Sentencia Civil Nº 273/20...io de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Civil Nº 273/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 169/2013 de 25 de Junio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: REGADERA SAENZ, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 273/2014

Núm. Cendoj: 08019370192014100198

Núm. Ecli: ES:APB:2014:5697

Núm. Roj: SAP B 5697/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMONOVENA
ROLLO Nº 169/2013- D
Juicio verbal Nº 668/2012
Juzgado Primera Instancia 8 Cerdanyola del Vallès
S E N T E N C I A Nº 273/14
Ilmo. Sr.
D. JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ
En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de junio de dos mil catorce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los
presentes autos de Juicio verbal,seguidos por el Juzgado Primera Instancia 8 Cerdanyola del Vallès, a
instancia de LÍNEA COCHE, S.L. contra ALLIANZ SEGUROS, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad
en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada ALLIANZ SEGUROS, S.A. contra la
sentencia dictada en los mismos el dia 19 de junio de 2014, por la Sra. Magistrada del expresado Juzgado.

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: 'Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por LINEA COCHE, S.L. contra ALLIANZ SEGUROS, S.A., y, en consecuencia, C O N D E N O a ésta última al pago de 4.125,28 euros en favor de la primera y al abono de los intereses legales más un 50% devengados desde el día 27/II/12 hasta el completo pago (a partir del 2º año, 27/II/14, el interés no podrá ser inferior al 20% anual).

Todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.'.



SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada ALLIANZ SEGUROS, S.A. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.



TERCERO.- Se señaló para resolver la presente apelación el día 19 de junio de 2014.



CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo designado Magistrado Único el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ.

Fundamentos


PRIMERO.- Por parte de la representación de ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 11 de diciembre de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Cerdanyola del Vallés en Juicio verbal 668/2012.

La referida resolución estimó la demanda presentada por LÍNEA COCHE, S.L. contra la apelante en reclamación de 4.125,28 euros, que es el coste del vehículo de sustitución que proporcionó a Dª. Borja .

La apelante alega la existencia de falta de acreditación de necesidad del vehículo de sustitución, pluspetición, ser excesivo el tiempo empleado en la reparación y excesivo el precio del alquiler del vehículo, así como la improcedencia de la condena al pago de los interese del art. 20 de la LCS a favor de la actora.

La apelada solicitó la confirmación de la resolución recurrida.



SEGUNDO.- Respecto a la necesidad del vehículo, en la S. de 7-10-2010 señaló la Sala que: 'Siguiendo el criterio jurisprudencial que busca la total indemnidad del perjudicado por un siniestro en cuya causación ha sido ajeno, debemos concluir que la necesidad de utilización de un vehículo que sustituya al propio, puede predicarse no sólo en los supuestos en que el vehículo constituye un medio de trabajo sino también en aquellos otros en que el vehículo se presenta como un medio de transporte necesario para el desarrollo de las actividades del propietario, sean laborales o de índole familiar o personal.' En este caso la actora acredita que el perjudicado necesitaba un vehículo para desplazarse desde su domicilio, en Sabadell, a Polinyá, que es donde tiene su lugar de trabajo.

