Sentencia CIVIL Nº 273/20...io de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 273/2018, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 25, Rec 317/2018 de 20 de Julio de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Julio de 2018

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MOYA HURTADO DE MENDOZA, FRANCISCO RAMÓN

Nº de sentencia: 273/2018

Núm. Cendoj: 28079370252018100261

Núm. Ecli: ES:APM:2018:12095

Núm. Roj: SAP M 12095/2018


Encabezamiento


Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoquinta
c/ Santiago de Compostela, 100 , Planta 8 - 28035
Tfno.: 914933866
37007740
N.I.G.: 28.005.00.2-2015/0014238
Recurso de Apelación 317/2018
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Alcalá de Henares
Autos de Procedimiento Ordinario 1760/2015
APELANTE Y DEMANDADA: Dña. Concepción (Administradora única de la entidad disuelta
ALEXGAR SOLUTIONS, S.L.)
PROCURADOR Dña. ISABEL CORDOVILLA GONZALEZ
APELADO Y DEMANDANTE: Dña. Cristina
PROCURADOR D. RAUL DEL CASTILLO PEÑA
SENTENCIA Nº 273/2018
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMO. SR. PRESIDENTE :
D.FRANCISCO MOYA HURTADO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D.JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En Madrid, a veinte de julio de dos mil dieciocho.
La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que
al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario
1760/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Alcalá de Henares a instancia de Dña. Concepción
apelante - demandado, representado por la Procuradora Dña. ISABEL CORDOVILLA GONZALEZ contra Dña.
Cristina apelado - demandante, representado por el Procurador D.RAUL DEL CASTILLO PEÑA ; todo ello
en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha
12/02/2018 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia
impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D.FRANCISCO MOYA HURTADO

Antecedentes


PRIMERO.- Por Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Alcalá de Henares se dictó Sentencia de fecha 12/02/2018 , cuyo fallo es el tenor siguiente: 'Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda interpuesta por Doña Cristina representada por el Procurador de los Tribunales D. Raúl del Castillo Vega frente a la mercantil ALEXGAR SOLUTIONS S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Carolina Medel Flores y por ende; DEBO CONDENAR Y CONDENO a la citada demandada a abonar a la actora la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTIUN EUROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (9.921,48 euros) euros, más intereses legales desde la interposición de la demanda y hasta el completo pago, con el incremento correspondiente a partir de esta resolución.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a la mercantil demandada a retirar la unidad de tratamiento de aire marca HIYASU mod. HSC501 UT instalada en el local propiedad de Doña Cristina sita en la calle Alfonso VI ( esquina a calle Francisco Umbral) de Alcalá de Henares (Madrid) realizando las obras de albañilería necesarias tanto para retirarla como para restaurar el local a su anterior estado, incluyendo pintura de las zonas afectadas.

Todo lo anterior se llevará a efecto en el plazo máximo de un mes a partir de la notificación de la presente sentencia y ello con el apercibimiento de que de no llevarlo a efecto en los términos expuestos se ejecutará a su costa, teniéndose por abandonada la unidad de aire si no la recogiera en el día y hora que al efecto se señale.

Se imponen las costas a la parte demandada.'

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Dña. Concepción , que fue admitido y dándose traslado a la parte contraria presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso interpuesto, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 11 de Julio de 2018.

Fundamentos


PRIMERO .- La demandante reclamó a la demandada el pago de 9.921,48 euros por las obras ejecutadas en su local con solicitud también de retirada de aparato de aire acondicionado, pretensión estimada íntegramente por la Sentencia de instancia de la que discrepa la recurrente por haber cambiado la demandante el aparato de aire acondicionado sin que pueda ser retirado por desconocer la recurrente lo realizado con dicho aparato, discrepancia que se extiende a la cantidad que se afirma le fue pagada por la demandante y que concreta en 23.310 euros y no en 37.030, 98 euros.



