Última revisión
13/01/2015
Sentencia Civil Nº 273/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 249/2014 de 16 de Septiembre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 273/2014
Núm. Cendoj: 28079370102014100264
Núm. Ecli: ES:APM:2014:12663
Núm. Roj: SAP M 12663/2014
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Décima
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933917
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0030381
Recurso de Apelación 249/2014
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 1536/2012
APELANTE: PEYBER HISPANICA SL
PROCURADOR D./Dña. FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO
APELADO: AISMACOM SL
PROCURADOR D./Dña. ANA ISABEL JIMENEZ ACOSTA
MAGISTRADA: ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
SENTENCIA Nº 273/2014
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
Dña. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
En Madrid, a dieciséis de septiembre de dos mil catorce.
La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al
margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario
1536/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid a instancia de PEYBER HISPANICA SL
apelante - demandado, representado por el/la Procurador D. FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO y defendido
por Letrado, contra AISMACOM SL apelado - demandante, representado por el/la Procurador D. ANA ISABEL
JIMENEZ ACOSTA y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra
Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 07/11/2013 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia
impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
Antecedentes
PRIMERO.- Por Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 07/11/2013 , cuyo fallo es el tenor siguiente: ' Que estimando pertinente la demanda interpuesta por Aismacom S.L., representada en juicio por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Isabel Jiménez Acosta, contra Peyber Hispánica S.L., representada en juicio por el Procurador de los Tribunales Don Federico Ruipérez Palomino, debo condenar y condeno a dicha mercantil demandada a pagar a la actora la cantidad de 14.395,85 euros, junto con los intereses legales devengados por dicha suma desde el día 11 de junio de 2.012, con expresa imposición de las costas causadas.'
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 9 de julio de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 9 de septiembre de 2014.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- 'Aismacom, S.L.' fue contratada por 'Peyber Hispánica, S.L.' para realizar una serie de trabajos de impermeabilización y aislamiento; tras efectuar dichos trabajos, se emitieron diversas facturas, estando pendiente de abonar la cantidad de 14.395 #, que se reclama en la demanda iniciadora del presente procedimiento.
La sentencia dictada por el Juzgador 'a quo' estima la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.
SEGUNDO.- La parte apelante argumenta, como causa de exención del pago, la defectuosa realización de la obra de impermeabilización ejecutada por 'Aismacom, S.L.', apoyándose, como medio probatorio, en los testigos D. Pelayo y D. Carlos Francisco . En definitiva, el recurso de apelación versa sobre la valoración de la prueba testifical; a dichos efectos, hemos de remitirnos al artículo 376 L.E.Civ ., según el cual 'Los tribunales valorarán la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos conforme a las reglas de la sana crítica, tomando en consideración la razón de ciencia que hubieren dado, las circunstancia que en ellos concurran y, en su caso, las tachas formuladas y los resultados de la prueba que sobre éstas se hubiere practicado'; partiendo de dicho precepto, esta Sala valorará la fuerza probatoria de las testificales obrantes en autos.
El testigo D. Pelayo fue jefe de obra en Arnova, habiendo trabajado en la reparación de la cubierta de 'Peyber', tras la obra ejecutada por 'Aismacom, S.L.', manifestó que, después de la intervención de la actora, se produjeron filtraciones y hubo de ser contratada otra empresa denominada 'Ariadna', que se ocupó de subsanar los defectos de impermeabilización existentes en la obra ejecutada por la actora. El testigo no puede indicar el importe de la obra llevada a cabo por 'Ariadna' para subsanar las deficiencias, ni siquiera señalar el porcentaje de obra que se encontraba mal realizada, a pesar de haber sido interrogado específicamente por SSª sobre dichos extremos.
El testigo D. Carlos Francisco es responsable del departamento de postventa de 'Peyber', habiendo manifestado que se produjeron goteras, una vez realizada la obra por la actora, siendo necesario contratar a la entidad 'Ariadna' para su reparación; respondiendo a preguntas de SSª puntualiza que desconoce cuánto se pagó a esta última empresa por las reparaciones, así como el porcentaje de obra defectuosa realizada por la parte actora.
Teniendo en cuenta que los testigos citados han trabajado para la parte demandada y que no pueden concretar cuál es la proporción de obra mal ejecutada ni el importe satisfecho a la empresa que supuestamente subsanó las deficiencias de impermeabilización; esta Sala entiende que no concurre causa suficiente que justifique el impago de la cantidad reclamada, encontrándonos ante obligaciones recíprocas (art. 1.124 C.Civ.), sin que la parte demandada haya acreditado el incumplimiento total o parcial de las obligaciones asumidas contractualmente por la parte actora.
En consecuencia, procede la desestimación del recurso de apelación y la consiguiente confirmación de la sentencia objeto de recurso.
TERCERO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 L.E.Civ ., se impondrán a la parte apelante las costas procesales causadas en esta instancia.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
La Sala, desestimando el recurso de apelación, interpuesto por el Procurador D. Federico Ruipérez Palomino, en representación de 'Peyber Hispánica, S.L.', contra la sentencia dictada en fecha 7 de noviembre de 2013 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid , en autos de juicio ordinario nº 1536/2012; acuerda confirmar dicha resolución en todos sus pronunciamientos.Con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas en esta instancia.
La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
Remítase testimonio de la presente Resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y efectos.
MODO DE IMPUGNACION: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banco de Santander Oficina Nº 6114 sita en la calle Ferraz nº 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 2577-0000-00-0249-14, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo.
Doy fe
