Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 274/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 18, Rec 108/2011 de 07 de Junio de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 07 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: POZUELO PEREZ, PEDRO
Nº de sentencia: 274/2011
Núm. Cendoj: 28079370182011100248
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00274/2011
Rollo: RECURSO DE APELACION 108 /2011
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 291 /2010
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de NAVALCARNERO
PONENTE: ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
APELANTE: Severiano , Tamara
PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO
APELADO: TREBOL GESTION S.L.
PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
En MADRID, a siete de junio de dos mil once.
El Magistrado D. PEDRO POZUELO PÉREZ ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Navalcarnero, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandados D. Severiano y Dª Tamara actuando por sí y de otra, como apelada demandante incomparecida TREBOL GESTIÓN, S.L., seguidos por el trámite de juicio verbal, formulándose los siguientes:
Antecedentes
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Navalcarnero, en fecha 27 de abril de 2010, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Doña Inmaculada Garcia-Milla Romea en nombre y representación de TREBOL GESTION SL contra Don Severiano y Doña Tamara , condenando a estos últimos al pago de la cantidad de cuatrocientos cuarenta y tres euros con ochenta y siete céntimos (443,87 euros), más los intereses legales desde el 23 de febrero de dos mil diez, devengando el global que resulte el interés legal elevado en dos puntos hasta la completa satisfacción del actor, así como el pago de las costas procesales causadas.".
SEGUNDO.- Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 , se remitieron los autos a esta Audiencia.
TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites conforme al artículo primero punto segundo de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de Noviembre , modificando la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial , correspondiendo su conocimiento y fallo a un único Magistrado.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO .- Que contra la sentencia de instancia estimatoria de la demanda interpuesta se formula el presente recurso de apelación. De la lectura del escrito de interposición del recurso se desprende que el único motivo del mismo se refiere a la existencia de una nulidad de actuaciones.
Desde luego el recurso debe desestimarse y la sentencia debe ser confirmada. En efecto según se desprende del escrito de interposición del recurso, la denuncia de nulidad de actuaciones se sustenta en la no práctica por la Juzgadora como diligencias finales la aportación de unas facturas que en el sentir de la parte que recurre determinarían el éxito de su pretensión, que no era otra que la compensación de la cantidad objeto de demanda, con unas obras de reparación al parecer efectuadas por la parte y que serían de cuenta de la demandante aduciendo una suerte de compensación con lo peticionado. El argumento tal y como ha sido expresado en el recurso debe ser desestimado. En efecto, olvida la recurrente que las diligencias finales en el caso de que fueren pertinentes tan solo se pueden acordar a instancia de parte, vid. Art 435 de la L.E.C ., sin que exista una obligación del Juzgado de atender a la petición caso de que no se haga, a lo que se añade que según el inciso primero del artículo 435 LEC , no podrán pedirse como diligencias finales aquellas que hubiesen podido proponerse en tiempo y forma por la partes. A ello se añade que por lo que hace a la citación para el juicio verbal, el art. 440º,2º previene que la citación indicaría a las partes la obligación que tienen de presentarse en el acto del juicio con la pruebas de las que intenten valerse. En el caso, es lo cierto que la parte debió de acudir al acto del juicio con la documental que al parecer obraba en su poder, y en cualquier caso sería imposible la práctica de las referidas diligencias, pues en cualquier caso lo serían de prueba que podrían haberse aportado por la parte misma, por lo que el recurso debe ser desestimado y la sentencia confirmada.
SEGUNDO .- A tenor de lo previsto en el artículo 398 de la L.E.Civil , procede imponer las costas procesales causadas en esta segunda instancia a la parte apelante.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Por cuanto antecede en nombre de Su Majestad El Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español,
Fallo
DESESTIMANDO el recurso de apelación planteado por D. Severiano y Dª Tamara , contra Sentencia de fecha 27 de abril de 2010, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Navalcarnero , en autos de Juicio Verbal nº 291/10, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución, imponiendo las costas procesales causadas en esta alzada a la parte apelante. Con pérdida del depósito constituido.
Notifíquese la presente sentencia a las artes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
Así por esta sentencia de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Extendida y firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, e incorporada al libro de resoluciones definitivas, se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
