Sentencia Civil Nº 274/20...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 274/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 784/2009 de 12 de Mayo de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 12 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO

Nº de sentencia: 274/2010

Núm. Cendoj: 30030370012010100230

Resumen:
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00274/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000784 /2009

S E N T E N C I A nº 274/ 2010

Ilmos Sres.

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Fernando López del Amo González

Don Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En Murcia, a doce de mayo de dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal de Tráfico nº 242/2008 que en Primera Instancia se han seguido en el Juzgado civil de Jumilla nº Uno entre las partes: como actora Tomás y Liberty Seguros, S.A., representada por el Procurador Sr/a. Azorín García y dirigida por el Letrado Sr/a. Pascual Puche, y como demandada Jose Augusto y Eterna Aseguradora S.A., representada por el Procurador Sr/a. Muñoz Monreal y dirigida por el Letrado Sr/a. Hernández López Peláez.

En esta alzada actúa como apelante Tomás y Liberty Seguros, S.A., personándose por el Procurador Sr/a Jiménez-Cervantes Hernández-Gil, y como apelada Jose Augusto y Eterna Aseguradora S.A., personándose por el Procurador Sr/a Aledo Martínez. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 5 de marzo de 2009 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por LIBERTY SEGUROS S.A. y D. Tomás representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Azorín García, contra D. Jose Augusto y ASEGURADORA UNIVERSAL -GRUPO OCASO, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a éstos de las pretensiones deducidas en su contra, sin hacer expresa imposición en costas".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Tomás y Liberty Seguros, S.A. basándolo en síntesis en que se estimara la demanda.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

TERCERO.- Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo 784/2009 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 12 de mayo de 2.010.

CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Dictada sentencia estimando la demanda formulada por Tomás y Liberty Seguros, S.A. contra Jose Augusto y Eterna Aseguradora S.A., ésta pretende su revocación y condena de los demandados, conductor y aseguradora del vehículo Peugeot, por los daños causados al vehículo Kia propiedad del Sr. Tomás con motivo del accidente de circulación ocurrido el 20 de abril de 2007.

SEGUNDO. La responsabilidad producida por daños en accidentes de circulación se rige por el principio de responsabilidad exigido por el artículo 1902 del Código Civil , y ello sin perjuicio de apreciar la concurrencia de culpas cuando ambos conductores no hubieran circulado con la debida diligencia

TERCERO.- El accidente origen de los daños causados en el vehículo Kia se produjo cuando su conductor se abrió hacia la derecha para facilitar su maniobra de cambio de sentido que pretendía hacer en una avenida dividida por una pequeña mediana, interponiéndose por tanto en la trayectoria del Peugeot que circulaba más atrás y que vio interrumpida su marcha en el momento de que el Kia realizaba el giro pretendido. Dicha maniobra es la que llevó a la Juez de Instancia a desestimar la demanda, pero esta Sala no puede obviar que el conductor del Peugeot, demandado con su aseguradora, también resulta responsable en los daños reclamados por la actora al haber reconocido ante los agentes de la Policía Local que efectivamente había visto que el vehículo Kía había accionado el intermitente izquierdo antes de realizar el giro, razón por la cual debió reducir su marcha ante la posibilidad de que efectivamente realizara el giro anunciado, lo que hubiera permitido evitar o reducir las consecuencias de la colisión.

En base a ello se considera que los conductores de ambos vehículo son copartícipes en los daños materiales causados al existir una concurrencia de culpas que permite reducir al 50% los 2064'81 euros reclamados por tal concepto, debiendo condenarse a los demandados al pago de 1032,40 euros que se incrementarán en los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde el 20 de abril de 2007 , fecha del accidente para Eterna Aseguradora, S.A., y en el legal ordinario desde el 16 de abril de 2008, fecha de interposición de la demanda, para el Sr. Jose Augusto .

CUARTO.- La estimación parcial de la demanda y del recurso conlleva el que no se haga pronunciamiento sobre las costas devengadas en ambas instancias

Vistos los artículos de general aplicación.

En nombre de S.M. El Rey.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Tomás y Liberty Seguros, S.A. contra la sentencia dictada en el Juicio Verbal Civil de tráfico inicialmente reseñado, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución y en su lugar dictamos otra por la que condenamos a Jose Augusto y Eterna Aseguradora S.A. a que abonen a la parte actora la cantidad de mil, treinta y dos euros con cuarenta céntimos (1032,40 E) más los intereses legales expuestos en el Fundamento de Derecho tercero, sin hacer pronunciamiento sobre las costas devengadas en ambas instancias.

Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno y, en su caso deberá cumplir con el depósito recogido en la L.O. 1/2009 .

Remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.