Sentencia Civil Nº 273/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Civil Nº 273/2014, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 137/2014 de 15 de Diciembre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Diciembre de 2014

Tribunal: AP - Leon

Ponente: ALVAREZ RODRIGUEZ, ALBERTO FRANCISCO

Nº de sentencia: 273/2014

Núm. Cendoj: 24089370022014100255

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00273/2014
AUD. PROVINCIAL SECCION Nº. 2
LEON
S40050
C., EL CID, 20
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657
N.I.G. 24089 42 1 2012 0005566
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000137 /2014
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.9 de LEON
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000543 /2012
Recurrente: Alonso
Procurador: SUSANA MARTINEZ ANTON
Abogado: FRANCISCO MORAN GONZALEZ
Recurrido: Estanislao , María Antonieta
Procurador: MIGUEL ANGEL DIEZ CANO
Abogado: CARLOS ÁNGEL FERNÁNDEZ PASCUAL
SENTENCIA NUM. 273-14
En León, a quince de diciembre de dos mil catorce.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los
Autos de Juicio Verbal 543/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº.9 de León, a los que ha
correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 137/2014, en los que aparece como parte apelante D.
Alonso , representado por la Procuradora Dña. Susana Martínez Antón y asistido por el Letrado D. Francisco
Morán González y como parte apelada D. Estanislao y Dª. María Antonieta , representados por el Procurador
D. Miguel Ángel Diez Cano y asistidos por el Letrado D. Carlos Ángel Fernández Pascual, sobre reclamación de
cantidad, siendo Magistrado Ponente - constituido como órgano unipersonal- el Ilmo. Sr. D. Alberto Francisco
Álvarez Rodríguez.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 14 de febrero de 2014 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: 'FALLO: Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Díez Cano en nombre y representación de Estanislao y María Antonieta contra Alonso y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a meritado demandado a abonar a los actores la cantidad de 3.083,37 #, devengándose de dicha cantidad, a favor de los actores y con cargo al demandado, el interés legal desde la interpelación judicial, el cual, se incrementará en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago y, todo ello, con expresa imposición de costas al demandado ' .



SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la celebración de vista, el día 10 de diciembre actual, la que tuvo lugar con el resultado que obra en la grabación que queda unida al presente rollo.



TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Con base a un contrato de arrendamiento de vivienda que se dice celebrado el 1 de abril de 2010 y al impago de la renta correspondiente a los seis primeros meses de 2011 (490 # x 6 meses = 2.940 #) y de una serie de gastos que se dice eran de cuenta del arrendatario (28,50 # de tasa de residuos de 2010; 25,45 # de tasa de entrada de vehículos de 2010; 15,66 # de tasa de recogida de basuras de 2010; 17,44 # de factura de la luz de junio de 2011; 21,39 # de suministro de agua de 2010 y 2011; 19,00 # de tasa de Gersul de 2011; 8,63 # de tasa de recogida de basura de 2011; y 14,86 # de tasa de entrada de vehículos), por D. Estanislao y su esposa Dña. María Antonieta se formuló demanda de juicio verbal contra el arrendatario D. Alonso , que se opuso a la reclamación (3.090,93 #) en base a que, debido a la relación de noviazgo que de aquella mantenía con la hija de los actores, se estipuló una renta de tan solo 300 euros mensuales, así como que solo abonaría gastos de luz, agua y basura, no así vados o bajantes, a que la vivienda la abandonó a finales de mayo, y no de junio, de 2011, a que los meses de enero a abril están pagados, como lo demuestran, según su representación, las dos notas de entrega que aportó como documentos nºs. 46 y 47 y los dos reintegros, superiores a los 300 euros cada uno, que aportó como documentos nºs. 48 y 49, negando en todo momento la autenticidad del contrato de arrendamiento adjuntado a la demanda como documento nº 2 y afirmando la falsedad de la firma que al final del mismo aparece como puesta por él.

