Sentencia Civil Nº 274/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 274/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 652/2010 de 30 de Mayo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR

Nº de sentencia: 274/2011

Núm. Cendoj: 08019370112011100252


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Undécima

ROLLO Nº 652/2010

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1790/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 52 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 274

Ilmos. Sres.

Josep Maria Bachs Estany

Francisco Herrando Millan

Maria del Mar Alonso Martinez

En Barcelona, a 30 de mayo de 2011.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1790/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 52 Barcelona, a instancia de D. Federico contra COMPAÑIA DE SEGUROS LA ESTRELLA S.A., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandadacontra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de abril de 2010, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " FALLO: Estimo íntegramente la demanda deducida por Federico contra LA ESTRELLA S.A. y, en consecuencia, CONDENO a la parte demandada a que indemnice al demandante en CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y UN EUROS Y VEINTINUEVE CENTIMOS (4171,29 €) más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda y las costas causadas.".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandada COMPAÑIA DE SEGUROS LA ESTRELLA S.A. y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 11 de mayo de 2011.

CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Maria del Mar Alonso Martinez .

Fundamentos

PRIMERO.- Se alza contra la sentencia de instancia la demandada en recurso de apelación, solicitando la estimación parcial de la demanda, fijándose como indemnización a favor del actor la suma de 700 euros, sin imposición de las costas o subsidiariamente, si se mantiene la íntegra estimación de la demanda, que no se impongan las costas a la apelante.

Argumenta en su recurso, sucintamente, en el hecho de que reclamando el actor como indemnización la suma de 4.171,29 euros, correspondiente al importe de la factura de reparación de su móvil, tal cantidad es casi un 900% mayor que el valor venal del vehículo, por lo que aquella indemnización supone un enriquecimiento injusto y un abuso de derecho, no pudiéndose olvidar que el móvil tenía una antigüedad de 22 años a la fecha del accidente, suponiendo la reparación que se realizó el cambio en su totalidad de la parte delantera y el pintado de nuevo, considerando la apelante que siendo el valor venal de aquel 480 y el de mercado 700 euros, la reparación supone una mejora en el patrimonio del actor. Por ello considera que procede fijar como indemnización la suma de 700 euros o la correspondiente al valor venal incrementado en casi un 50%.

Sigue exponiendo que la estimación parcial de la demanda supondrá la no imposición de las costas de la primera instancia, habiendo el mismo además ofrecido a la actora 625,06 euros el 20/10/09 y la cantidad de 700 euros en el escrito de oposición.

Subsidiariamente, para el supuesto de que se confirmara la suma indemnizatoria dispuesta, considera que no procedería la imposición de las costas atendiendo a la doctrina jurisprudencial mayoritaria en cuestiones como la presente, dadas las dudas de hecho existentes.

La representación del actor presentó oposición a la apelación, interesando la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa imposición de las costas causadas en la apelación al apelante.

SEGUNDO.- Resulta indiscutido en el supuesto de autos que el móvil del actor, que resultó siniestrado, presenta un valor venal de 480 euros y un valor de mercado de 700 euros, según pericial obrante en autos al folio 46 de las actuaciones, ascendiendo el importe de la reparación que acometió el actor a 4.171,29 euros. Por ello la cuestión a resolver no es otra que determinar si la indemnización del daño causado al actor hará preciso estimar la suma a que ascendió la reparación o si por el contrario debe considerar el valor de mercado del móvil o su valor de afectación.

Conforme al artículo 1902 del C.c . el que causa un mal a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado, más la reparación de éste nunca puede implicar una mejora del patrimonio del perjudicado o un enriquecimiento injusto, sino que debe dirigirse a reintegrarle en la misma situación que presentaba antes del hecho. Por ello, inicialmente para resarcir al perjudicado, deberá partirse de la suma reclamada como coste de reparación por los daños causados, más ésta premisa cederá cuando el valor de reparación supere manifiestamente el daño producido, es decir cuando exceda de forma tan amplía del valor de uso del bien o del valor de afectación que determine un enriquecimiento injusto al posibilitar el disfrute de un bien sensiblemente mejor , en relación al estado y valor que presentaba antes del hecho dañoso, emergiendo en éstos supuestos la posibilidad de moderación contemplada en el art. 1.103 del C.c . . Además, ha de considerarse que el valor de uso de un vehículo, es decir, la utilidad, satisfacción y provecho que ofrece al propietario es un valor añadido respecto del simple valor venal, por lo general establecido sobre la base de unos baremos en función de la fecha de matriculación del vehículo, sin atender a otras variables como el estado de conservación, siniestralidad, kilometraje, etc...

TERCERO.- En el presente supuesto dado lo expuesto, debe estimarse el recurso de apelación, siendo obvio que el importe de la reparación del móvil dista tanto del valor de mercado del bien, según tasación pericial unida a autos, que constituye un auténtico enriquecimiento injusto que por tanto no responde a la finalidad de reparar el daño causado, sino que excede de la misma. Por ello deberá estimarse la cantidad que constituye el valor de mercado del bien, esto es la suma de 700 euros, que además supone la consideración del valor venal del móvil, incrementado en casi un 50%, en función de la utilidad o provecho que el móvil dispensaba a su propietario, frente a la aceptada por la resolución apelada. Además la apelante deberá abonar el interés legal de tal cifra desde la fecha de interpelación judicial tal y como se dispone en la sentencia apelada, no habiendo sido tal cuestión objeto de la apelación.

CUARTO.- La estimación del recurso de apelación, en su pretensión principal, comporta que deba revocarse el pronunciamiento de la resolución de instancia relativo a las costas de la primera instancia, respecto a las que no procede expresa imposición, conforme al art. 394 de la L.E.C ., al resultar la demanda objeto de estimación parcial. En cuanto a las costas del recurso, no procede tampoco expresa imposición, dada su estimación y el contenido del art. 398 de la L.E.C..

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Estrella Seguros , contra la Sentencia dictada el día 19 de abril de 2010, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Barcelona , debemos recovar y revocamos la citada Resolución, fijando la indemnización que la demandada debe abonar al actor en la suma de 700 euros, con más los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial y sin expresa imposición de las costas del procedimiento.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

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