Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 273/2010, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 5, Rec 280/2010 de 09 de Julio de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 09 de Julio de 2010
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: CABRER BARBOSA, MIGUEL JUAN
Nº de sentencia: 273/2010
Núm. Cendoj: 07040370052010100289
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00273/2010
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000280 /2010
SENTENCIA Nº 273
En PALMA DE MALLORCA, a nueve de julio de dos mil diez.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, constituida como órgano unipersonal por el Magistrado DON MIGUEL CABRER BARBOSA, los Autos de JUICIO VERBAL 755/2009, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 5 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo de Sala RECURSO DE APELACION (LECN) 280/2010, en los que aparece como parte demandante apelante la entidad "AXA AURORA IBÉRICA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS", representada por el Procurador de los Tribunales Dª. MARIA DOLORES MONTOJO RIPOLL y asistida por la Letrada Dª. RAQUEL AGUILÓ REGLA, y como parte demandada apelada Dª. Vanesa , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. MONTSERRAT MONTANÉ PONCE y asistida por el Letrado D. BALTASAR JUAN TOMÁS.
Antecedentes
PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 5 de PALMA DE MALLORCA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 15 de enero del corriente año, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Montojo, en nombre y representación de la entidad aseguradora AXA, contra Dª. Vanesa , absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra.
Se condena expresamente al pago de las costas procesales a la parte actora.".
SEGUNDO.- Que contra la anterior resolución y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites, se trajeron los autos a la vista del Magistrado Ponente para dictar la presente.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En es Port d'Andratx se encuentra la calle DIRECCION000 , la cual por la parte de arriba tiene una vía semiparalela denominada Isaac Peral; pues bien, entre ambas calles se ubica un edificio que está señalado con el nº NUM000 de la mencionada C/ DIRECCION000 . Forman parte de este edificio unos bajos y tres viviendas; en los bajos se encuentra un local propiedad de D. Celestino pero que está ocupado por la entidad First Mallorca S.L., y las viviendas pertenecen: una de ellas al propio D. Celestino , otra a D. Genaro , y otra a Dª Vanesa . First Mallorca S.L. Tiene asegurado el local de referencia en la Cía. Axa.
Comoquiera que el 31-I-2008 el local en cuestión sufrió una inundación y Axa abonó los daños que se derivaron de la misma, ascendiendo ello a 3.849,20 €,considera que tiene derecho a efectuar la reclamación que se dirá toda vez que los daños se habían debido a la rotura de una tubería situada bajo el pavimento y cuya función en el momento de construirse el inmueble era facilitar mediante un motor el suministro de agua a las viviendas superiores, pero que, una vez instalado el suministro directo de agua, la referida tubería dejó de emplearse sin ser condenada, siendo que debido al tiempo transcurrido desde su instalación se había deteriorado de tal modo que al tener una fuga provocó la fuga y los consiguientes daños en el local.
Respecto a la cuantificación de los daños y su reclamación mediante la interposición por parte de Axa de la demanda que ha dado origen a las presentes actuaciones y a lo sustanciado en el procedimiento a que dio lugar dicha interposición, ha resultado, en definitiva, que todos los vecinos han contribuido a su pago excepto Dª Vanesa , por lo que se interesa de la Sala una condena de la misma a pagar a la aseguradora la cantidad de 863,57 €,en el bien entendido de que no sólo no se formula ya reclamación contra los Sres. Celestino y Genaro , sino que se ha tenido en cuenta por la demandante deducir la cantidad que como comunero debía afrontar la propia asegurada. Todo ello por haber resuelto el Juzgador a quo la desestimación de la demanda por concurrir prescripción.
SEGUNDO.- La parte actora recurrió la sentencia en la que se plasmó aquella decisión manifestando que no concurre en absoluto prescripción en el caso que nos ocupa y que la demanda debe ser estimada por ser ajustada a derecho la reclamación que en ella se formula.
Se ha señalado mas arriba que el siniestro tuvo lugar el 31-I-2008, y que, como puede verse al folio 2 de las actuaciones, la demanda de reclamación de cantidad por los efectos dañosos derivados del siniestro se interpuso el 15-V-2009; por lo tanto, el plazo de prescripción de un año se había producido a no ser que se acreditara interrupción del plazo prescriptivo. Al respecto aduce la apelante la remisión de un burofax a la Sra. Vanesa que habría producido aquel efecto. Pero el documento obrante al folio 29 se intitula Formulario de Abonado y no refleja fecha alguna de envío o recepción; por lo tanto no sirve para justificar lo que pretende la pare recurrente. Reconoce la apelada haber recibido una carta el 23-IV-2008 relacionada con los hechos de autos, por lo tanto el díes a quo para el cómputo de la prescripción debería fijarse en la fecha indicada, pero, aún en este caso, el plazo prescriptito habría transcurrido al haberse interpuesto la demanda el 15-V-2009 y haber pasado con creces un año cuando se produjo la interpelación judicial.
Por todo ello, no se aprecia incursión en error por parte del Juzgador a quo al haber apreciado concurrencia en el caso que nos ocupa del instituto de la prescripción, sin que quepa ya por lo tanto entrar en el fondo del asunto, por lo que su decisión debe ser confirmada.
TERCERO.- La confirmación de la sentencia de instancia con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la misma conlleva la imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante (art.398 LEC ).
Fallo
En atención a todo lo expuesto, HE DECIDIDO:
DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Mª Dolores Montojo Ripoll en nombre y representación de la entidad Axa Aurora Ibérica S.A. de Seguros y Reaseguros contra la sentencia de fecha 15-I-2010 dictada por el Juzgado de 1ª instancia nº 5 de Palma en los autos del juicio verbal nº 755/2009 de que dimana el presente Rollo de Sala nº 280/2010 , CONFIRMAR la meritada sentencia.
Se hace imposición de costas de esta alzada a la parte apelante.
Así, por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó. Doy fe.

