Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 274/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 430/2009 de 30 de Junio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Junio de 2010
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SANCHEZ HERRERO, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 274/2010
Núm. Cendoj: 15078370062010100494
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
A CORUÑA
SENTENCIA: 00274/2010
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000430/2009
Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:
D. ANGEL PANTIN REIGADA -PRESIDENTE-
D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO
D. BERNARDINO VARELA GOMEZ
SENTENCIA
NÚM. 274/10
En SANTIAGO DE COMPOSTELA (A CORUÑA), a treinta de junio de dos mil diez.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000007/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo 0000430/2009, en los que aparece como parte apelante D. Mariano representado por la procuradora Dª SUSANA SANCHEZ BARREIRO, y como apelada Dª Sonsoles representada por el procurador D. DOMINGO NUÑEZ BLANCO; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.
Antecedentes
PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 1/6/09 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
"Que debo Estimar y Estimo la demanda interpuesta por DOÑA Sonsoles representado por el procurador D. Domingo Núñez Blanco y asistido del letrado D. Pablo Vizoso y parte demandada D. Mariano representado por la procuradora d. Susana Sánchez Barreiro y asistido por el letrado Sr. Abal, condenando a la parte demandada a que entregue a la actora la cantidad que resulte de los intereses al cinco por ciento anual sobre la cuantía de 22.5000 euros hasta la fecha de su completo pago; con expresa imposición de costas al demandado."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Mariano se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día veintisiete de mayo de 2010, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan parcialmente los de la sentencia apelada, en tanto no se opongan a los siguientes, y
PRIMERO.- Como antecedentes a tener en cuenta para resolver la cuestión planteada en esta alzada, hay que aludir a los siguientes:
- El 7/3/2008 la Sra. Sonsoles y el Sr. Mariano firmaron un documento de compromiso en el que éste se comprometía a pagar a aquélla las participaciones de las que era propietaria no más allá del mes de marzo 2008, y a abonarle un interés del 5% sobre la cantidad de 18.000 € por cada año desde la aportación, iniciándose el cómputo de los intereses el 1/1/2004, es decir, 900 € al año, sumando la deuda total 3.600 € que se pagarían antes de que terminase el año 2008, sumándose a este pago los intereses que se fueran devengando durante 2008 y hasta el completo pago. Se estableció también que si no se cumplía lo anterior, Dª Sonsoles podría reclamar judicialmente la cantidad pendiente de pago, más los intereses al 5% anual que se fuesen devengando.
- En la demanda, presentada el 5/1/2009, se interesó el pago de la cantidad de 4.500 €, correspondiente a los 3.600 reconocidos, más los 900 devengados durante 2008, pidiendo expresamente que se incrementase tal suma con los intereses al 5% sobre la cantidad de 22.500 € (18.000 + 4.500) hasta su completo pago. También consta que se ha presentado otra demanda reclamando el pago de 18.000 € correspondiente al pago de las participaciones mencionadas en dicho Compromiso.
- Constan el autos los ingresos de 4.500 € el 21/4/2009, 2.500 € el 27/2/2009, 10.000 € el 15/1/2009 y 15.000 € el 15/1/2009 efectuados por el Sr. Mariano a favor de la Sra. Sonsoles , en total 32.000 €. También que en el Juicio ordinario 1368/09 se decretó el archivo de las actuaciones tras haberse verificado el pago de 15.000 €.
- En la sentencia ahora apelada de 1/6/2009 se estableció que la discusión, una vez verificados los pagos de 4.500 € y 15.000 €, quedaba reducida a los intereses debidos y las costas, entendiendo la demandante que se debían los reclamados y la demandada que la deuda estaba saldada. Se inclinó la juzgadora por la tesis de la actora, ya que a la fecha de presentación de la demanda no se habían pagado los 18.000 € de principal ni los 4.500€ de intereses, habiéndose pactado que el cómputo de intereses tenía en cuenta la fecha del 1 de enero y la cantidad de 22.500 €.
SEGUNDO.- El demandado ha opuesto que ya había pagado los 4.500 € que fueron reclamados en este procedimiento, y junto con las otras entregas mencionadas, el total adeudado; que se estaría dando lugar al anatocismo que no había sido pactado (aumento de intereses al principal para devengar nuevos intereses). En una estricta interpretación podría considerarse que al no haberse opuesto a la demanda presentada de contrario, no podría plantear tal cuestión ya que se trata de una excepción nueva que no puede ser alegada en fase de recurso de apelación, toda vez que ello supondría alterar los términos del debate. De todas formas, sí cabría analizar la procedencia de la reclamación planteada por la demandante, entendiendo la postura de la demandada como oposición tácita a la reclamación. Y aunque pueden plantearse dudas sobre la interpretación de la cláusula pertinente plasmada en el escrito de Compromiso de aplicación del interés del 5% a la cantidad debida, sobre si alcanzaría al principal y a los intereses, del propio contenido del contrato se desprende una conclusión negativa, pues admitiéndose que hubo un aplazamiento del pago del principal, y que devengaba intereses del 5% anual (900 €), la cifra total recogida de 3.600 € no contempla en modo alguno un supuesto de anatocismo, por lo que no se explica la aplicación de este supuesto a las cantidades que por intereses pudieran haberse debido antes (4.500 €) o después de enero de 2008.
Ahora bien, sí cabe aplicar intereses al 5% de las cantidades debidas en concepto de principal, dado que éste no se había devuelto el 31 de diciembre de 2008, fecha que fue la que se tuvo en cuenta a efectos de reclamación. Como por un lado existe una obligación de pagar las participaciones de que era titular la actora y por otro un préstamo de 15.000 €, los cálculos para el cómputo de los intereses han de tener en cuenta las cantidades abonadas por el demandado que puedan ser imputadas a estos 18.000 €, de forma que los intereses se calcularán sobre dicha cantidad, descontando las sumas que se vayan abonando, hasta su total pago (los 4.500 € no se imputan a ese principal, pues se imputaron a intereses y así ha sido admitido por las partes).
TERCERO.- En cuanto a las costas, tanto de la instancia como las de la apelación, no procede su imposición al no haberse estimado íntegramente la demanda, y haberse estimado parcialmente el recurso de apelación, ello de conformidad con lo prevenido en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . También se tiene en cuenta que los 4.500 € reclamados fueron abonados antes de contestar a la demanda, y que en la audiencia previa se pusieron de manifiesto las posturas de las partes.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S. M. El Rey y de conformidad con el artículo 117 de la Constitución,
Fallo
Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D. Mariano contra la sentencia de 1/6/2009 dictada en los autos de juicio Ordinario nº 7/2009 del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Santiago de Compostela, que revocamos y en consecuencia estimamos parcialmente la demanda formulada por Dª Sonsoles contra dicho apelante, a quien condenamos a abonar a la mencionada demandante los intereses devengados sobre el principal de 18.000 € al tipo del 5% anual, desde el 1/1/2009 y hasta su completo pago, descontando las cantidades que se hayan abonado parcialmente para hacer tal cálculo, y todo ello sin pronunciamiento sobre las costas causadas en ambas instancias.
Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que contra la misma no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
