Sentencia Civil Nº 273/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 273/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 934/2011 de 29 de Mayo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO

Nº de sentencia: 273/2012

Núm. Cendoj: 30030370012012100265

Resumen:
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00273/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 3ª PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf : 968229183

Fax : 968229184

Modelo : 001360

N.I.G.: 30030 42 1 2007 0400920

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000934 /2011

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MURCIA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001066 /2007

RECURRENTE : JENUEL

Procurador/a : FRANCISCO DE ASIS BUENO SANCHEZ

Letrado/a :

RECURRIDO/A : Claudio

Procurador/a : CARMEN DE LA FE FORTES PARDO

Letrado/a :

J. Murcia nº Cuatro

Ordinario 1064/2007

S E N T E N C I A nº 273/2012

Ilmos Sres.

D. Fernando López del Amo González

Presidente

Dª. María Pilar Alonso Saura

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En Murcia, a veintinueve de mayo de dos mil doce.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario1066/2007 , que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Cuatro , entre las partes: como actora Claudio , representada por el Procurador Sr/a. Fortes Pardo y defendida por el Letrado Sr/a. Martínez-Real Ros, y como demandadas Jenuel, S.L. , representada por el Procurador Sr/a. Bueno Sánchez y defendida por el Letrado Sr/a. Castillo Rovira, y contra Jon representada por el Procurador Sr. Aledo Martínez y defendida por el Letrado Sr/a. Martínez- Escribano Gómez.

En esta alzada actúa como apelante Jenuel, S.L., personándose por el Procurador Sr/a. Bueno Sánchez, y como apeladas Claudio , y Jon , quien no se ha personado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO .- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 29 de junio de 2011 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Dª. CARMEN FORTES PARDO en nombre y representación de D. Claudio contra LA MERCANTIL JENUEL, SL representada por el Procurador D. FRANCISCO BUENO SÁNCHEZ Y D. Jon representado por el Procurador D. FRANCISCO ALEDO SÁNCHEZ debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora, de forma solidaria, la cantidad de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN EUROS (24.471 €), más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la sentencia hasta el completo pago de la deuda, todo ello sin expresa condena en costas en esta instancia".

SEGUNDO .- Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Jenuel, S.L. basándolo en síntesis en que se desestimara la demanda con respecto de dicha mercantil.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, presentando la actora y el codemandado sendos escritos oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

TERCERO .- Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo934/2011 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 29 de mayo de 2.012.

CUARTO .- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO .- Claudio formuló demanda contra la promotora Jenuel, S.L. y contra el Arquitecto Jon , reclamando los daños causados en su vivienda por la construcción del edificio colindante.

La sentencia aceptó las pretensiones de la actora, razón por la cual la mercantil Jenuel ha planteado recurso de apelación solicitando su revocación a fin de que se rechace la demanda con respecto a ella.

SEGUNDO .- La sentencia ha condenado al arquitecto y a la promotora, considerando ésta que no le alcanza la responsabilidad del artículo 1903 del Código Civil dado que aquel ninguna relación de dependencia económica o laboral con ella, habiendo actuado la constructora (no demandada) y el técnico sin su control.

Esta Sala ya se ha pronunciado en sentencia de 13 de octubre de 2010 en el sentido de que los técnicos que llevaron a cabo la dirección facultativa de las obras fueron elegidos por la promotora, por lo que debe responder por la culpa in eligendo e in vigilando, debiendo tenerse en cuenta que la obra que causó daños (la ejecución de 6 viviendas, 4 apartamentos y un local comercial) se llevó a cabo por su orden y en su propio provecho y beneficio, estando destinada a la venta a terceros, razón por la cual debe responder d ellos daños que se causen a los edificios colindantes, sin perjuicio de las reclamaciones que puedan posteriormente hacer al que considere que es el causante de los daños reclamados en este procedimiento.

En el presente caso la promotora recurrente fue la que eligió y contrató a la constructora y a los técnicos, debiendo tenerse en cuenta que es una mercantil cuyo objeto social es precisamente la promoción y construcción de viviendas, con lo que no es ajena a los agentes de la edificación, sin que sea de recibo el hecho de que figure como administradora de la mercantil una persona que desconocía los temas relacionados con aquel objeto social.

Finalmente debe tenerse en cuenta que el actor es un tercero completamente ajeno a las relaciones que hayan podido establecerse entre los agentes de la edificación colindante, razón por la cual era la promotora apelante la que tenía mayor facilidad probatoria para presentar el contrato firmado con la contratista del que pudiera dilucidarse si existía o no en realidad el negado vínculo de dependencia de la promotora con el contratista o con los otros técnicos, sin que se haya aportado por la apelante prueba documental alguna que pudiera avalar su tesis.

TERCERO .- La desestimación del recurso conlleva la imposición a la parte apelante de las costas ocasionadas en esta alzada conforme al artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y demás de general aplicación.

En nombre de S.M. El Rey.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jenuel, S.L. contra la sentencia dictada el 29 de junio de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución con imposición de las costas a la parte recurrente.

Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno y, en su caso deberá cumplir con el depósito recogido en la L.O. 1/2009.

Remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

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