En cuanto a los días de reparación, precio de arrendamiento del vehículo debe señalarse que la solución más adecuada sobre esta cuestión es la que proporciona la S. de esta A.P. (Sección 13ª) de 15-2-2011 al señalar que: 'Igualmente resulta del informe del concesionario oficial de Opel 'Masternou S.A.' (doc 7 de la demanda), y la ausencia de prueba en contrario, que el vehículo siniestrado estuvo en el taller durante 11 días para su reparación, del 5 al 15 de junio de 2007, no habiéndose propuesto prueba pericial, u otras pruebas, que permitan alcanzar la conclusión probatoria de que los días de reparación empleados sean excesivos en relación al funcionamiento normal de un taller, y la dedicación y los tiempos de espera necesarios para los trabajos de pintura, montaje, u otros, no aclarando el informe pericial del Sr. Francisco (doc 6 de la demanda) si las 9'30 horas a las que se refiere en su informe pueden o no ser continuas, siendo doctrina comúnmente admitida ( Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de octubre de 1990;RJA 7977/1990 ), que no le está permitido al Tribunal asumir el papel de perito y emitir un auténtico dictamen pericial, apoyado exclusivamente en unos criterios de ponderación carentes de la base científica o técnica que pueda servir de sustento a las razones tenidas en cuenta para valorar los documentos o los dictámenes obrantes en autos.' Lo anterior implica que en cuanto a la duración de la reparación habrá que estar a la que efectivamente haya existido, sin que pueda reducirse la cantidad reclamada so pretexto de que la duración de la reparación debió haber sido menor, salvo que exista prueba que así lo acredite. No puede llegarse a esa conclusión por presunciones judiciales, porque en realidad lo que se presume es que no ha existido ninguna celeridad en la reparación porque el propietario del vehículo ya disfruta de un vehículo de sustitución. Tal vez pueda ser así, pero desde luego no consta acreditado en autos que en este caso fuera esa la circunstancia acontecida, ni que la justificación que proporciona el taller que efectuó la reparación no sea verdadera En cuanto al precio del alquiler, (que es de 69 euros diarios), la sentencia de este mismo tribunal de 25/5/2011 recaída en un caso idéntico apela al criterio de la razonabilidad, o, como expresamente dice, en términos extraídos de otra sentencia, de la Sección 4ª, de 27/10/2010 , al favorable a la admisión de los precios solicitados 'siempre que se muevan dentro de los límites impuestos por la prudencia' ya que, como también se sigue diciendo, no se puede compeler al perjudicado a contratar un coche de determinado precio, sin que puedan invocarse de contrario tarifas sin más para cuestionar la de la actora. Las circunstancias de cada compañía son diferentes y, como se ha expuesto en el párrafo anterior, los seguros concertados también y lo mismo ocurre con el kilometraje incluido en el precio, la inclusión o no del IVA, etc., variables estas que condicionan la comparación y que deben tenerse en cuenta para llegar a una conclusión sobre la razonabilidad y prudencia de los precios reclamados. Se considera, por tanto, razonable el precio.

Por el contrario, no podrán imponerse los interese del art. 20 de la LCS ya que, como señala en caso idéntico la SAP de Barcelona, Civil sección 4 del 10 de julio de 2013 (ROJ: SAP B 10571/2013 ): 'Respecto a los intereses del artc 20 L.C.S, examinables, incluso de oficio, se estiman no procedentes, pues la actora actúa no como perjudicada, sino por subrogación...'. En el mismo sentido la SAP de Barcelona, Civil sección 1 del 03 de junio de 2013 (ROJ: SAP B 6137/2013 ): 'y en lo relativo a la condena a la aseguradora demandada al pago de los intereses del art. 20 LCS , el recurso debe prosperar por cuanto ciertamente ni puede considerarse a LINEA COCHE como tercera perjudicada a los efectos de dicho precepto ni el derecho a reclamar dichos intereses moratorios ha sido objeto de la cesión pactada con la perjudicada que se limitó al coste del alquiler (doc.nº3 de la demanda).'.

Por tanto, se estimará el recurso en este punto y la cantidad reclamada devengará el interés legal desde la fecha de interpelación judicial.



TERCERO.- Visto el art. 398 de la LEC no se hará expresa imposición de las costas causadas en esta alzada al ser parcial la estimación del recurso de apelación.

VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por parte de la representación de ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. contra la Sentencia dictada el día 11 de diciembre de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Cerdanyola del Vallés en Juicio verbal 668/2012, que se confirma excepto en cuanto a que la cantidad objeto de condena únicamente devengará el interés legal desde la fecha de interpelación judicial, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.

Contra esta Sentencia cabe interponer recursos de casación si se dieran los requisitos legales.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la cual se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- En este dia, y una vez firmada por el Magistrado designado que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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