Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 274/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20, Rec 174/2011 de 05 de Mayo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RODRIGUEZ JACKSON, RAMON FERNANDO
Nº de sentencia: 274/2011
Núm. Cendoj: 28079370202011100221
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00274/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 174 /2011
Ilmos. Sres. Magistrados:
PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA
RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
JOSÉ VICENTE ZAPATER FERRER
En MADRID, a cinco de mayo de dos mil once.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de INCIDENTES 786/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 46 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 174/2011, en los que aparece como parte apelante FINANCIERA EL CORTE INGLES E.F.C., S.A., representado por la procuradora Dª SARA PASTOR QUEROL, y como apelado María Teresa , representado por la procuradora Dª BLANCA RUIZ MINGUITO, sobre impugnación de tasación de costas, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Madrid, en fecha 5 de noviembre de 2.010, se dictó auto , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimando la impugnación formulada por la Procuradora Dña. Sara Pastor Querol, en representación de FINANCIERA EL CORTE INGLÉS, E.F.C., S.A., contra la tasación de costas practicada en fecha 17 de julio de 2.009, debo confirmar y confirmo dicha tasación.".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO : Por la representación procesal de "FINANCIERA EL CORTE INGLÉS, E.F.C", se ha recurrido el auto de instancia (que debió revestir forma de sentencia) alegando errónea aplicación e interpretación de los artículos 67, 812 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , alegando, en síntesis, que los pronunciamientos sobre costas en el procedimiento monitorio se circunscriben a los casos en que no se ha presentado la demanda de proceso ordinario tras la oposición formulada por el deudor.
SEGUNDO : Planteada de la forma antedicha el presente recurso, debemos señalar que es doctrina reiterada del Tribunal Constitucional que el principio de intangibilidad de las resoluciones firmes impide a otro órgano judicial reinterpretar o rectificar lo acordado con carácter de firme de modo precedente, incluso, aunque la situación consolidada resulte incursa en un patente desacierto judicial, cuando no se ataca la cosa juzgada por medio de alguno de los cauces extraordinarios previstos expresamente a tal fin por el legislador procesal ( STC 47/2006, de 13 de febrero , STC 208/2009, de 26 de noviembre de 2009 ).
En base al citado principio no resulta posible, en este trámite de impugnación tasación de costas, modificar lo acordado en materia de costas del incidente de declinatoria en el procedimiento monitorio 861/2007 por el Auto de 22 de mayo de 2008 del Juzgado de instancia, resolución que adquirió grado de firmeza al resultar consentida por la parte hoy recurrente, no resultando posible, en trámite de impugnación de honorarios por indebidos, corregir la aplicación que en la citada resolución se efectúa del artículo 394.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , sea o no acertada.
TERCERO : Ello lleva indefectiblemente a la desestimación del recurso de apelación interpuesto por "FINANCIERA EL CORTE INGLÉS, E.F.C", con imposición a la parte recurrente de las costas causadas en esta segunda instancia (artículo 398 en relación con el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
CUARTO: De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobada por la Ley Orgánica 1/09 de 3 de noviembre , procede acordar la pérdida del depósito constituido por el recurrente, al que el Juzgado de Primera Instancia dará el destino legal correspondiente.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de "FINANCIERA EL CORTE INGLÉS, E.F.C" contra el auto (que debió revestir forma de sentencia) de fecha 5 de noviembre de 2010, recaído en incidente de tasación de costas 786/2009 dimanante de procedimiento monitorio seguido con el nº 861/2007 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Madrid, confirmamos dicha resolución en todos sus pronunciamientos, e imponemos a la parte recurrente las costas originadas por su recurso, con pérdida del depósito constituido.
La presente resolución se notificará en legal forma a las partes, haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
