Sentencia Civil Nº 273/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 273/2011, Audiencia Provincial de Granada, Sección 3, Rec 237/2011 de 17 de Junio de 2011

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 17 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Granada

Ponente: REQUENA PAREDES, JOSE

Nº de sentencia: 273/2011

Núm. Cendoj: 18087370032011100253


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 237/11- AUTOS Nº 69/10

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº UNO DE ALMUÑECAR

ASUNTO: P. ORDINARIO

PONENTE SR. JOSÉ REQUENA PAREDES.

S E N T E N C I A N º 273

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

En la Ciudad de Granada, a dicisiete de junio de dos mil once.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 237/11- los autos de P. Ordinario nº 69/10, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Almuñécar , seguidos en virtud de demanda de Pinturas Cabello, S.A. contra Pinturas Almuñécar, S.L.

Antecedentes

PRIMERO .- Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 30 de noviembre de 2010 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda presentada por Pinturas Cabello S.A. frente a Pinturas Almuñécar S.L. absolviendo a esta de todos los pedimentos incluidos en la misma. Las costas procesales serán abonadas por la parte demandante".

SEGUNDO .- Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que no se opuso ni impugnó la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 13 de abril de 2011, y formado el rollo se señaló día para la votación y fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO .- Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.

Fundamentos

PRIMERO .- La sociedad demandante formuló demanda solicitando la condena al pago de 6.771'21 €, de los que 392'44 € lo serían en aplicación de la Ley 3/2004, de Lucha Contra la Morosidad, devengadas hasta la fecha de la demanda (16 de septiembre de 2009 ) como cantidades adeudadas por impago de mercancías (productos relativos a pintura industrial) por facturas impagadas entre el 31 de octubre de 2008 a 26 de mayo de 2009, la demandada se opuso a la demanda, aunque reconoció adeudar 1185'52 €, y sólo negó la exigibilidad de la factura nº 652/09 por valor de 52'71 €. La sentencia desestimó íntegramente la demanda por entender que las complejas relaciones y disparidad de contabilidades priva de certeza a la deuda reclamada.

La actora combate la decisión de instancia desde el doble motivo de incurrir en el vicio de incongruencia y en el de error en la valoración de la prueba exigiendo la totalidad de la deuda. El recurso ha de prosperar en parte. Es la demandada la que reconoce adeudar tanto a la actora como sociedad, como al negocio que explota, un familiar del propietario de la entidad demandante como punto de venta al público (tienda) al margen de la sociedad y también el que crea la confusión entre los pagos imputados a uno y otro establecimiento. La actora, no ha sabido deslindar entre una y otra contabilidad separada y parece aceptar cargos procedentes de uno y otro origen en las respectivas contabilidades.

No obstante lo anterior, el recurso viene a clarificar algunos conceptos de manera tan convincente, como literosuficiente y le asiste la razón para tachar de incongruencia infra petita la decisión absolutoria, que es infracción procesal en que se incurre cuando la sentencia no concede siquiera la deuda que la demanda admite como debida.

SEGUNDO .- Partiendo de esta base, y como acierta a articular el recurso y admite la demandada, si respecto a las tres primeras facturas relacionadas, las nº 1.777/08, 1.987/08 y 226/09, se aceptó, como liquidación y ajuste de cuentas a fecha 23 de marzo de 2009, que existía un saldo contra la demandada de 1.185'52 € y que ello obedecía, entre otros pagos, al realizado por el endoso de un pagaré que resultó devuelto e impagado y cuyo firmante está declarado en concurso, que a esta suma aceptada habrá de añadir, pues así lo hace valer ahora, no como acción cambiaria sino como prueba de crédito, el importe de ese pagaré (2.786'71 €), a los que sumar los gastos bancarios (55'73 €), lo que hace un total de 4.027'96 €. Finalmente, esta suma ha de incrementarse por elimporte de dos facturas posteriores, sobre cuyo pago sólo se alega y justifica un pago de 175'40 €. Esto es, la facturas nº 444/09 por importe de 185'14 € y la nº 814/09 por valor de 556'22 €, en total 741'26 € que descontando ese pago último, hace un total adeudado de 4.593'82 € como cantidad por la que procede la condena, en términos similares a los que ahora se concreta implícitamente en esta apelación (aunque se pide el total inicial, y al que no se opone la apelada dejando de contestar al recurso).

En estos términos procede pues estimar, en parte, la demanda sin hacer aplicación de la Ley de Morosidad en el devengo de intereses dada la falta de correlación de la mayoría de los importes con las facturas admitidas ante la aceptación de pagos a cuenta de e imputaciones que ha hecho preciso la liquidación de la deuda en este procedimiento.

Procede, pues, condenar, en aplicación de los arts. 1.101 y 1.108 LEC , al deudor con los intereses que ahora se dirán.

TERCERO .- En orden a las costas la estimación parcial de la demanda y del recurso determina en aplicación del art. 394 y 398 de la LEC , el no hacer expresa imposición de las costas de ambas instancias a ninguna de las partes.

Y por lo que antecede,

Fallo

Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto en nombre de Pinturas Cabello, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Almuñécar en Juicio Ordinario nº 69/10 de fecha 30 de noviembre de 2010 , revocamos la misma y en su lugar con estimación parcial de la demanda interpuesta en nombre del apelante contra la entidad Pinturas de Almuñécar, S.L., condenamos a esta a abonar a la actora la cantidad de 4.593'82 € que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de la demanda (16 de septiembre de 2009), e incrementado en dos puntos (art. 576 LEC ) desde la fecha de la presente sentencia hasta su complejo pago.

No se hace expresa imposición de las costas de ambas instancias a ningua de las partes.

Devuélvase a la apelante el importe del depósito constituido por este recurso.

La presente resolución es firme y contra la misma no cabe recurso.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados y la Ilma. Sra. Magistrada que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.