Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 274/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 199/2011 de 08 de Septiembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: FLOREZ MENENDEZ, MANUEL BENIGNO
Nº de sentencia: 274/2011
Núm. Cendoj: 03014370042011100236
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 199/11
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2011-0001184
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000199/2011-
Dimana del Modificación Medidas Contencioso Nº 000441/2010
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALCOY
Apelante/s: Hermenegildo
Procurador/es: ISABEL GALIANA DURA
Letrado/s: IGNACIO GARCÍA LLORENS
Apelado/s: Raquel y Mº. FISCAL
Procurador/es : Mª. JESUS CARO RODRIGUEZ
Letrado/s: CONCHA IBAÑEZ LUCAS
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Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Paloma Sancho Mayo
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En ALICANTE, a ocho de septiembre de dos mil once
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000274/2011
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. Hermenegildo , representada por la Procuradora Sra. GALIANA DURA, ISABEL y asistida por el Ldo. Sr. GARCÍA LLORENS, IGNACIO, frente a la parte apelada Dª. Raquel , representada por la Procuradora Sra. CARO RODRIGUEZ, Mª. JESUS y asistida por la Lda. Sra. IBAÑEZ LUCAS, CONCHA, y Mº. FISCAL, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALCOY, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALCOY, en los autos de juicio Modificación Medidas Contencioso - 000441/2010 se dictó en fecha 29-11-10 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"DESESTIMO la demanda interpuesta por Hermenegildo contra Raquel debiendo mantenerse la pensión de alimentos fijada en Sentencia de divorcio de fecha 17 de junio de 2009 por importe de 350 euros mensuales a favor de ambas hijas.
Todo ello, sin expresa condena en costas."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante D. Hermenegildo , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000199/2011 señalándose para votación y fallo el día 7-09-11.
Fundamentos
PRIMERO .- Tal como afirma la sentencia de instancia, el convenio regulador del divorcio de los litigantes, de 30 de abril de 2009, ya estableció la pensión de alimentos para las hijas del matrimonio en cantidad inferior al llamado mínimo vital, que, conforme a reiterado criterio de esta Sala, es la cantidad que resulta siempre exigible en función exclusiva del vínculo parental y de las más elementales necesidades de los beneficiarios, con abstracción de los ingresos del obligado e incluso de personas probadamente carentes de ellos. En consecuencia la decisión del Juzgado de no reducir esa pensión es acertada y adecuada a dichas características, ya que tales necesidades vitales no se ven alteradas por la ligera disminución de ingresos del apelante que consideró probada la sentencia apelada o por la de superior entidad que ahora vendría a acreditar el documento presentado junto con el escrito de interposición del recurso.
SEGUNDO .- Al desestimar el recurso han de imponerse las costas a la parte apelante por aplicación de los arts. 394-1 y 398-1 LEC .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Hermenegildo , representado por la Procuradora Sra. Galiana Durá, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Alcoy, con fecha 29 de noviembre de 2010 , en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante el pago de las costas causadas en esta instancia.
Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá prepararse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de cinco días.
Notifíquese esta resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.
Así, por esta nuestra sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
