Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 273/2011, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 141/2011 de 11 de Noviembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP Albacete
Ponente: NEBOT DE LA CONCHA, ANTONIO JESÚS
Nº de sentencia: 273/2011
Núm. Cendoj: 02003370022011100561
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00273/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION 2ª
ALBACETE
RECURSO DE APELACION 141/11
Autos núm. 414/10
JUZGADO 1ª INSTANCIA NUM. 4 de Albacete
S E N T E N C I A NUM. 273/2011
Iltmos. Sres. Magistrados:
Presidente:
D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA
Magistrados:
D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN
Dª. CARMEN GONZALEZ CARRASCO
EN NOMBRE DE S.M EL REY
En Albacete a once de noviembre de dos mil once.
VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante, los autos de Juicio ordinario, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia num. 4 de Albacete, a instancia de HIJAS DE ORTEGA FERNANDEZ S.L representado por el/la procurador/a D/DÑA. Abelardo López Ruíz, contra ALBAMYR 2003 S.L representado por el/la Procurador/a D/DÑA. Jacobo Serra González.
ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: "Que desestimo la demanda interpuesta por HIJAS DE ORTEGA FERNANDEZ S.L. contra ALBAMYR 2003 S.L.; imponiendo a la demandante las costas procesales."
Antecedentes
PRIMERO.- La relacionada Sentencia de 11 de febrero de 2011 , se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señalo el día 24 de octubre de 2011 para la votación y fallo de la apelación.
SEGUNDO.- Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.
Aceptando los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada, y
Fundamentos
PRIMERO.- Se alega por el apelante en disconformidad con la resolución judicial que impugna error en la valoración de la prueba en cuanto se aprecia la conpensación por cláusula penal por mora, dado que se entiende que el retraso no es sino imputable a la demandada.
SEGUNDO.- El Tribunal no comparte tal alegato que viene centrado en la culpa de la demandada por sus problemas de pago. Y no lo comparte porque como señala la sentencia de autos si la forma de pago por certificaciones de obra que fueron conformes a partir del día 5 del mes siguiente con pagare vencimiento a los 120 días, con vencimiento el día 20 del mes en curso del vencimiento resulta que los pagos han de efectuarse concluida la obra, a tenor del plazo concertado de duración establecido en el contrato ( folio 49 de las actuaciones) por lo que mal puede alegase que una obligación no vencida se vaya a impagar como excusa a la mora en el cumplimiento de la obligación propia.
TERCERO.- En consecuencia procede dictar fallo confirmatorio del impugnado, con imposición al recurrente de las costas de la alzada atendido el criterio del vencimiento, que se consagra en los artículos 394 y 398 de la LEC , por lo que
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberania Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Que desestimando la apelación interpuesta por la representación de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 24 de octubre de 2011, dictada por el juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Albacete , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la sentencia de instancia, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada.
No tifíquese esta resolución observando lo prevenido en el art. 248-4 de la Ley Orgánica del poder Judicial 6/1985 de 1 de Julio .
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
