Sentencia Civil Nº 274/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 274/2011, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 1, Rec 288/2011 de 04 de Julio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: SABIDO RODRIGUEZ, MARIA MERCEDES

Nº de sentencia: 274/2011

Núm. Cendoj: 10037370012011100268


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00274/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

S40040

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

Tfno.: 927620308/927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10037 37 1 2011 0000224

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000288 /2011

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CORIA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000267 /2010

Apelante: Virginia

Procurador: JUAN ANTONIO HERNANDEZ LAVADO

Abogado: MARIA JOSE DE JORGE LUIS

Apelado: ASESORIA DE COBRO Y GESTION SL

Procurador: MARIA ROMAN ALVAREZ

Abogado: RAFAEL MARIA RUIZ CASTELLANO

S E N T E N C I A NÚM. 274/11

En la Ciudad de Cáceres a cuatro de Julio de dos mil once.

La Ilma. Sra. DOÑA MERCEDES SABIDO RODRIGUEZ, Magistrada de la Audiencia Provincial de Cáceres, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82.2.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial reformada por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de Noviembre, ha visto el Rollo de Apelación núm. 288/11 , dimanante de los autos de Juicio Verbal núm. 267/10 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Coria, siendo parte apelante, la demandada, DOÑA Virginia , representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Martín Gutiérrez, y en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Hernández Lavado y con la defensa del Letrado Sra. De Jorge Luis, y, como parte apelada, la entidad demandante, ASESORIA DE COBRO Y GESTION S.L., representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Fernández Fabián, y en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Román Alvarez, y defendida por el Letrado Sr. Ruiz Castellano.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Coria, en los Autos núm. 267/10, con fecha 4 de Marzo de 2011 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: ESTIMAR íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales D.ª Ana María Fernández Fabián, en representación de ASESORIA DE COBRO Y GESTION, S.L., frente a D.ª Virginia y, en consecuencia, CONDE NO a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de MIL DOSCIENTOS CUATRO EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (1.204,58 euros), más el interés del dinero desde el 2 de septiembre de 2009 hasta la fecha de la presente resolución, incrementado en dos puntos desde esta sentencia hasta su completo pago, con expresa condena en costas a la demandada."

SEGUNDO .- Frente a la anterior resolución y por la representación procesal de la demandada, se solicitó la preparación de recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO .- Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO .- Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la parte demandada, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO .- Presentado escrito de oposición al recurso por la representación procesal de la entidad demandante, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.

SEXTO .- Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, designándose Magistrado para su conocimiento y fallo, y, no habiéndose propuesto prueba, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, quedaron los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C..

SÉPTIMO - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción personal en reclamación de cantidad; pretensión que fue estimada en la sentencia de instancia, y disconforme la parte demandada, se alza el recurso de apelación alegando en síntesis, los siguientes motivos:

1º) Error en la valoración de la prueba practicada, respecto a si efectivamente la parte demandada procedió a la rescisión del contrato, dentro del plazo legal establecido, admitiendo que la misma no puede acreditar documentalmente la efectiva resolución contractual, pero en el acto de la vista manifestó que se llevo a cabo la rescisión contractual telefónicamente, quedando la editorial en que se le enviaría una empresa de mensajería para retirar la mercancía del domicilio, siendo este el mismo sistema que se utilizó para entregar la mercancía en el domicilio de la demanda. Con ello, queda acreditado que la demandada procedió a la rescisión contractual dentro del plazo legalmente establecido, y que la editorial, procedió a pesar de esta circunstancia, a reclamar la deuda, cuando ya no se debía.

Por todo ello, solicita la revocación de la resolución recurrida y la desestimación de la demanda.

A dicho recurso se opuso la parte contraria, solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO.- Centrados los términos del recurso, para la adecuada resolución del mismo es necesario, antes de examinar los concretos motivos, partir de los siguientes antecedentes fácticos que resultan de las pruebas practicadas y el reconocimiento de las propias partes litigantes.

Consta acreditado, que en fecha 13 de diciembre de 2007, la demandada contrató con la Editorial Océano contrato de compraventa fuera de establecimiento mercantil del producto "Global Inglish Academy", correspondiente a un curso de inglés que se impartía a través de CD' s, por el importe reseñado fraccionado en 36 cuotas. El material del curso fue entregado a la demandada con fecha 19 de diciembre de 2010. Del importe inicial de 1.239 €, la demandada abonó sólo la primera cuota de 34,42 €, dejando de abonar el resto del precio convenido, que asciende a la cantidad de 1.204,58 €.

Al igual que en la instancia, la demandada y hoy apelante insiste que procedió a resolver el contrato por teléfono, admitiendo no tener constancia documental de dicha resolución.

TERCERO.- Sentado lo anterior, como decíamos, la propia parte apelante admite que no puede acreditar documentalmente la efectiva resolución contractual, pero que se llevo a cabo telefónicamente, y con ello, estima acreditado que la demandada procedió a la rescisión contractual dentro del plazo legalmente establecido.

Pues bien, de conformidad con el Art. 217 LEC , corresponde al actor acreditar los hechos constitutivos de su pretensión y a la demandada, los hechos impeditivos o extintivos, de modo que, en nuestro caso, acreditada la realidad del contrato concertado entre las partes sobre el curso de inglés, así como la entrega del material a la demandada, incumbe a ésta acreditar bien el pago del precio convenido, como hecho extintivo, bien, la resolución del contrato, como hecho impeditivo. Examinada la prueba practicada, en modo alguno acredita la demandada haber resuelto el contrato, pues aún cuando dicha resolución puede efectuarse por teléfono, en todo caso, la prueba de la resolución corresponde a la demandada, y sobre el particular no existe la mínima actividad probatoria, siendo insuficiente la sola declaración de la demandada.

En definitiva, procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia de instancia.

CUARTO.- De conformidad con el Art. 398 en relación del Art. 394, ambos de la L.E.C . las costas de esta alzada se imponen a la parte apelante al desestimarse el recurso.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación en nombre de S.M. EL REY y por la Autoridad que nos confiere la Constitución Española, pronunciamos el siguiente:

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Virginia , contra la sentencia núm. 11/11 de fecha 4 de marzo dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Coria en autos núm. 267/10, de los que éste rollo dimana, y en su virtud, CONFIRMAMOS expresada resolución; con imposición de costas a la parte apelante.

No tifíquese la presente resolución a las partes, con expresión de la obligación de constitución del depósito establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta añadida por la Ley Orgánica 1/2009 , en los casos y en la cuantía que la misma establece.

En su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente Resolución para ejecución y cumplimiento, interesando acuse de recibo a efectos de archivo del Rollo de Sala.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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