Sentencia Civil Nº 274/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 274/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 5, Rec 8807/2010 de 09 de Junio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: MARQUEZ ROMERO, JUAN

Nº de sentencia: 274/2011

Núm. Cendoj: 41091370052011100283


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

SENTENCIA

ILTMO. SR. MAGISTRADO.

DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO

REFERENCIA

JUZGADO de Primera Instancia núm. 3 de Sevilla.

ROLLO DE APELACION Nº 8807/10.

AUTOS Nº 1800/09.

En Sevilla, a 9 de junio de 2011.

VISTOS por el Iltmo. Sr. Magistrado de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO, los autos de Juicio Verbal nº 1800/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia 3 de Sevilla, promovidos por Dª. Modesta , representada por el Procurador D. Ignacio Romero Nieto, contra La Estrella Seguros S.A., representada por el Procurador D. Ignacio Núñez Ollero; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 30 de junio de 2010 .

Antecedentes

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "PRIMERO.- Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador/a Sr./a Romero Nieto en nombre y representación de Dª. Modesta , contra LA ESTRELLA SEGUROS, y en consecuencia debo condenar y condeno a éste último a abonar a la actora la cantidad de mil ochocientos cuarenta y dos euros y ocho céntimos -1.842,08 €- e intereses legales en el modo dispuesto en el fundamento de derecho quinto de esta resolución.

SEGUNDO.- En cuanto a las costas serán impuestas a la parte demandada".

PRIMERO.- Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO.- Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar el día 8 de junio de 2011, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO.- En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La aseguradora demandada, La Estrella, S.A., no se niega a indemnizar a la actora, Doña Modesta , en base a la póliza de seguro de hogar que tenían concertada y por razón de los daños producidos en la vivienda asegurada, debido a una fuga de agua en las tuberías del cuarto de baño, y de hecho afirma haberla indemnizado, con anterioridad a la fecha de presentación de la demanda, en la cantidad de 416,04 euros, que su perito estimó procedente y que la actora no niega haber recibido, pero, sin embargo, considera que la indemnización no puede ascender a la suma de 1.842,08 euros, reclamada en la demanda, importe de la factura de reparación que la actora abonó, que comprende la completa reposición de la tubería, así como de la solería del cuarto de baño y las llaves de paso y latiguillos de los aparatos sanitarios, lo que, a su juicio, supone una mejora, que no está obligada a sufragar, considerando que la indemnización debe quedar reducida al importe de una reparación puntual, que comprenda el tramo de tubería afectado por la fuga de agua y la parte de solería que pudiese quedar afectada.

SEGUNDO.- Pues bien, al igual que la juzgadora "a quo", considera el tribunal que la indemnización debe hacerse extensiva al importe total de la factura abonada por la actora. La propia aseguradora demandada reconoce que existía una corrosión generalizada de las tuberías del cuarto de baño, por lo que no tenía sentido que la reparación se limitara a la parte de tubería afectada por la fuga de agua, lo que provocaría que el problema se volviera a reiterar en no mucho tiempo, por lo que la indemnización debe abarcar la total sustitución de la tubería.

TERCERO.- Por lo que respecta a la solería, está más que justificada su completa sustitución como consecuencia del siniestro y, por ende, su completa indemnización, pues, por el hecho de la corrosión generalizada de la tubería habría que levantarla por entero, aparte de que, por su antigüedad, como se deduce del estado de la tubería y de las fotografías aportadas a las actuaciones, ahora no sería posible encontrar piezas de la misma en el mercado.

CUARTO.- Y en cuanto a la sustitución de los latiguillos y llaves de paso de los aparatos sanitarios del cuarto de baño, se trata de una partida muy pequeña, que ni siquiera se individualiza en la factura aportada con el escrito de demanda, ni se cuantifica tampoco por la demandada. Además, no tendría sentido que no se sustituyeran teniendo en cuenta que la corrosión, como se ha afirmado, afectaba a toda la tubería, llegando hasta los distintos aparatos sanitarios.

QUINTO.- No obstante, procede estimar en parte el recurso de apelación interpuesto y dejar reducida la indemnización en favor de la actora a la suma de 1.426,04 euros, una vez descontado, del importe de la factura reclamada, la cantidad de 416,04 euros, que con anterioridad a la presentación de la demanda, había sido entregada a la actora, mediante ingreso en su cuenta corriente bancaria, por razón del siniestro en cuestión. Y dada la estimación parcial de la demanda, procede revocar también la sentencia apelada en lo relativo al pago de las costas causadas en la primera instancia, que, conforme a lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede imponer a ninguno de los litigantes. Y dado el signo de la presente resolución, tampoco procede hacer imposición del pago de las de esta alzada.

Vistos los preceptos citados y los demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, estimando en parte el recurso de apelación interpuesto, debemos revocar y revocamos, también parcialmente, la sentencia que, con fecha 30 de Junio de 2.010, dictó el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Sevilla , en los autos de juicio verbal de que el presente rollo dimana, en el sentido de dejar reducida la indemnización en favor de la actora, Doña Modesta , y a cargo de la aseguradora demandada, La Estrella, S.A., a la suma de 1.426,04 euros, con los intereses que dicha resolución señala, y en el de no hacer imposición del pago de las costas de la primera instancia, sin que se imponga tampoco el de las de esta alzada.

Y en su día, devuélvanse las actuaciones originales con certificación literal de esta Sentencia y despacho para su ejecución y cumplimiento, al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que quedará testimonio en el Rollo de la Sección lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO, Ponente que la redactó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mi el Secretario de lo que certifico.

DILIGENCIA.- En el mismo día se contrajo certificación de la anterior Sentencia y publicación en su rollo; doy fe.-

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