Sentencia Civil Nº 273/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 273/2011, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 186/2011 de 13 de Junio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: ALVAREZ SANCHEZ, JOSE IGNACIO

Nº de sentencia: 273/2011

Núm. Cendoj: 33044370012011100164

Resumen:
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00273/2011

SENTENCIA Nº 273/11

ROLLO: 186/11

ILTRMOS. SRES.

PRESIDENTE

DON JOSÉ IGNACIO ÁLVAREZ SÁNCHEZ

MAGISTRADOS

DON GUILLERMO SACRISTÁN REPRESA

DON JAVIER ANTÓN GUIJARRO

En Oviedo, a trece de junio de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 9/2010, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N.2 de LAVIANA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 186/2011 , en los que aparece como parte apelante, MAPFRE FAMILIAR y DON Elias , representados por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA ANA MARIA FELGUEROSO VAZQUEZ, asistido por el Letrado DOÑA NORMA GARCIA MARTINEZ, y como parte apelada, DON Gervasio , representado por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA MARIA TERESA CARNERO LOPEZ, asistido por el Letrado DON JOSE LUIS LEON GARCIA.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Laviana dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 14 de enero de dos mil once, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpouesta por el Procurador D. César Meana Alonso en representación de D. Gervasio , contra D. Elias y contra la entidad Mapfre Seguros, representados por la Procuradora Dª. María Aurelia Suárez Andreu, debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 9.397,94 euros, más los intereses legales del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro para la entidad Mapfre en los términos del fundamento de derecho cuarto de la presente, y los ordinarios para el Sr. Elias .- Se imponen las costas de este procedimiento a la parte demandada.".

TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 13 de junio de 2011, quedando los autos para sentencia.

QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ IGNACIO ÁLVAREZ SÁNCHEZ.

Fundamentos

PRIMERO.- Se formula el presente recurso de apelación frente a la Sentencia que puso término al procedimiento en la primera instancia, la cual estimó parcialmente la demanda y condenó a los demandados, conductor y aseguradora, a abonar al actor la cantidad de 9.397,94 euros, más intereses legales y costas. Los recurrentes don los demandados, conductor, propietario y aseguradora de su responsabilidad civil.

SEGUNDO.- El primer motivo del recurso expresa que el fallo de la sentencia debe ser congruente con las pretensiones deducidas por las partes y que en ella se fija una indemnización superior a la pedida por el demandante. En efecto en el escrito rector del procedimiento se postula una indemnización de 8.067,73 euros y lo concedido son 9.397,94 euros. Las razones que da la Juzgadora para señalar esta cantidad es la existencia de un error aritmético a la hora de multiplicar el valor del punto y el importe de cada uno de ellos. Del examen de los autos se colige que efectivamente existió ese error y que lo concedido en la sentencia es acorde a las lesiones y secuelas que el juzgador entiende padecidas por la actora pero excede claramente de lo postulado. Sin embargo no considera esta Sala que la Sentencia sea incongruente por esa razón pues el actor cometió un error al multiplicar los 5 puntos de una secuela por la cantidad establecida en el Baremo, siendo correcta la cantidad concedida por la Juzgadora de 1ª Instancia. Estos errores, como indican los artículos 267 de la L.O.P.J. y 214-3 de la L.E.C. pueden corregirse en cualquier momento. Se insiste en que en la demanda se indica correctamente los puntos solicitados y el valor que asigna el Baremo a cada uno de ellos y únicamente se ha equivocado la demandante en la multiplicación de ambos.

TERCERO.- Afirman los apelantes que el actor curó a los 49 días y no le quedaron secuelas, mostrando así su disconformidad con lo indicado en la Sentencia. En lo que respecta a los días de baja obran en autos los siguientes datos: a) parte de baja y alta de incapacidad temporal firmado por el Doctor Jose Francisco (F. 13) expresivo de que la incapacidad temporal duró del 23 de febrero al 12 de abril de 2009; b) informe de Doña Clara , fisioterapeuta (F. 15) que expresa que el actor acudió a 37 sesiones, siendo la última el 18 de Junio de 2009;c) informe del Doctor o Doctora Abelardo de la Fundación del Hospital de Jove que el 4 de Mayo de 2009 le practicó una Resonancia Magnética de la Columna dorsal que permitió observar la existencia de una pequeña protusión dorsal o medular; y d) informe del Doctor BARRIO000 que lo trató en su consulta y que se centra en las secuelas, no expresando la fecha de alta aunque concretó en el acto del juicio que el día 12 de abril de 2009 no estaban estabilizadas las lesiones.

A la hora de valorar estos informes queda claro, a juicio de esta Sala, que deben descartarse el de la fisioterapeuta pues en la Resonancia Magnética practicada en el Centro Hospitalario sólo se apreció una pequeña protusión que no justifica un tratamiento tan prologando en el tiempo. Por ello entiende esta Sala que debe estarse al 4 de Mayo de 2009, fecha en lo que tras el tratamiento quedó consolidada la secuela.

En consecuencia la indemnización resultante queda fijada en las siguientes cantidades:

2.553,60 euros por días impeditivos

1.050,05 euros por los 37 días no impeditivos

320,00 euros por gastos médicos.

CUARTO.- En lo que respecta a las secuelas se comparte el criterio de la Juzgadora a quo de que le restan cervialgia y protusión discal siendo adecuada su valoración en la Sentencia en 2 puntos para la primera y 3 para la segunda que, incrementadas con el factor de corrección asciende a 4.129,16 euros. Todo ello supone una cantidad de 8.052,81 euros, ligeramente inferior a lo indicado en la demanda.

QUINTO.- La estimación de la demanda es parcial por lo que no procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en la primera instancia (art. 394-2 de la L.E.C .). En lo que respecta a las de la alzada opera el art. 398-2 de esa Ley al estimarse el recurso en parte.

Por todo lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:

Fallo

Estimar el recurso de apelación interpuesto frente a la Sentencia que con fecha 14 de enero de 2011 dictó la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Laviana y revocar dicha resolución, reduciendo la condena impuesta a dichos demandados a la cantidad de 8.052,81 euros, manteniéndose el resto de los pronunciamiento salvo el de las costas, respecto de las cuales no se hace especial pronunciamiento, al igual que sobre las de esta alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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