Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 273/2011, Audiencia Provincial de Jaen, Sección 1, Rec 323/2011 de 09 de Noviembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Jaen
Ponente: ARIAS-SALGADO ROBSY, MARIA ELENA
Nº de sentencia: 273/2011
Núm. Cendoj: 23050370012011100385
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 273
ILTMAS. SRAS.
PRESIDENTA
Dª. Elena Arias Salgado Robsy
MAGISTRADAS
Dª. Mª Esperanza Pérez Espino
Dª. María Jesús Jurado Cabrera
En la ciudad de Jaén, a nueve de Noviembre de dos mil once.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los autos de INCIDENTE CONCURSAL seguidos en primera instancia con el núm. 45/2011, por el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Jaén, de Lo Mercantil , rollo de apelación de esta Audiencia núm. 323/2011 , a instancia de ADMINISTRACIÓN CONCURSAL , representada en la instancia por el Procurador Sr. Perales Medina y defendida por el Letrado Sr. Luna López, contra CAJA RURAL , representada en la instancia por la Procuradora Dª María Victoria Marín Hortelano y defendida por el Letrado Sr. Quiles Rico, TAPIZADOS PENO , representada en la instancia por la Procuradora Dª Lourdes Calderón Peragón y defendida por el Letrado Sr. Valdivieso y BIOMECANIC SYSTEM , en situación procesal de rebeldía.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº Cuatro de Jaén con fecha 25 de mayo de 2011 .
Antecedentes
PRIMERO.- Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debía desestimar y desestimaba la pretensión deducida por la administración concursal contra TAPIZADOS PENO, Caja Rural de Jaén y BIOMECANIC SYSTEM".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte actora formuló en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia de referencia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso, e interesando la revocación de la sentencia y la estimación de la acción rescisoria ejercitada, declarando la ineficacia de la aplicación de fondos de la concursada TAPIZADOS PENO S.L. realizada por la CAJA RURAL por importe de 77.707,59 euros, para cancelar la deuda que mantenía BIOMECANIC SYSTEM S.L. con CAJA RURAL por el indicado importe.
TERCERO.- Dado traslado del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la representación de CAJA RURAL, solicitando la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones, con emplazamiento de las partes ante esta Audiencia, en cuya Sección Primera, tras su reparto, se formó el rollo correspondiente, quedando pendiente de deliberación votación y fallo, la que fue señalada y tuvo lugar el día 7 de noviembre de 2011.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Elena Arias Salgado Robsy.
ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso de apelación formulado por la Administración Concursal contra la sentencia que desestima la acción rescisoria ejercitada para obtener la ineficacia de la aplicación de fondos de la concursada, por importe de 77.707,56 euros realizada por CAJA RURAL a BIOMECANIC SYSTEM S.L. para cancelar una deuda de ésta, se ampara en una única consideración que deberá determinar su desestimación.
La sentencia, tras exponer el contenido del artículo 71.1 de la Ley Concursal , que efectivamente dispone que serán rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración, aunque no hubiere existido intención fraudulenta, considerando perjudiciales, sin posibilidad de prueba en contrario, las disposiciones a título gratuito, lo que en haría rescindible el acto en virtud del que "virtualmente", la concursada de un dinero a BIOMECANIC, independientemente del destino que éste le de, basa el rechazo de la pretensión en el hecho de que de estimarse produciría un enriquecimiento injusto al haber sido liquidado el préstamo concedido a TAPIZADOS PENO por CAJA RURAL, ( del que se sostiene se abonaron los 77.707,56 euros para saldar la deuda de BIOMECANIC con CAJA RURAL), por un tercero, el Sr. Fernando , no constando ni CAJA RURAL ni éste en la lista de acreedores que se adjunta al informe por la administración concursal, lo que implicaría que se estaría entregando a la concursada una cantidad que no pagó y que percibiría sin causa alguna.
