Sentencia Civil Nº 274/20...il de 2008

Última revisión
15/04/2008

Sentencia Civil Nº 274/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 12, Rec 653/2006 de 15 de Abril de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: OREJAS VALDES, MARGARITA

Nº de sentencia: 274/2008

Núm. Cendoj: 28079370122008100068


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00274/2008

ROLLO Nº.653/06

JUZGADO DE 1ª.INSTANCIA Nº.5 DE ALCORCÓN

AUTOS: 165/05 (ORDINARIO)

DEMANDANTE/APELANTE: D. Sergio

PROCURADOR: D. FEDERICO J. OLIVARES DE SANTIAGO

DEMANDADA/APELADA: Dª. Marí Luz

PROCURADOR: JULIO ANTONIO TINAQUERO HERRERO

PONENTE: ILMA. SRA. DÑA. MARGARITA OREJAS VALDÉS

SENTENCIA Nº.274/08

Ilmos. Sres. Magistrados:

MARIA JESUS ALIA RAMOS

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

MARGARITA OREJAS VALDÉS

En MADRID , a quince de abril de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 165 /2005, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N.5 de ALCORCON, a los que ha correspondido el Rollo 653/2006, seguido entre partes, de una como demandante-apelante D. Sergio representado por el procurador D. FEDERICO JOSE OLIVARES DE SANTIAGO, y de otra, como demandada-apelada Dª. Marí Luz representada por el procurador D. JULIO ANTONIO TINAQUERO HERRERO, sobre División de cosa común, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARGARITA OREJAS VALDÉS .

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N. 5 de ALCORCON, por el mismo se dictó sentencia con fecha quince de junio de dos mil seis , cuya parte dispositiva dice: "Que estimando en parte la demanda formulada por D. Sergio, representado por el Procurador Sr. Olivares de Santiago, y por DÑA. Marí Luz, representada por la Procuradora Sra. González Salgado, debo acordar y acuerdo la DIVISIÓN de la comunidad que las partes tenían en proindiviso ordinario por mitad y a partes iguales respecto del inmueble sito en Plaza DIRECCION000 nº.NUM000,NUM001, de la escalera derecha, Alcorcón (Madrid), adjudicándoselo el Sr. Sergio por el precio de tasación que consta en autos, con obligación de entregar la mitad del referido precio a la Sra. Marí Luz.

Y que debo condenar y CONDENO a DÑA. Marí Luz a abonar a D. Sergio la suma de 15.552,69 euros, que se incrementará en la que resulte en aplicación de lo dispuesto en el útlimo párrafo del Fundamento Segundo.

No ha lugar a realizar especial pronunciamiento de condena en costas." Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de Sergio se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día ocho de abril, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida deben ser sustituidos por los que a continuación se expresan.

PRIMERO.- Frente a la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Alcorcón de fecha 15 de junio de 2006 se alza la representación procesal de D. Sergio que presenta recurso de apelación al entender que debería deducirse la mitad del préstamo hipotecario que grava la finca, de la cantidad que debe pagar a Dña. Marí Luz, como resultado de la acción de división de cosa común presentada en primer lugar por el actor y hoy apelante y posteriormente por la demandada ante otro juzgado y cuyo procedimiento se acumuló al aquí planteado. Pretende así mismo que se deduzca una cantidad que entregó a cuenta para los gastos correspondientes a la compra del piso. Solicita también percibir la mitad del importe del préstamo personal concertado por ambos para la compra de la vivienda y para realizar obras, así como las cantidades invertidas en obras de la vivienda realizadas con posterioridad a la fecha en que dejaron de convivir, y los intereses legales sobre las cantidades por él abonados desde la fecha en que lo hizo, por todo ello solicita la revocación de la sentencia de Instancia.

La oposición a este recurso se llevó a efecto por la representación procesal de Dña. Marí Luz, que solicitó la confirmación de la resolución de instancia por sus propios fundamentos, y subsidiariamente en caso de admitirse el recurso de apelación de la parte contraria en alguno de sus extremos, impugna asimismo la sentencia respecto a lo decidido sobre los bienes muebles ya que entiende que al comprar el piso amueblado debe abonársele la mitad del importe en el que están tasados los mismos. Solicita asimismo que el piso sea nuevamente tasado en ejecución de sentencia para de ese precio descontar los gastos comunes.

SEGUNDO.- Coincidiendo ambas partes en su voluntad de terminar con la situación de comunidad que tienen sobre la vivienda en cuestión y existiendo conformidad en que se adjudique el piso a D. Sergio únicamente debemos de dilucidar en esta alzada que cantidad ha de entregar el actor a la demandada, una vez se resuelvan qué cantidades han de deducirse del importe que le corresponde del valor del inmueble fijado por el perito judicial en la cantidad de 246.381,61.-?, ya que el demandante formuló de forma acumulada acción de reclamación de cantidad de la mitad de los gastos inherentes al piso y que había satisfecho de forma exclusiva, asimismo los intereses legales de tales gastos.

