Sentencia Civil Nº 274/20...io de 2005

Última revisión
19/07/2005

Sentencia Civil Nº 274/2005, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, de 19 de Julio de 2005

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Julio de 2005

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: RODRIGUEZ MIRA, FEDERICO

Nº de sentencia: 274/2005

Núm. Cendoj: 03014370042005100253

Núm. Ecli: ES:APA:2005:2394

Núm. Roj: SAP A 2394/2005


Encabezamiento

A.P. Alicante (Secc. 4ª). Rollo 296.05.

Ilmo. Sr. D. Federico Rodríguez Mira

Ilmo. Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez

Ilma. Sra. Dª. Mª Amor Martínez Atienza

En la ciudad de Alicante, a diecinueve de Julio de dos mil cinco.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 274/05

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. Gonzalo, representado por el Procurador Sr. Martínez Martínez, y asistido por el Letrado Sr. Gracia Ortuño, frente a la parte apelada Dª. Constanza, representada por la Procuradora Sra. Peidró Domenech, y asistida por la Letrada Sra. Falco Santos contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alicante, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Federico Rodríguez Mira.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número 3 de Alicante , en los autos de juicio Ordinario número 1308/03, se dictó en fecha 12-11-2004 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando la demanda inicialmente interpuesta a instancia de D. Gonzalo contra Dª Constanza DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de cualquier pronunciamiento de la demanda con condena en costa a la actora."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal , donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 296/05, señalándose para votación y fallo el día 18-07- 2005.

Fundamentos

PRIMERO. La sentencia objeto de la presente apelación desestimó la demanda planteada por el actor en la que, imputando a la demandada un supuesto incumplimiento del contrato privado suscrito entre ambas partes con fecha 30-04-97, pedía la resolución de lo pactado en la escritura de liquidación de la sociedad de gananciales, con devolución de la mitad de los bienes y metálico acordados en la misma o, subsidiariamente con la entrega de la suma de 34.806 ,80 ?, equivalente a la mitad del haber ganancial , deduciendo de ésta la suma de 18.030,36 ? recibida en su día por el actor y los 6.490 ,93 ? desistidos por la demandada derivados de la reclamación de atrasos de pensiones.

SEGUNDO. Frente a los alegatos que aduce el interesado en su escrito de recurso, denunciando infracción de los artículos 1124, 1255 y 1256 del Código Civil, hay que señalar que la decisión judicial es plenamente ajustada a derecho. De un lado, porque es evidente que la recuperación de los gananciales o su equivalente en metálico, cuya liquidación y adjudicación se llevó a cabo mediante escritura pública suscrita en su momento por los cónyuges, exigiría un pronunciamiento judicial firme anulatorio de la misma, lo que no se ha producido en este caso. Pero además , resulta incuestionable que no puede hacerse valer la facultad resolutoria ejercitada en demanda sobre la base de un supuesto incumplimiento de la demandada, al no haber desistido ésta del compromiso que asumió de no reclamar al hoy demandante las pensiones alimenticias que se devengaran en un futuro con motivo de la Sentencia de Divorcio recaída el 27-10-95, cuando la citada cláusula cuarta del acuerdo de 30-04-97, como no podía ser de otra forma, fue declarada nula mediante Auto de esta misma Sala de 20-06-02 por vulnerar el artículo 151 del C.Civil; criterio este que viene también a sancionar el artículo 1814 aplicado por la Juez de instancia.

En consecuencia, no existiendo base legal para el ejercicio de la acción resolutoria planteada en demanda, ni para derivar de lo acordado un supuesto enriquecimiento injusto a favor de la demandada , el recurso ha de fracasar y confirmarse el pronunciamiento desestimatorio de la instancia, siendo de cargo del apelante el pago de las costas causadas en la alzada de acuerdo con lo prevenido en los artículos 398.1 y 394.1 LEC

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el procurador Sr. Martínez Martínez, en nombre y representación de D. Gonzalo, contra la sentencia de fecha 12-11-2004 dictada por el juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Alicante en las actuaciones de las que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil , y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por esta nuestra Sentencia , fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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