se ha de señalar que ciertamente en el escrito de demanda, tanto en el encabezamiento como en el suplico de la misma, se fijó por la entidad demandante la cuantía objeto de reclamación en la cantidad de 1.626,40 euros; pero tal error, - como sin duda ha de ser calificado a la vista de la reclamación extrajudicial previa realizada mediante carta de fecha 30 de agosto de 2.007, en la que ya se reclamaba la cantidad de 1.554,40 euros -, fue subsanado al inicio de la vista del juicio verbal, en cuyo momento por la defensa de la entidad demandante se manifestó que la cuantía reclamada no era de 1.626,40 euros, sino de 1.554,40 euros, realizándose, pues, tal subsanación en momento procesal oportuno, al haber tenido lugar incluso con anterioridad a la contestación a la demanda por parte de la defensa de las entidades demandadas, momento en el que, tratándose de un juicio ordinario, se permitiría incluso la ampliación de la misma demanda mediante la incorporación de nuevas pretensiones, conforme a lo dispuesto en el artículo 401. 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Consecuentemente, por tanto, si la sentencia de instancia condenó a las demandadas a pagar a la demandante la cantidad de 1.554 ,40 euros, que es la que en definitiva fue objeto de reclamación por ésta, es indudable que ha existido una estimación total de las pretensiones de la demanda y una desestimación íntegra de las pretensiones de las demandadas, por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 394. 1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil , han de ser impuestas a dichas demandadas las costas correspondientes a la primera instancia, procediendo, pues, el acogimiento del recurso de apelación interpuesto por la entidad demandante.
Quinto.- Al ser estimado el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandante no procede hacer especial pronunciamiento respecto de las costas ocasionadas por dicho recurso, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 398. 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
En atención a lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución,
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por las entidades demandadas ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S. A. Y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 , representadas por el Procurador Don Miguel Ángel Gómez Castaño, y estimando el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandante REALE SEGUROS GENERALES S. A., representada por el Procurador Don Rafael Cuevas Castaño, confirmamos la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 7 de esta ciudad con fecha 31 de enero de 2.008 en el Juicio Verbal del que dimana el presente rollo, a excepción del pronunciamiento relativo a las costas, que se revoca, imponiendo a las entidades demandadas el pago de las costas correspondientes a la primera instancia, así como de las ocasionadas en esta alzada por su recurso, sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas causadas por el recurso de la entidad demandante.
Notifíquese la presente a las partes en legal forma, y remítase testimonio de la misma junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
P U B L I C A C I O N
Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente, hallándose la Sala celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

