Sentencia Civil Nº 274/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 274/2010, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 170/2010 de 20 de Diciembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: GARCIA GARCIA, SANTIAGO

Nº de sentencia: 274/2010

Núm. Cendoj: 21041370012010100416


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Primera

RECURSO: Recurso de APELACION 170/10

Proc. Origen: Ordinario 915/08

Juzgado Origen :1ª Instancia num. 4 de Huelva

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO

D. SANTIAGO GARCIA GARCIA (Ponente)

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

En Huelva, a veinte de Diciembre del año dos mil diez.-

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. SANTIAGO GARCIA GARCIA ha visto en grado de apelación el juicio ordinario num. 915/08 del Juzgado de 1ª Instancia num. 4 de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por Doña Enma y Doña Lucía , y Doña Santiaga , defendidas por el Letrado Don José Jesús Domínguez Díaz; siendo apelados los actores Don Baltasar y Doña Angustia , defendidos por el Letrado Don Francisco Rodríguez Domínguez.

Antecedentes

1.- Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

2.- Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 3 de Noviembre del año 2009 se dictó sentencia parcialmente estimatoria de la demanda, con imposición de costas procesales a los demandados.

3.- Contra la anterior se interpuso recurso de apelación por la condena en costas, que fue admitido en ambos efectos, y, dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia, quedando los autos para su resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso impugna la imposición de costas de la primera instancia a las codemandadas, no por el principio general del vencimiento del artículo 394 , sino por temeridad y mala fe conforme al art. 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Se argumenta que hubo un allanamiento parcial y no hay temeridad ni mala fe en cuanto a las pretensiones a que se han opuesto.

De contrario, se opone que han articulado solo un allanamiento parcial, que conforme al art. 395 LEC no sería forma de ser relevado del pago de costas procesales por concurrir un supuesto de legal de mala fe, como es que precedieron intentos de acuerdo previo sin éxito hasta que se interpuso la demanda, provocando así el pleito.

Interpretamos que se ha dado una postura procesal de allanamiento parcial y una contestación a la demanda que también ha sido acogida de modo parcial. Aunque no se trataba del allanamiento formal del num. 1 del art. 395 LEC , que exige hacerse antes de contestar a la demanda, entendemos que podría tener cabida en el num. 2 del mismo precepto, previsto para cuando se hace después de contestar a la demanda.

Porque los demandados formalizan la contestación oponiéndose en parte a la demanda, y esta oposición se ha estimado también en parte y por tanto no ven sus pretensiones totalmente rechazadas, que sería el principal criterio rector de la imposición de costas en el art. 394 LEC .

SEGUNDO.- Aun así, lo cierto es que con su allanamiento parcial se sometían a una posible aplicación de las reglas generales de los arts. 394 y 395 LEC sobre imposición de costas procesales en estos casos.

Y en este art. 395 , el criterio rector es el de la concurrencia o no de mala fe, que es la causa de fondo que acoge la sentencia recurrida para la imposición de costas siguiendo dicha regla, por entender imputable a los demandados el fracaso de las negociaciones previas al proceso.

Para la apreciación de mala fe, el num. 2 se remite al num. 1 del art. 395 LEC , que establece una regla legal objetiva:

"...Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.

Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación...."

En la introducción de un párrafo de interpretación auténtica sobre la mala fe puede apreciarse un avance con relación al anterior art. 523 parrafo 3º LEC 1881 para los casos de allanamiento, que no señalaba pauta alguna.

Ahora la norma se muestra mas favorable para apreciar los supuestos en que concurre mala fe, y en que, por tanto, procede imponer las costas al allanado. Porque recoge una formula abierta. La práctica totalidad de la jurisprudencia del art. 523 LEC 1881 reconducía los casos de mala fe a la existencia o no de requerimiento previo al demandado.

Es lo que ahora se plasma en el párrafo segundo del art. 395 LEC como un supuesto paradigmático de mala fe. Pero no el único.

Si se ha recogido expresamente el supuesto mas frecuente de apreciación judicial de mala fe, el resultado es que se han ampliado los supuestos en que judicialmente puede y debe declararse la mala fe en la parte que se allana. Siempre que se observe la búsqueda maliciosa de la relevación de costas, con toda seguridad.

En este caso observamos que las demandadas solo dieron lugar a que se plantease el pleito por una parte de los pedimentos, a los que se allanaron después, pero no por ello el proceso se provoca exclusivamente por dicha parte demandada. Hay pretensiones, como la reconducción de aguas fecales, a las que se opusieron con éxito, pues no han sido finalmente estimadas. Por tanto, ninguna de las partes ve sus peticiones totalmente rechazadas. Y en ese caso, el art. 394 LEC prevé que cada parte abone las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Por lo que el recurso debe ser estimado y revocar la sentencia apelada en el sentido expresado, sin especial pronunciamiento sobre las costas de esta segunda instancia, conforme al art. 398 LEC .

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO

ESTIMAR el recurso interpuesto por Doña Enma , Doña Lucía , y Doña Santiaga contra la sentencia dictada el 3 de Noviembre de 2009 en el asunto a que se refiere el rollo de Sala por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Huelva y REVOCARLA en parte , para señalar que cada parte abonará los costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, CONFIRMANDOLA en todo lo demás, sin especial pronunciamiento sobre las costas de la segunda instancia.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos y firmamos.

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