Sentencia Civil Nº 274/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 274/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 215/2010 de 18 de Junio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: GARCIA-CHAMON CERVERA, ENRIQUE

Nº de sentencia: 274/2010

Núm. Cendoj: 03014370082010100256


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 215-160/10

PROCEDIMIENTO: INCIDENTE IMPUGNACIÓN TASACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDOS DIMANANTE DE EJECUCIÓN

PROVISIONAL 1582/07

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA BENIDORM-3

SENTENCIA NÚM. 274/10

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a dieciocho de junio de dos mil diez.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de incidente de impugnación por indebidos de la tasación de costas de la Ejecución Provisional número 1582/07, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 3 Benidorm, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la demandante incidental, PROMOCIONES GONZÁLEZ, S.A., representada por la Procuradora Doña Icíar Zamora Hernaiz, con la dirección del Letrado Don Rafael Matas Cuéllar y; como apelada la demandada incidental, Doña Soledad , representada por la Procuradora Doña María Dolores Poyatos Herrero, con la dirección del Letrado Don Diego Cortés Llorca.

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos de Incidente de Impugnación por Indebidos de Tasación de Costas en Ejecución Provisional número 1582/07, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de Benidorm, se dictó Sentencia de fecha dieciocho de mayo de dos mil nueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando totalmente la impugnación de la tasación de costas por indebida practicada en las presente actuaciones, planteada por el Procurador Sr. Galiana Sanchos en la representación que ostenta en estos autos, procede confirmar y mantener la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria de este Juzgado."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte demandante incidental y, tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la adversa que presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 215-160/10, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día diecisiete de junio, en el que tuvo lugar.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

Fundamentos

PRIMERO.- Para la resolución del recurso hemos de precisar determinados hechos acontecidos durante la sustanciación de la ejecución provisional de la Sentencia dictada en primera instancia:

1.-) En fecha 18 de septiembre de 2007, PROMOCIONES GONZÁLEZ, S.A., instó la ejecución provisional contra Doña Soledad , la cual fue condenada al pago de cantidad líquida en Sentencia dictada el día 19 de junio de 2007 en los autos de Juicio Ordinario número 737/06 , seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Benidorm.

2.-) Antes de decidir sobre el despacho de ejecución, la parte condenada presentó escrito en fecha 17 de diciembre de 2007, al que acompañaba aval bancario por importe de 108.205,26.- €, con el objeto de garantizar el pago del principal, intereses legales, más intereses y costas de la ejecución provisional y solicitar la suspensión de ésta, del embargo y de las medidas de garantía solicitadas por la ejecutante.

3.-) En fecha 18 de enero de 2007 se dictó Auto en el que se acordaba el despacho provisional y suspender las actuaciones ejecutivas concretas del procedimiento de apremio al haberse presentado el aval por la ejecutada.

4.-) Al revocarse la Sentencia condenatoria dictada en el proceso declarativo, la ejecutante, mediante escrito presentado el día 31 de marzo de 2008 , acordó desistir de la ejecución provisional.

5.-) Mediante Auto de fecha 3 de junio de 2008 , se acordó el sobreseimiento de la ejecución provisional, la devolución del aval a la ejecutada, la iniciación del incidente de liquidación de daños y perjuicios causados a la ejecutada provisional y la condena en costas de la ejecución provisional a la instante de ésta.

6.-) En ejecución de la resolución anterior, la Secretaria del Juzgado de instancia practicó en fecha 21 de julio de 2008 la tasación de costas que es objeto de impugnación.

SEGUNDO.- En primer lugar, ha de rechazarse la alegación de que el Auto que acuerda el sobreseimiento de la ejecución provisional no contuviera ningún pronunciamiento sobre la condena en costas pues en el cuarto apartado de su parte dispositiva expresamente así lo acuerda.

Pasamos, a continuación, a examinar la impugnación de los honorarios del Letrado de la parte ejecutada.

