Última revisión
02/03/2015
Sentencia Civil Nº 273/2014, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 19/2014 de 17 de Noviembre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Noviembre de 2014
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA, ILDEFONSO JERONIMO
Nº de sentencia: 273/2014
Núm. Cendoj: 09059370022014100196
Resumen:
ACCION REIVINDICATORIA
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00273/2014
SENTENCIA Nº 273
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
ILMOS/AS. SRES/AS:
PRESIDENTE:
DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
MAGISTRADOS/AS:
DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA
DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ
SIENDO PONENTE: DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA
SOBRE: ACCIÓN REIVINDICATORIA
LUGAR: BURGOS
FECHA: DIECISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE
En el Rollo de Apelación número 19 de 2014, dimanante de Procedimiento Ordinario nº 94/2013, del
Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia
de fecha 31 de octubre de 2013 , siendo parte, como demandado-apelante, D. Mateo , representado en
este Tribunal por la Procuradora Dª Concepción Santamaría Alcalde y defendido por la Letrada Dª Begoña
González Angulo; y como demandante-apelada, Dª María Purificación , representada en este Tribunal por el
Procurador D. Jesús Prieto Casado y defendida por el Letrado D. Luis de Diego Mira.
Antecedentes
PRIMERO: Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: ' Que debo estimar y estimo la demanda; en ejercicio de acción principal real declarativa de dominio y subsidiaria reivindicatoria de dominio, acumulada a otra personal de responsabilidad extracontractual, de condena de hacer; formulada por el Procurador de los Tribunales, Sr. D. Jesús Miguel Prieto Casado; en nombre y representación del la Sra. Dª María Purificación , actuando en su propio nombre y derecho, así como en beneficio de la comunidad de bienes conformada con su hermana Dª Debora ; contra el demandado Sr. Dº. Mateo ; representado en autos por el Procurador Sr. Dº Fernando Santamaría Alcalde.- Debiendo estimar y estimando la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, art. 416-1-5º L.E.C ., apreciada de oficio en la Audiencia Previa y subsanada en la misma, entrando a conocer del propio fondo del asunto.- Y por consiguiente, debiendo declarar y declarando que el inmueble de la actora, sito en la c/ DIRECCION000 NUM000 , de Santa Cruz de Juarros (Burgos) ha sido invadido por obras de la casa edificada por el demandado (145 y 147) en esa referida calle, en una extensión superficial de 10m2.- Debiendo condenar y condenando al demandado a devolver dicha superficie a la actora mediante la ejecución de las obras necesarias a su costa, en plazo de un mes, para la demolición de lo indebidamente construido e intrusado en la propiedad actora, restableciendo la pared colindante pues a su ser y estado anterior en paralelo a la finca actora sin retranqueo; con reparación del tejado y su consolidación, así como la supresión de las humedades ocasionadas por las obras, según el dictamen pericial de la actora, en ese mencionado plazo.- Haciendo al demandado expresa imposición de las costas procesales causadas a la actora en esta instancia'.
SEGUNDO: Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Mateo , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
TERCERO: El presente recurso de apelación ha sido deliberado y votado por la Sala en la fecha señalada al efecto el 11 de noviembre de 2014.
Fundamentos
Primero. La sentencia de instancia estima la acción reivindicatoria en la que el propietario de un pajar en el nº NUM000 de la calle DIRECCION000 de la localidad de Santa Cruz de Juarros reclamaba por la invasión de unos 10 m2 que se había producido tras la reforma que la parte demandada había hecho de la edificación que estaba adosada a dicho pajar, y que después de la reforma se habría introducido en este último, lógicamente sin respetar la antigua línea de separación de las propiedades.Segundo. Para acreditar el hecho de la invasión la parte actora presentó con su demanda un informe pericial realizado tras las obras de reforma de la casa del demandado con aportación de fotografías del exterior y del interior de ambas edificaciones. En la fotografía tomada del exterior se ve como la vivienda del demandado se introduce hasta 90 centímetros en la línea de fachada del pajar del actor, de la forma que se ve en la fotografía: La misma invasión se aprecia en la parte interior del pajar, como se ve en la fotografía: Con base en esta apreciación visual y sin conocer cual era el estado previo de ambas edificación el perito estima acreditada la invasión y el Juzgado de primera instancia se basa en dicho informe para estimar la acción reivindicatoria. La misma sentencia prescinde por parciales de la testifical del contratista que ejecutó las obras de la vivienda del demandado y del arquitecto técnico. 'Se prescinde -dice la sentencia- de los testimonios estimándolos parciales de los Sres. Franco y Benigno pues aquel a las preguntas generales de la ley manifestó ser quien realizó la obra y este quien realizó el proyecto de obra para el demandado'.