Tales argumentos son aceptados por el recurso de apelación, pero se disiente de su aplicación al caso de autos, manteniendo que la sentencia incide en error en la valoración de la prueba al constar en la documentación aportada por CAJA RURAL con la demanda que la entrega de los 230.000 euros para la cancelación del préstamo fue realizado por D. Fernando no directamente a TAPIZADOS PENO sino a Dª Beatriz y a D. Gaspar , siendo ellos los que aplicaron tales fondos a la cancelación del préstamo de la concursada, convirtiéndose de este modo en acreedores de ella por dicho importe, figurando su crédito en la lista presentada.
Con dicha alegación se introduce en el debate una cuestión nueva que no sustentaba la demanda, siendo "doctrina jurisprudencial reiterada la de que el recurso de apelación se configura en nuestro ordenamiento como una revisión del proceso seguido en la primera instancia, que tiene por finalidad censurar los resultados ya obtenidos, examinando íntegramente la cuestión litigiosa y decidiéndola, de ordinario, sobre la misma base del material instructorio, por lo que el juzgador de la alzada se encuentra frente a la cuestión debatida con la plenitud de conocimientos y en la misma posición que tuvo el juez originario, tanto en la cuestión de hecho como la de derecho; asume el Tribunal de apelación toda la jurisdicción sobre todas las cuestiones que surjan de las posiciones mantenidas por las partes en su demanda y en su contestación, sin que ante él puedan suscitarse o plantearse cuestiones no alegadas en la primera instancia y que alteren los términos en que quedó delimitado el debate judicial" ( Sentencia Tribunal Supremo núm. 137/2005 (Sala de lo Civil , Sección 1), de 7 marzo).
A lo que además se añade que ni aún existe prueba que el Juzgador o esta Sala pueda revisar en los autos para comprobar la alegación, pues ni la contabilidad de la concursada a la que se refiere el recurso consta en las actuaciones, ni aún la lista de acreedores, ni mucho menos el importe y composición del crédito que aparezca reconocido a favor de D. Gaspar ; siendo además que las transferencias ordenadas por el Sr. Fernando , que figuran aportadas por CAJA RURAL, lo son a una cuenta cuya titular es Dª Beatriz , sin que aparezca en los documentos aportados otra titularidad. Y sin que se mencione siquiera en el recurso que Dª Beatriz conste en la lista de acreedores. No sirviendo, en consecuencia, para probar la alegación que sustenta el recurso y la impugnación de la sentencia, la prueba que obra en el incidente.
Lo que nos conduce a su desestimación y confirmación de la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- Dado el sentir de esta sentencia, por imperativo del art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , habrán de imponerse al apelante las costas del presente recurso.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº Cuatro de Jaén, de lo Mercantil con fecha 25 de mayo de 2011 en autos sobre Incidente Concursal seguidos en dicho Juzgado con el número 45/2011 debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia con expresa imposición de las costas del recurso a la parte apelante así como pérdida del depósito constituido para su admisión a trámite.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Casación, y, en su caso por infracción Procesal siempre que la cuantía exceda de 600.000 euros y si no excediere o el procedimiento se hubiese seguido por razón de la materia cuando la resolución del recurso presente interés casacional, tal como determina el artículo 477 de la L. E. Civil , en el primer caso; y en el segundo cuando concurran los requisitos del artículo 469 de la indicada Ley, ambos preceptos en relación con la disposición final 16 del repetido cuerpo legal.
El plazo para la interposición del recurso, que deberá hacerse mediante escrito presentado ante este Tribunal, es el de 20 días contados a partir del siguiente a su notificación.
Deberá acompañarse justificante de haber constituido el depósito para recurrir por la cantidad de 50 euros en uno y otro caso, que previene la Disposición Adicional 15 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de Noviembre , salvo los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Organismos Autónomos dependientes de todos ellos o beneficiarios de la Asistencia Jurídica Gratuita) y que deberá ingresarse en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección nº 2038 0000 12 0323 11.
Igualmente deberá adjuntarse el impreso de autoliquidación de la tasa que previene el artículo 35 de la Ley 53/2002 de 23 de Diciembre de Medidas Fiscales , modificado por la Ley 37/2011 de 10 de Octubre.
Comuníquese esta sentencia por medio de certificación al Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Jaén, con devolución de los autos originales para que lleve a cabo lo resuelto.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la dictó, estándose celebrando audiencia pública ordinaria en el día de su fecha. Doy fe.

