Sentencia Civil Nº 274/20...yo de 2004

Última revisión
24/05/2004

Sentencia Civil Nº 274/2004, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 168/2004 de 24 de Mayo de 2004

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Civil

Fecha: 24 de Mayo de 2004

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: COLLADO NUñO, MIGUEL JULIAN

Nº de sentencia: 274/2004

Núm. Cendoj: 08019370192004100305

Núm. Ecli: ES:APB:2004:6659

Núm. Roj: SAP B 6659/2004

Resumen:
La Audiencia Provincial de Barcelona estima parcialmente el recurso de apelación del demandado sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que estamos en presencia de un contrato de obra con suministro de material, definido en el art.1.544 del Código Civil, constando acreditado un incumplimiento asentador de la acción resolutoria del contrato con base en el art.1.124 del Código Civil, con la consiguiente reducción del precio a abonar al contratista.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 168-2004

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 45-2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE SANTA COLOMA DE GRAMANET

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

D./Dª. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO

D./Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO

D./Dª. ASUNCION CLARET CASTANY

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de mayo de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 45-2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Coloma de Gramanet, a instancia de Instalaciones y reformas Jescar S.L., contra D/Dª. Rosario, D. Gabino; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30-10-03, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador D. Ildefonso Lago Perez en nombre y representación de la entidad Instalaciones y Reformas Jescar S.L. contra D. Gabino y Dª Rosario, representados por el procurador de los Tribunales D. David Muns Falco, y al propio tiempo estimando parcialmente la demanda formulada por D. Gabino frente a la citada mercantil Instalaciones y Reformas Jescar S.L. debo condenar y condeno a la entidad Instalaciones y Reformas Jescar S.L. a abonafr a D. Gabino la cantidad de cinco mil quinientos treinta euros con treinta y siete céntimos de euros (5.530,37 euros) con más los intereses legales devengados por la misma desde el día 10 de abril de 2003, y hasta su completo abono, computados al tipo legal y absolviendo al propio tiempo a D. Gabino y Dª Rosario de las pretensiones que frente a ellos se dirigieron contenidas en el escrito de demanda, condenando finalmente en materia de costas procesales a la mercantil actora Instalaciones y Reformas Jescar S.L. al abno integro de las ocasionadas en las presentes actuaciones.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 25-3-2004.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia dictada el 30 de octubre de 2003 por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Santa Coloma de Gramanet en el curso de los autos de juicio ordinario nº 45/2003 desestimaba íntegramente la demanda interpuesta por INSTALACIONES Y REFORMAS JESCAR SL contra Gabino y Rosario a la vez que estimaba parcialmente la reconvención planteada por Gabino contra la actora , condenando a esta a abonarle la suma de 5.530,37 EUR mas los intereses legales devengados desde el 10 de abril de 2003 y absolviendo a los demandados de referencia de las pretensiones formuladas en su contra ; las razones en las que se asienta la indicada resolución parten , en primer lugar , de considerar a la demandada Rosario absolutamente ajena a la relación jurídica establecida entre las demás partes , mientras que , en el orden sustantivo y de la declaración de hechos justificados que se incorporan en su fundamentación jurídica , entender que por la actora se había producido un incumplimiento de la obligación asumida , en concreto , de la ejecución de las obras concertadas sobre la vivienda de los demandados , en parte , por su defectuosa práctica y , en otra , por la inejecución de los mismos , lo que habría obligado al demandado a encargar a terceros la finalización de las obras de reforma , entendiéndose así que nada podía reclamar el actor por este motivo y , en cambio , si podía hacerlo el demandado por el importe de 4.485,05 EUROS correspondientes al aumento de obra y 1.045,32 EUROS, diferencia existente entre lo abonado por el demandado y el importe de las obras efectivamente ejecutadas . Contra esta resolución se alza la parte demandante INSTALACIONES Y REFORMAS JESCAR SL a través de recurso en el que alegando error en la valoración de la prueba considera que acreditada la realidad del contrato suscrito entre las partes , su importe y la ampliación posterior , se ha justificado adecuadamente la ejecución de las obras comprometidas , para ello ,además de los documentos en los que la misma recurrente especifica los trabajos realizados , se apoya en los que prueban la utilización de contenedores para los escombros producidos , material de baño y ducha y otros cerámicos ; cuestionando , por otro lado ,el contenido del acta notarial elevada , solicitando por todo ello la estimación de su pretensión con revocación de la sentencia de instancia . Por la contraria , en el traslado conferido , se solicitó al confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO.- La sentencia debe ser esencialmente ratificada , por su correcta y objetiva valoración de la prueba que la Sala tras el análisis de la aportada en autos hace suya y ello , por cuanto , de la delimitación del objeto de la apelación que realiza el recurrente , en el que se defiende la ejecución de las obras concertadas y atendido el contenido , no discutido , del contrato suscrito entre las partes y concretado expresamente en los folios 5 a 9 de las actuaciones , con la ampliación evidenciada al folio 10 de la causa ; el cual implica un contrato de obra con suministro de material para la reforma de la vivienda, definido en el art. 1.544 del Código Civil, y en los arts. 1.588 y siguientes del Código Civil ; atendido lo anterior , resulta esencial determinar si la prestación concertada ha sido cumplida, para de esta, obtener la obligación de pago por la demandada o , si en caso contrario , se evidencia un incumplimiento asentador de la acción resolutoria del contrato con base en el art. 1.124 del Código Civil, o bien la consiguiente reducción del precio, cuando lo realizado u omitido carezca de suficiente entidad en relación a lo bien ejecutado y el interés del comitente quede satisfecho con la obra entregada u ofrecida, de forma que las exigencias de la buena fe y el principio de conservación del contrato no autoricen el ejercicio de la acción resolutoria del art. 1.124 del Código Civil y sólo permitan la vía reparatoria.

