Sentencia Civil Nº 273/20...il de 2009

Última revisión
30/04/2009

Sentencia Civil Nº 273/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 1107/2008 de 30 de Abril de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Abril de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BAYO DELGADO, JOAQUIN

Nº de sentencia: 273/2009

Núm. Cendoj: 08019370122009100254

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DUODÉCIMA

ROLLO Nº 1107/2008.-A

AUTOS DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINITIVAS DE DIVORCIO Nº 408/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ARENYS DE MAR

S E N T E N C I A Nº 273/2009

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PASCUAL MARTÍN VILLA

D. JOAQUÍN BAYO DELGADO

En la ciudad de Barcelona, a treinta de abril de dos mil nueve

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación de Medidas Definitivas de Divorcio nº 408/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arenys de Mar, a instancia de D. Miguel Ángel , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. PALOMA-PAULA GARCÍA MARTÍNEZ y asistido por el Letrado D. RAMÓN CARULLA OLIVER, contra Dª. Marina , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. ANNA MARÍA GÓMEZ-LANZAS CALVO y asistida por la Letrada Dª. MÒNICA MORELL GARCÍA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de Enero de 2.008, por el/la Juez del expresado Juzgado; habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Desestimando la demanda formulada por la Procuradora Prat Soler en la representación de Miguel Ángel contra Marina , de petición de modificación de medidas definitivas contenidas en la sentencia de divorcio de fecha 1 de enero de 2006 , declaro no haber lugar a la modificación de la pensión de alimentos a favor de los hijos menores en ella establecida, sin que proceda hacer expresa condena en costas.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo, impugnando el recurso el Ministerio Fiscal también; elevándose finalmente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 2 de Abril de 2.009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN BAYO DELGADO.

Fundamentos

Se admiten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO.- La sentencia apelada desestima la modificación de la pensión alimenticia a cargo del apelante para sus hijos fijada en el convenio regulador aprobado en la sentencia de divorcio de los litigantes. El demandante apelante pretende que se fije un límite para la actual pensión de tres meses y luego se fije en 450 euros al mes. La apelada y el Ministerio Fiscal piden la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO.- El convenio fijó en 750 euros la pensión alimenticia a cargo del padre para sus dos hijos comunes, hoy de 4 y 7 años. El padre es joyero y no manifiesta, y menos acredita, sus propios ingresos. La madre era administrativa antes de dejar el trabajo para dedicarse al cuidado de los hijos y del hogar. Está acabando, o ha acabado al tiempo de esta sentencia, sus nuevos estudios. No consta cambio alguno de circunstancias desde el convenio.

TERCERO.- El artículo 80 del Codi de Família, a sensu contrario, implica la desestimación de la demanda y la confirmación de la sentencia apelada. Los varios argumentos del demandante no puede acogerse. El crédito para el pago de la compensación económica a la esposa, libérrimamente suscrito y tenido en cuenta al firmar el convenio, no puede tener efecto modificativo alguno y, menos, afectar a los alimentos de los hijos. El pacto sobre gastos extraordinarios ciertamente implica una razonable expectativa de incorporación al trabajo de la madre, pues se va minorando el porcentaje a cargo del padre hasta llegar al 50 por cierto en caso de trabajo de la madre, pero no hay indicación temporal alguna. La actitud de la madre, estudiando para lograr un trabajo tras años de dedicación exclusiva a la familia, no puede reputarse abusiva ni carente de sentido, ni más allá de lo socialmente habitual vista la edad de los hijos. Por ultimo, ni los propios ingresos del actor ni una eventual variación constan, en contra de los principios de carga y disponibilidad de prueba.

CUARTO.- La desestimación de la apelación, sin presencia de dudas razonables sobre lo debatido, llevan a la imposición de las costas de la alzada al apelante, según el artículo 398.1 en relación al 394.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por Don Miguel Ángel -parte actora-, contra la Sentencia de fecha 18 de enero de 2008 del Juzgado de 1ª Instancia nº TRES de ARENYS DE MAR, sobre modificación de medidas de divorcio, en el que ha sido parte apelada Doña Marina y el MINISTERIO FISCAL, debemos confirmar y CONFIRMAMOS íntegramente la misma e imponemos al apelante el pago de las costas de la alzada.

Una vez que alcance firmeza esta sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma, para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.FDO.: JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.- PLAZA000 .-JOAQUÍN BAYO DELGADO.-RUBRICADO

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.FDO.: I.CORDÓN.-RUBRICADO

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