Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
OVIEDO
SENTENCIA: 00273/2012
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 181/2012
NÚMERO 273
En OVIEDO, a veintinueve de Junio de dos mil doce, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación número
181/2012, en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 1.043/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Oviedo, promovido por Dª.
Camila , demandante en primera instancia, contra
ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. , demandada en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Soto Jove Fernández.-
Antecedentes
PRIMERO.- Que por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del
Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Oviedo se dictó Sentencia con fecha quince de Diciembre de dos mil once , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Doña
Camila frente a ALLIANZ, condeno a la demandada a abonar, a la actora 5.260,77 euros.- No se realiza condena en costas.".-
SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día diecinueve de Junio de dos mil doce.-
TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La Juez de instancia estimó parcialmente la acción indemnizatoria ejercitada por la actora por daños y perjuicios derivados de accidente de circulación sufrido el 15 de marzo de 2007, fijando un resultado lesivo de 70 días de curación impeditivos y de 2 puntos de secuela de agravación de artrosis cervical previa con aplicación del factor de corrección reclamado del 24% únicamente sobre la cantidad concedida por lesiones permanentes, reiterando en el recurso la demandante sus pretensiones integradas por los siguientes conceptos: 782 días impeditivos -9 de ellos de ingreso hospitalario-, 2 puntos por la secuela reconocida por la Jugadora, 10 puntos por la de hernia discal L-4-L5 y L5-S1 y 2 puntos por la de perjuicio estático de cicatriz quirúrgica, aplicando el factor de corrección del 24% tanto a la indemnización, por secuelas como a la relativa al periodo curativo, asimismo factor de corrección específico por situación de incapacidad permanente total para actividad profesional de transportista, devolución de 726,14 euros de subvención pública concedida para el inicio de dicha actividad al cesar en la misma y devengo por el montante total indemnizatorio del interés del
art. 20 de la L. C. Seguro .
SEGUNDO.- La radical diferencia entre los pedimentos de la parte y la determinación de la recurrida deviene esencialmente de que aquélla pretende vincular con el siniestro la secuela lumbar de suerte que prolonga el periodo curativo hasta el 15 de Mayo de 2009 -f.72- en que es dada de alta tras intervención quirúrgica de la lesión lumbar el 30 de Abril de 2009, constituyendo el núcleo de la litis la indagación del sugerido nexo causal pues de ser excluido decaerían la mayoría de los conceptos debatidos al venir asentados sobre la supuesta lesión lumbar, su curación, operación quirúrgica generante de cicatriz, resultado secular, incapacidad a causa del mismo para actividad profesional y devolución de la antedicha subvención pública.
TERCERO.- El examen del soporte documental y la confrontación de las referencias del D.
Bruno de un lado y de la Médico Forense y el Dr.
Arcadio de otro conllevan bajo regla de sana crítica a asumir el criterio informante de estos dos profesionales tal como hizo la Juez a quo. Debe tenerse en cuenta que el accidente es descrito como un moderado impacto en la parte trasera de la furgoneta de la actora a la salida del recinto hospitalario en la denuncia presentada por ésta y determinante de autos de J. Faltas 266/09 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Oviedo en que efectúo reserva de acciones civiles, impacto causante solo de daños en defensa y piloto -f.24- que coinciden con un diagnóstico leve de síndrome cervical postraumático. La lesionada siguió tratamiento rehabilitador en su Centro de Salud entre el 4 y el 17 de Abril de 2007 y posteriormente en el Huca hasta el 3 de Septiembre de 2007, pero esta segunda fase la entienden la Médico Forense y el Dr.
Arcadio no como tratamiento curativo de una lesión en evolución sino paliativo de una secuela ya consolidada aproximadamente a los 70 días del evento pues éste no desencadenó el episodio secular sino que agravó la incipiente discopatía degenerativa apreciada en RNM cervical en niveles C5-C6 y C6-C7 asociada a herniaciones discales subligamentarias de proyección paramediana derecha en los niveles mencionados -f.67-. Y de hecho al finalizar dicha fase el 3 de Septiembre persistía un dolor cervical intermitente y una sobrecarga funcional como manifestaciones de las molestias de la secuela estructurada por las que la actora había solicitado el tratamiento rehabilitador -f.66-.