TERCERO .En el caso que nos ocupa , a pesar de las protestas del recurrente , contamos con la constatación física del estado de las obras el 23 de mayo de 2002 , no por la apreciación subjetiva del Notario que eleva el acta obrante a los folios 122 y ss de la causa , sino por la constatación objetiva que allí se expresa de situaciones concretas que , por si alguna duda cupiera , se acompaña de fotografías expresivas de esta estado . Sobre esta misma base el arquitecto técnico Pablo , folios 56 y ss , realiza informe en el que concreta la obra realizada y justificadamente la valora en 12.176,95 EURO, folio 62, constando como la demandada había entregado a cuenta la suma de 13.222,27 EUR . El mismo experto examina los conceptos e importes correspondientes a las obras encomendadas por el demandado a terceros , de los cuales entiende que 2.300,46 EUR corresponden a defectos de construcción y mala calidad de lo ejecutado, folio 63, litigioso : en este sentido y en conjunción con el resto de la prueba practicada hemos de revocar parcialmente la resolución recurrida tan solo para limitar a estos 2.300,46 EUR junto con los 1.045,32 EUR del exceso de lo abonado a cuenta , el importe que puede ser repercutido con esta base al actor reconvenido y ello por cuanto en modo alguno podemos considerar que el incremento supuesto derivado de la contratación directa por el propietario pueda entenderse como concepto relacionado con el incumplimiento que nos ocupa sino con la mayor o menor habilidad de quien efectúa tal encargo ulterior para la subsanación de las deficiencias que presenta la vivienda . Atendido lo anterior , acreditado en forma el incumplimiento por parte del actor de la obra comprometida , tan solo habremos de limitar a 3.345,78 EUR la suma de la que es objeto de condena el recurrente por las razones expresadas .

CUARTO.- Dada la estimación parcial del recurso planteado , conforme a lo establecido en el art . 398.2 de la LEC vigente , las costas de esta alzada no serán impuestas a parte alguna , manteniéndose el pronunciamiento referido a las de la instancia .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación EN NOMBRE DE S.M. EL REY .

Fallo

QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación de INSTALACIONES Y REFORMAS JESCAR SL contra la sentencia dictada el 30 de octubre de 2003 por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Santa Coloma de Gramanet en el curso de los autos de juicio ordinario nº 45/2003 , de los que el presente Rollo dimana , debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la referida resolución , limitando a 3.345,78 EUR la suma que INSTALACIONES Y REFORMAS JESCAR SL deberá abonar a Gabino, todo ello sin hacer especial imposición de las costas de esta alzada y manteniéndose el pronunciamiento referido a las de la instancia.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos. Dº MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO. Dª AURORA FIGUERAS IZQUIERDO. Dª ASUNCION CLARET CASTANY.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.