Se rechaza que entre el Letrado cuya minuta de honorarios forma parte de la tasación de costas objeto de impugnación y su cliente no exista arrendamiento de servicios pues el hecho de que exista entre ellos una relación de parentesco de consanguinidad en línea recta y en primer grado no le priva de la nota de ajenidad al tratarse de dos personas distintas.

Los conceptos que se expresan en la minuta son los siguientes: 1.-) Tramitación y Estudio sin Oposición Ejecución Provisional; 2.-) Estudio, preparación y encargo del Aval; 3.-) Liquidación de Daños y Perjuicios.

El artículo 243.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece como criterio para la tasación de costas el de no incluir las partidas que se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito.

1.-) La tramitación y estudio sin oposición de la ejecución provisional no es ninguna actuación profesional que haya tenido algún reflejo en el procedimiento judicial.

2.-) El estudio, preparación y encargo del aval se ha traducido en la presentación de un simple escrito al que acompañaba un aval bancario en el que interesaba la suspensión de la ejecución provisional, no desarrollando ninguna otra actividad profesional. No parece que la simple presentación de este escrito equivalga a una actuación profesional de un Abogado pues no tiene más objeto que suspender las actuaciones ejecutivas al quedar garantizados todos los pronunciamientos de condena a favor del ejecutante.

3.-) La liquidación de daños y perjuicios se sustanciará en un incidente especial y distinto que contendrá su especial pronunciamiento sobre las costas.

En conclusión, debe estimarse la impugnación por indebidos de los honorarios del Abogado Don Héctor .

TERCERO.- Seguidamente, abordamos la impugnación por indebidos de la cuenta de derechos de la Procuradora Doña Teresa Cortés Claver.

El artículo 243.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil señala que no se incluirán en la tasación los derechos correspondientes a escritos y actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley.

En la cuenta de derechos se incluyen tres partidas: 1.-) Derecho aportar aval; 2.-) Solicitud tasación de costas; 3.-) Liquidación Daños y Perjuicios.

Respecto de la primera partida, la Sala la considera debida porque se hacía necesaria la presentación de un escrito de aportación del aval en el trámite de ejecución provisional si se tenía intención de suspender las actuaciones ejecutivas.

La segunda partida viene expresamente incluida en el artículo 5 del vigente Arancel de derechos de los Procuradores de los Tribunales por importe de 22,29.- € y, en nuestro caso, se hacía necesaria pues en el Auto de sobreseimiento de la Ejecución provisional se imponen las costas a la ejecutante.

La tercera partida se refiere a una actuación profesional que aún no se ha devengado porque aún no se ha sustanciado el incidente especial de liquidación de daños y perjuicios.

En conclusión, ha de reducirse la cuenta de derechos de la Procuradora Doña Jacinta a la suma de 67,92.- €, incluido IVA.

CUARTO.- La estimación parcial de la demanda incidental de impugnación por indebidos lleva consigo que no se impongan las costas causadas en la instancia a ninguna de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 394.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

La estimación parcial del recurso de apelación lleva consigo que no se impongan a ninguna de las partes las costas causadas en esta alzada según dispone el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

FALLAMOS: Con estimación parcial del recurso de apelación deducido contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Benidorm de fecha dieciocho de mayo de dos mil nueve , en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la mencionada resolución y, en su lugar, con estimación parcial de la demanda de impugnación por indebidos deducida por la Procuradora Doña Matilde Galiana Sanchis, en nombre y representación de PROMOCIONES GONZÁLEZ, S.A. frente a la tasación de costa de fecha 21 de julio de 2008, debemos reducir la cuantía de la tasación a la suma de 67,92.- € que se corresponde con los derechos devengados por la Procuradora Doña Jacinta , excluyendo totalmente los honorarios del Abogado Don Héctor , sin efectuar especial imposición a ninguna de las partes de las costas causadas en la instancia ni en esta alzada.

La presente Sentencia es firme al no caber ningún recurso contra la misma.

Notifíquese esta Sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Ponente que la suscribe, hallándose el Tribunal de Marca Comunitaria celebrando Audiencia Pública. Doy fe.-

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