CUARTO.- No resulta de otra parte motivable una relación entre el accidente y la lesión lumbar, como vimos tras aquél sólo se diagnosticó un síndrome cervical y los tratamientos rehabilitadores se centraron en la curación y atenuación de sus molestias, cuando finalizó la segunda fase del mismo el 3 de Septiembre no había referencia a problemática lumbar en el informe hospitalario y el expediente de la asistencia clínica primaria revela que no se alude a la misma hasta el 10 de Diciembre de 2007, casi 9 meses después del siniestro y después de 14 asistencias médicas desde el mismo -f.76-79-, así como indica uno de los informes del Huca tras el cuadro inicial de esguince cervical la paciente "posteriormente" presentó cuadro de dolor cervical por lo que se solicitó RNM que informó cambios degenerativos de los últimos espacios lumbares con hernia discal L5-S1 de disposición medial e irradiación en miembro inferior derecho, -f.68-70-, es decir la lesión lumbar aparece desvinculada del impacto accidental al presentar un origen degenerativo, desvinculación extendible pues al tratamiento seguido tras su diagnóstico en Enero de 2008, con remisión a la Unidad del Dolor y programación de intervención quirúrgica en Abril de 2009, y al estado de la paciente tras la misma descrito en el informe hospitalario de 15 de Mayo de 2009 sobre el que la demandante pretendía articular la reclamación por supuesta situación de incapacidad permanente total -f.72- y que no requiere mayor análisis sobre la relevancia del estado en orden a dicha pretensión al consistir en patologías cervical y lumbar de origen degenerativo, al margen de la leve agravación de la primera tras el accidente cuya reclamación como secuela ha sido acogida. Bajo los mismos argumentos cabe concluir que no hay prueba de que esta secuela y el periodo curativo de la lesión cervical postraumática hayan obligado a la apelante a cesar en su actividad de transportista como trabajadora autónoma, por lo que carece de base la reclamación por la devolución de la subvención pública que se había concedido para dicha actividad ya mencionada.
QUINTO.- Debe puntualizarse finalmente que el recurso reproduce íntegramente las pretensiones de la demanda, de modo concreto insiste en que el factor de corrección por perjuicios económicos del 24% que solicita a partir de una relación de ingresos y gastos de la empresa de transporte se aplique a la indemnización por periodo curativo -la Juez lo limitó a lo concerniente a las secuelas- y reitera la operatividad del interés del
art. 20 L.C. Seguro . Con relación al factor de corrección de la Tabla V del baremo esta Audiencia Provincial ha venido aplicándolo siempre que, cuando es el caso, el lesionado se encontrase desempeñando actividad laboral, y recientemente la
STS 289/2012 de 30 de Abril ha determinado que al igual que en el caso de la Tabla IV por secuelas opera bajo el único requisito de que aquél se encuentre en edad laboral aunque no se justifiquen ingresos, no dilucidando el Tribunal sí el porcentaje del 24% aceptado por la Juez desde perspectiva cuantitativa es o no fundado pues no ha sido cuestión sometida a debate en esta alzada como exige el
art. 465-4 LEC .
Con relación al interés del art. 20 LCS la Juez fundamentó su exclusión en que la compañía aseguradora había consignado en el proceso penal 4.205,17 euros que a la vista del resultado le fueron devueltos, consignándolos de nuevo en el presente proceso el 4 de Octubre de 2010. En la contestación se expresa que la entidad consignó en la causa penal aquella suma "tras el informe de sanidad forense" emitido el 22 de Julio de 2008 -f.40- después de los tres precedentes de seguimiento, constando en autos sin embargo que dictada en el proceso J. Faltas
Sentencia el 17 de Septiembre de 2009 -f.58- la aseguradora anunció la consignación mediante escrito presentado el 30 de Septiembre -f.62- solicitando el dictado de Auto de suficiencia para inmediatamente el 2 de Octubre de 2009 interesar la devolución de la suma -f.63-, actuación que en modo alguno cumple los requisitos para eludir el devengo del interés -
art. 7 RDL 8/2004 de Texto Refundido L.U.C.V.Motor pues a la dilación temporal obvia respecto al suceso se une que la oferta quedó directamente sin efecto.
SEXTO.- En definitiva debe revocarse la sentencia en estos extremos: a) la suma objeto de condena se concreta en 6.106,65 euros, resultado de incrementar la fijada en la instancia en 845,88 euros por factor de corrección sobre la indemnización por periodo curativo; b) dicha suma devengará el interés del
art. 20 LCS desde el día del accidente en el siguiente modo, 4.205,17 y 1.056,64 euros hasta sus respectivas consignaciones en la instancia con propósito de pago -f.158.173.279.284- y el resto hasta su abono.
Se traduce todo ello en una estimación parcial del recurso de apelación excluyente de costas de su trámite ex
art. 398 LEC .
Por lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:
Fallo
Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Dª.
Camila revocamos parcialmente la
Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Oviedo en fecha quince de Diciembre de dos mil once , en el sentido de concretar la cantidad a abonar por la entidad demandada en 6.106,65 euros que devengará interés en el modo prevenido en el fundamento sexto de esta resolución, sin imposición de costas del recurso de apelación.
Devuélvase a la parte apelante el depósito constituido para recurrir.
Las resoluciones definitivas dictadas por las Audiencias Provinciales, de conformidad con lo prevenido en el
art. 466 de la L.E.C ., serán susceptibles de los Recursos de Infracción Procesal y de Casación, en los casos, por los motivos y con los requisitos prevenidos en los
arts. 469 y ss., 477 y ss . y Disposición Final 16ª, todo ello de la L.E.C ., debiendo interponerse en el plazo de
VEINTE DÍAS ante éste Tribunal, con constitución del depósito de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este Tribunal en el Banco Español de Crédito 3370 e indicación de tipo de recurso (04: Extraordinario por infracción procesal y 06: por casación) y expediente.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.