Sentencia Civil Nº 273/20...il de 2013

Última revisión
16/07/2013

Sentencia Civil Nº 273/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 638/2012 de 17 de Abril de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Nº de sentencia: 273/2013

Núm. Cendoj: 08019370122013100320


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 638/2012-B

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 CORNELLÁ DE LLOBREGAT

MODIFICACIÓN MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO NÚM. 774/2010

S E N T E N C I A Nº 273/13

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DON AGUSTIN VIGO MORANCHO

DON JOAQUIN BAYO DELGADO

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de abril de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación medidas supuesto contencioso, número 774/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Cornellá de Llobregat, a instancia de D. Jose Pablo , representado por el procurador D. ANTONIO MARIA DE ANZIZU FUREST y dirigido por la letrada Dª. ELENA CORTES, contra Dª. Azucena , representada por el procurador D. ALBERT MAGNE CATALÀ SOTO y dirigida por la letrada Dª. MARIA JOSE JAIME FERNANDEZ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de enero de 2012, por el Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Estimo parcialmente la demanda de modificación de medidas interpuesta por la representación de D. Jose Pablo frente a Dª Azucena , modificando lo dispuesto en la sentencia 112 de 24 de Septiembre de 2004 respecto de la pensión compensatoria, reduciendo la cantidad a abonar mensualmente por este concepto a trescientos euros (300€) actualizables anualmente conforme al IPC. Dicha cantidad deberá ser abonada mensualmente, en los primeros cinco días del mes, en la cuenta bancaria designada por la Sra. Azucena , y se incrementará anualmente a partir del año 2013 con efectos desde el 1 de Enero conforme a las variaciones que experimente el IPC. No procede expresa imposición de costas a ninguna de las partes. '.

SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial. Habiéndose solicitado y practicado prueba en esta alzada, con el resultado que obra en el rollo.

TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 10 de abril de 2013.

CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON.


Fundamentos

SE ACEPTAN los contenidos en la sentencia apelada, en cuanto no sean contradictorios con los de la presente resolución, y;

PRIMERO.-La sentencia definitiva del proceso contencioso de modificación de medidas de divorcio, suscitado en el primer grado jurisdiccional, ha sido objeto de apelación por el accionante D. Jose Pablo .

En la formulación de su recurso solicita, frente a la sentencia de primera instancia: A) La reducción de la pensión compensatoria por desequilibrio económico constituida en la causa de divorcio en favor de la aquí demandada Doña Azucena , hasta la suma de 112 euros mensuales, a tenor del acuerdo transaccional suscrito por las partes, y aprobado en auto resolutorio de proceso de ejecución; B) Subsidiariamente, y en el supuesto de no aceptarse en sede del proceso de modificación de medidas de divorcio, se suprima la pensión compensatoria por desequilibrio económico, a cargo del apelante, desde la fecha de la presentación de la demanda.

La apelada Doña Azucena , se ha opuesto a las pretensiones impugnatorias del recurso de apelación, peticionando la plena confirmación de la sentencia de la primera instancia.

SEGUNDO.-En proceso de ejecución de la sentencia de divorcio de 24 de septiembre de 2004 , se reclamó determinada cantidad dineraria derivada del impago de la pensión compensatoria por desequilibrio económico.

La ejecutante Doña Azucena y el ejecutado D. Jose Pablo , en sede del indicado proceso de ejecución, llegaron a un acuerdo, bajo la fórmula de transacción, aprobada judicialmente, por la que se daba por finalizada la relación jurídico procesal, por Auto de 29 de marzo de 2011, homologando las estipulaciones queridas por los suscribientes.

En suma se determinó la deuda por capital principal, con renuncia a intereses y costas procesales. Se fijó una formula para la satisfacción de la deuda declarada, y se acordó reducir, provisionalmente, en 112 euros mensuales la cuantía de la pensión compensatoria, a cambio que la ejecutante solicitase pensión de carácter no contributiva, y de obtenerla en un importe de 450 euros mensuales, se comprometía a formalizar el acuerdo transaccional también en sede del proceso de modificación de medidas de divorcio, seguido judicialmente, para establecer finalmente la pensión compensatoria en la cantidad señalada, y de no obtenerse la prestación no contributiva, las partes podrían deducir las acciones que considerase pertinentes.

La transacción efectuada en el proceso de ejecución, sobre materia de naturaleza dispositiva, y fundamentada en el artículo 19 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sin duda producía los efectos de dar por finalizado el proceso incoado, relativo a la ejecución de la sentencia.

La estipulación de establecer, provisionalmente, la reducción de la pensión compensatoria por desequilibrio económico a 112 euros mensuales, no determinaba que tal disminución de su cuantía tuviere efectos definitivos, pues debía refrendarse el acuerdo en transacción de las partes, en sede del proceso de modificación de medidas de divorcio, que se estaba tramitando.

Las partes no ha llegado a la vía de la culminación del proceso de modificación de medidas del divorcio, por medio del instituto de la transacción, culminando por sentencia definitiva, ahora objeto de recurso de apelación.

Si bien la transacción del proceso de ejecución no opera, procesalmente hablando, en el de modificación de medidas de divorcio, al no presentarse la misma y solicitarse en el curso del litigio, sí que se ha de tener en cuenta la intención o voluntad de las partes, referida a proceder a la disminución de la pensión compensatoria hasta la suma de 112 euros mensuales, en el caso de obtener pensión no contributiva la beneficiaria del derecho, lo que así se ha producido, al reconocérsele pensión no contributiva de 404,83 euros mensuales, tras el prorrateo de las pagas extraordinarias.

En su consecuencia procede acceder a la pretensión principal del recurso de apelación, con la consecuente reducción de la pensión compensatoria a la suma de 112 euros mensualess, mas desde la fecha de la presente resolución, y no ya desde la presentación de la demanda.

TERCERO.-La estimación en parte del recurso de apelación, interpuesto por el accionante D. Jose Pablo , determina que no efectuemos especial declaración de condena de las costas procesales derivadas del mismo, a tenor del artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por el procurador D. ANTONIO MARIA DE ANZIZU y FUREST, en nombre y representación de D. Jose Pablo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cornellà de Llobregat, en fecha 27 de enero de 2012, en proceso de modificación de medidas de divorcio, número 774/2010 , debemos revocar y revocamos parcialmente la sentencia de primera instancia, en el sentido de reducir la pensión compensatoria por desequilibrio económico en favor de la demandada, hasta la suma de 112 euros mensuales, desde la fecha de esta nuestra sentencia, y sin efectuar especial declaración de condena de las costas procesales derivadas del recurso.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F. 16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. El/los recursos debe/n ser interpuesto/s ante esta Sección en el plazo de veinte días.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.


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