Sin embargo, es el testimonio de estos técnicos avalado por las fotografías que aportan del estado de ambas edificaciones anterior a las obras el que sirve para apreciar la existencia o no de la invasión.
Tercero. Sobre la situación anterior a las obras el contratista que hizo la obra ha dado suficientes explicaciones, avaladas por el correspondiente testimonio gráfico, que permite concluir que no ha existido invasión, sino que la línea divisoria es la misma antes y depuse de las obras.
Manifiesta don Franco que fue necesario derribar la pared medianera que separaba ambas edificaciones. Se trata de la medianería que según la parte actora no se ha respetado, construyendo la nueva más allá de su posición original, con invasión del pajar de su propiedad. Es la pared que se ve en la fotografía anterior tomada desde el interior del pajar. Sin embargo antes del derribo el contratista tuvo la precaución de sacar un reportaje fotográfico que refleja todo el proceso de derribo y reconstrucción de la pared medianera.
Estas fotografías son las que permiten juzgar si la nueva pared se ha construido o no en el lugar de la antigua.
Si la nueva pared medianera se ha construido en el mismo lugar que la antigua, forzoso es concluir que no ha existido invasión; por el contrario, sí la habrá si no se han respetado los antiguos límites.
En la primera fotografía (folio 95) se ve la antigua pared medianera una vez derribado el edificio de la parte demandada. En esta fotografía se aprecia un pilar vertical que forma parte de la estructura, que está embutido en la pared.
En la segunda fotografía (foto 7) se ve que se ha tirado la pared existente entre ambas edificaciones, pero se ha dejado como testigo el pilar que servia para indicar hasta donde llegaba la pared.
La tercera fotografía (foto 10) es de la zanja de cimentación de la nueva pared medianera. En la fotografía se ve como el pilar queda fuera de la zanja de cimentación La conclusión a la vista de las fotografías es que la pared medianera sigue estando en el mismo lugar en el que estaba la antigua, incluso más remetida hacia la propiedad de la parte demandada.
La razón de que la casa de la parte demandada parezca que invada la propiedad de la parte actora, tanto mirándola desde fuera como desde dentro del pajar del actor, como se aprecia en las dos primeras fotografías, es que la antigua pared medianera no seguía la línea de fachada del resto de la pared del edificio del actor, sino que la pared medianera estaba retranqueada con respecto a esta línea de fachada. Así se ve en la foto siguiente, en la que se aprecia la falta de alienación de la pared medianera con el resto de la pared del edificio del actor: Cuarto . La demanda tampoco puede estimarse en cuanto a la condena de daños y perjuicios por los daños que la construcción del edificio del demandado ha causado en la propiedad de la parte actora.
La sentencia habla de goteras en la cubierta por remate deficiente de la nueva construcción, de filtraciones interiores por la parte posterior, de entradas de agua en al estructura portante de madera y de caída de escombro y basura dentro de al propiedad. Pero basta con ver el estado que presentaba la pared medianera y el pajar antes de la obra para comprobar que el estado es ahora mucho mejor. Se ha sustituido una pared que presentaba el estado de deterioro que reflejan las fotografías por una nueva de ladrillo, de mayor estabilidad, resistencia y capacidad de aislamiento. Los posibles daños no son debidos a las obras sino al estado de deterioro que ya presentaba con anterioridad el edificio de la parte demandante.
Quinto. La desestimación de la demanda y la estimación del recurso conlleva la imposición a la parte actora de las costas de primera instancia sin hacer imposición de las costas causadas en esta alzada ( artículo 394.1 y 398.2 LEC ).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando el recuso de apelación interpuesto por el Procurador don Fernando Santamaría Alcalde contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número seis de Burgos en los autos de juicio ordinario 94/2013 con revocación de la misma se dicta otra por la que se desestima la demanda formulada por doña María Purificación contra don Mateo al que se absuelve de todos los pedimentos de la misma, con imposición a la parte actora de las costas de primera instancia y sin hacer imposición de las costas causadas en esta alzada.Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D.
ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, estando celebrando Audiencia Pública el Tribunal en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario, certifico.