Según consta en autos y ello no ha sido objeto de discusión, la obligación de pago de los préstamos personal e hipotecario concedidos para la adquisición por mitades indivisas de la vivienda cuya división se interesa, es de naturaleza solidaria. Resulta evidente que hay dos opciones, una primera consiste en dividir el préstamo por mitad y que cada una de las partes pague lo que le corresponde cuando estime oportuno y de acuerdo con el contrato suscrito con el Banco. Pero en el caso del préstamo con garantía hipotecaria al adjudicarse la vivienda al Sr. Sergio, el Banco no aceptaría a no ser que la Sra. Marí Luz le presentara otra garantía hipotecaria. Por tanto, habrá que optar por la opción de que el actor se responsabilizara de la totalidad del préstamo, pagando su importe al Banco de la forma convenida con este, pero podrá deducir la mitad del saldo que tendrá a la fecha de ejecución de esta sentencia de la cantidad a abonar a la demandada. Deduciendo también la mitad de las cantidades abonadas hasta dicha fecha. Respecto al préstamo personal a pesar de estimar la sentencia que fue solicitado después del cese de la convivencia, de la documental aportada en autos y como se reconoce en la contestación a la demanda de la Sra. Marí Luz el préstamo fue solicitado y concedido a ambos, para la compra de la vivienda luego ambos también tienen la obligación de abonarlo. Por tanto debe abonar la mitad de las cantidades abonadas por dicho préstamo al actor.

TERCERO.- Aplicando las normas de la Comunidad de bienes (art. 395 C.c .) nos encontramos no sólo ante un activo común sino también ante un pasivo de la misma naturaleza, entre los que se encuentran los gastos que se realizaron para adquirir la finca entre los que se encuentran los notariales, registrales y de impuestos correspondientes a la compra de la finca, pero el actor reconoce que dichos gastos fueron incluidos en el préstamo hipotecario, y lo que reclama en el recurso no solo no ha resultado probado en la instancia, sino que introduce una cuestión nueva en el recurso, por lo que debe desestimarse esta solicitud.

Coincidimos con el Juzgador a quo en que no debemos deducir las facturas por obras realizadas cuando la demandada ya no convivía con el actor y no consta que haya dado su conformidad a las mismas, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el art. 397 C.c ., ninguno de los condueños podrá sin consentimiento de los demás hacer alteración en la cosa común aunque de ellos pudieran resultar ventajas para todos. Por lo que tampoco procede aceptar esta solicitud del recurrente.

CUARTO.- Alega también el demandante como motivo del recurso que solicita la actualización de las cantidades que debe abonarle Dña. Marí Luz, de acuerdo con la sentencia de Instancia y las que se fijan en este recurso. Parece razonable que a dichas cantidades se le aplique el interés legal del dinero desde la fecha en que fueron pagadas por el hoy apelante, hasta el momento que se le reintegren, bien por que así lo haga la demandada bien porque se deduzcan de la cantidad que el Sr. Sergio tiene que entregarle al adjudicársele a él, el inmueble en litigio.

En base a lo expuesto debe ser estimado parcialmente el recurso interpuesto estableciendo la adjudicación a favor del recurrente del inmueble con la consecuente obligación de indemnizar a la recurrida en la mitad del valor de tasación, deduciendo de dicha cantidad la mitad del saldo del préstamo hipotecario a la fecha de la entrega del dinero. Asimismo Dña. Marí Luz deberá abonar al actor la mitad de las cantidades del préstamo personal ya abonadas por el demandante además de los ya fijados en la sentencia de Instancia.

En lo relativo a las cantidades que debe entregar la demandada se incrementará en el interés legal desde la fecha en que fueron por él abonadas, por el Sr. Sergio.

QUINTO.- Respecto a la impugnación efectuada por la representación procesal de Dña. Marí Luz referente a los enseres y muebles de la vivienda, el art. 217 LEC establece la carga de probar que la copropiedad de los muebles y enseres corresponde a la parte que pretende el importe de la mitad de los mismos, toda vez que tales hechos son la base de su pretensión por lo que partiendo del hecho, como afirma la sentencia de instancia que no se ha probado la existencia de una comunidad de bienes sobre dichos bienes muebles ha de rechazarse esta alegación.

Debe rechazarse así mismo la solicitud de realizar una nueva tasación de la vivienda en ejecución de sentencia cuando obra en autos una pericial que entendemos no ha quedado desvirtuada por el transcurso del tiempo. Ahora bien la Sala entiende que a la cantidad a abonar por D. Sergio a la Sra. Marí Luz debe aplicarse el interés legal del dinero desde la fecha de la sentencia de instancia.

SEXTO.- La estimación parcial del recurso de apelación conlleva la no imposición de las costas de esta alzada a ninguno de los litigantes (art.398 L.E.C .).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Sergio, revocamos la sentencia dictada el 15 de junio de 2006 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Alcorcón en autos de juicio ordinario seguidos bajo el núm. 165/05. Estimamos también parcialmente las demandas planteadas por la representación procesal de las partes, declarando extinguida la comunidad entre ellos existente del inmueble objeto del litigio con adjudicación del mismo a D. Sergio, quien deberá pagar a Dña. Marí Luz en concepto de indemnización la mitad del valor de tasación una vez deducido la mitad del saldo del préstamo hipotecario, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de la sentencia de Instancia, declarando así extinguida la copropiedad existente sobre el citado inmueble por la adjudicación que se realiza en su integridad, dicha cantidad devengará el interés legal del dinero desde la fecha de la sentencia de instancia, asimismo condeno a Dña. Marí Luz a entregar al actor la mitad del préstamo personal solicitado y los aprobados en la sentencia de Instancia que se actualizaran hasta la fecha de la entrega del dinero, aplicando a estas cantidades, el interés legal desde la fecha de su pago por D. Sergio hasta que le sean abonadas por la Sra. Marí Luz, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en ninguna de las dos instancias.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañados de certificación literal de esta resolución para su cumplimiento y ejecución.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y se notificará conforme al art.208.4 L.E.C , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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