La sentencia dictada en la primera instancia, tras concluir, como consecuencia de la prueba pericial caligráfica practicada, que la firma era del demandado y que, por lo tanto, el contrato era auténtico y que escasa credibilidad se le podía otorgar a la versión del mismo desde el momento que faltó a la verdad sobre la autoría de dicha firma, estimó sustancialmente la demanda (tan solo rebajó 7,56 # por ciertos ajustes en los gastos), condenando al Sr. Alonso a abonar la cantidad de 3.083,37 euros.

Contra dicha resolución se recurre en apelación por la representación de este último, que, tras sostener la nulidad de la sentencia y la necesidad de retrotraer el juicio al momento inmediatamente anterior a la formulación de las conclusiones por la incomparecencia del perito calígrafo en el acto de la vista a efectos de someterse a las preguntas y objeciones de las partes y para poder explicar su informe, interesó, subsidiariamente, la revocación de la resolución recurrida a efectos de que la demanda fuera desestimada y ello porque la prueba practicada, a juicio de la representación recurrente, fue erróneamente valorada.



SEGUNDO. - Acordada por este Tribunal y practicada en la vista al efecto celebrada la intervención del perito calígrafo solicitada por la recurrente, resulta innecesario entrar en el análisis del primero de los motivos, quedando expedito el camino que conduce al examen de la prueba practicada y que aquélla considera erróneamente valorada.

Antes de nada, hemos de señalar que de las respuestas que el perito D. Luis Pablo dio a cuantas preguntas y peticiones de aclaración le formuló el Letrado del Sr. Alonso , y que fueron muchas, no se desprende nada que evidencie que las conclusiones de su informe (folios 215 y ss) sean aventuradas o carentes del necesario sustento, siendo contundente al señalar que las aparentes diferencias que existen entre la firma debitada (la del contrato) y las indubitadas carecen de relevancia desde el momento en que las mismas son claramente detectables entre las segundas, lo que evidencia que es una persona que firma de manera muy distinta de unas veces a otras y que son mochos los puntos en común de unas y otras firmas, encontrando en las firmas trazos que son difíciles de imitar y que están en todas, aunque no todos en todas.

Sentada, pues, la autenticidad de la firma y del contrato, a efectos de determinar el precio del arrendamiento ha de estarse al reflejado en el mismo y no a otro distinto. Y cifrado aquél en 490 euros mensuales, difícilmente se ha de considerar acreditado el pago de alguna de las mensualidades reclamadas merced a documentos que no solo no están firmados y no expresan a que obedecen, sino que reflejan cantidades inferiores a aquélla o en cualquier caso que no coinciden con la misma.

Por último, en relación con el mes en que se abandonó la vivienda (finales de junio) y al posible pacto de no abonar el mes de mayo, no existe la más mínima prueba sobre este último y la testifical de Dña. Zaida , por más que sea amiga de la hija de los actores, resulta suficiente, por dar detalles de la entrega de las llaves y resultar creíble, para considerar acreditado que dicha entrega se produjo el día de San Pedro (29 de junio) de 2011.

En consecuencia, rechazados todos los motivos del recurso de apelación del demandado, el mismo debe ser desestimado.



TERCERO. - Producida dicha desestimación, a tenor de lo dispuesto en el art. 398 en relación con el art. 394, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , las costas procesales del recurso derivadas deben ser impuestas a la parte recurrente.

VISTOS los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Susana Martínez Antón, en nombre y representación de D. Alonso , contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de León, en fecha 14 de febrero de 2014 , en los autos de Juicio Verbal nº 543/2012 de dicho Juzgado, que fueron elevados a esta Audiencia Provincial el 11 de abril siguiente, la confirmo en todos sus pronunciamientos, con expresa imposición al recurrente de las costas procesales del recurso derivadas.

Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir.

No tifíquese esta resolución a las partes y llévese el original al libro correspondiente y testimonio al presente rollo de apelación y remítase todo ello al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento para su ulterior sustanciación.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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