Sentencia Civil Nº 274/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 274/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 199/2011 de 08 de Septiembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: FLOREZ MENENDEZ, MANUEL BENIGNO

Nº de sentencia: 274/2011

Núm. Cendoj: 03014370042011100236


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 199/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2011-0001184

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000199/2011-

Dimana del Modificación Medidas Contencioso Nº 000441/2010

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALCOY

Apelante/s: Hermenegildo

Procurador/es: ISABEL GALIANA DURA

Letrado/s: IGNACIO GARCÍA LLORENS

Apelado/s: Raquel y Mº. FISCAL

Procurador/es : Mª. JESUS CARO RODRIGUEZ

Letrado/s: CONCHA IBAÑEZ LUCAS

============================

Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

============================

En ALICANTE, a ocho de septiembre de dos mil once

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000274/2011

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. Hermenegildo , representada por la Procuradora Sra. GALIANA DURA, ISABEL y asistida por el Ldo. Sr. GARCÍA LLORENS, IGNACIO, frente a la parte apelada Dª. Raquel , representada por la Procuradora Sra. CARO RODRIGUEZ, Mª. JESUS y asistida por la Lda. Sra. IBAÑEZ LUCAS, CONCHA, y Mº. FISCAL, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALCOY, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALCOY, en los autos de juicio Modificación Medidas Contencioso - 000441/2010 se dictó en fecha 29-11-10 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"DESESTIMO la demanda interpuesta por Hermenegildo contra Raquel debiendo mantenerse la pensión de alimentos fijada en Sentencia de divorcio de fecha 17 de junio de 2009 por importe de 350 euros mensuales a favor de ambas hijas.

Todo ello, sin expresa condena en costas."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante D. Hermenegildo , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000199/2011 señalándose para votación y fallo el día 7-09-11.

Fundamentos

PRIMERO .- Tal como afirma la sentencia de instancia, el convenio regulador del divorcio de los litigantes, de 30 de abril de 2009, ya estableció la pensión de alimentos para las hijas del matrimonio en cantidad inferior al llamado mínimo vital, que, conforme a reiterado criterio de esta Sala, es la cantidad que resulta siempre exigible en función exclusiva del vínculo parental y de las más elementales necesidades de los beneficiarios, con abstracción de los ingresos del obligado e incluso de personas probadamente carentes de ellos. En consecuencia la decisión del Juzgado de no reducir esa pensión es acertada y adecuada a dichas características, ya que tales necesidades vitales no se ven alteradas por la ligera disminución de ingresos del apelante que consideró probada la sentencia apelada o por la de superior entidad que ahora vendría a acreditar el documento presentado junto con el escrito de interposición del recurso.

SEGUNDO .- Al desestimar el recurso han de imponerse las costas a la parte apelante por aplicación de los arts. 394-1 y 398-1 LEC .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Hermenegildo , representado por la Procuradora Sra. Galiana Durá, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Alcoy, con fecha 29 de noviembre de 2010 , en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante el pago de las costas causadas en esta instancia.

Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá prepararse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de cinco días.

Notifíquese esta resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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