SEGUNDO .- La parte recurrida alegó la inadmisibilidad del recurso por actuar la demandada Alexgar Solutions, SL con abogado y procurador designados de oficio, posibilidad incompatible, se afirma, con la previsión establecida en la ley de asistencia jurídica gratuita que solo reconoce el derecho a personas jurídicas en el art. 2. c) entre las que no se incluye la sociedad demandada, razón por la que considera también exigible el depósito establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ .

La respuesta a lo planteado precisa concretar que el emplazamiento de la sociedad demandada se hizo en la persona de quien fuera su administradora única, quien al ser emplazada manifestó que la sociedad estaba disuelta, administradora que solicitó la designación de abogado y procurador de oficio finalmente designados por la comisión de asistencia de jurídica gratuita, comunicación que dio lugar a la diligencia de ordenación de fecha 29 de noviembre de 2016 que tuvo por designados a abogado y procurador para representar y defender a la sociedad demandada con referencia a la representante legal como persona física que solicitó el beneficio, resolución no recurrida y a la que siguió toda la tramitación del procedimiento de instancia, incluida la contestación a la demanda, con la actuación del abogado y procurador designados de oficio para actuar en defensa de la sociedad demandada conforme a lo establecido en la diligencia de ordenación.

Conforme a lo expuesto, la tramitación del procedimiento fue consecuente con la actuación permitida para actuar a abogado y procurador de oficio en nombre de la demandada, cuestión que no fue controvertida, sin que pueda ser estimada la inadmisión del recurso de apelación por la alegación de incorrecta estimación del beneficio de justicia gratuita a persona jurídica no incluida en la previsión establecida en la ley de asistencia jurídica gratuita, por ser cuestión que debió hacerse valer bien mediante recurso frente a la diligencia de ordenación antes expresada, caso de no considerar extensiva la designación concedida a la representante legal respecto de la sociedad, o bien mediante la impugnación ante el secretario de la comisión de asistencia jurídica gratuita de la concesión del beneficio de justifica gratuita, art. 20 de la LAJG. Al no haber sido impugnada la actuación en la forma expuesta, la alegación relativa a la improcedente admisión del recurso de apelación es extemporánea y contraria a la tramitación del procedimiento con actuación de la demandada mediante abogado y procurador, sin que sea exigible el depósito establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ por actuar la recurrente mediante abogado y procurador designados de oficio con la exención establecida en el art. 6.5 LAJG.



TERCERO. - La recurrente discrepa de la condena impuesta a desinstalar el aparato de aire acondicionado por ella instalado, con simple referencia a que fue la demandante quien lo sustituyó por su propia voluntad, manifestación que está en contradicción con la valoración de la prueba practicada expresada en el fundamento de derecho tercero, valoración plenamente compartida y asumida íntegramente en la presente alzada, con referencias a la prueba pericial practicada y documental aportadas que ponen de manifiesto el desajuste entre lo contratado y lo instalado y la complejidad y coste de desinstalación por ser necesario para ello la realización de obras.

Discrepa también la recurrente de la determinación de las cantidades que se afirman pagadas por la demandante, cantidades expresadas en el fundamento de derecho quinto con referencia a la valoración de la prueba documental, interrogatorio de parte y testifical practicadas, valoración y conclusiones plenamente compartidas y asumidas en la presente alzada, no desvirtuadas con la simple discrepancia cuantitativa realizada de forma genérica con referencias a cantidades que llevan a la recurrente a concretar cifra distinta sin alegaciones que desvirtúen las conclusiones fundadas en la prueba practicada.

Las razones expresadas llevan a desestimar el recurso de apelación y a confirmar íntegramente la resolución recurrida.



CUARTO .- Desestimado el recurso, las costas de esta alzada se imponen a la parte recurrente, art.398 LEC .

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de ALEXGAR SOLUTIONS, S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ªInstancia nº 5 de Alcalá de Henares de fecha 12 de Febrero de 2018 en autos nº 1760/2015, resolución que se confirma íntegramente, con imposición a la apelante de las costas procesales causada en esta alzada.

MODO DE IMPUGNACION: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banco de Santander Oficina Nº 6114 sita en la calle Ferraz nº 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 3390-0000-00-0317-18, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo.

Doy fe
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