Sentencia Civil Nº 274/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 274/2012, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3, Rec 180/2012 de 06 de Julio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA, ILDEFONSO JERONIMO

Nº de sentencia: 274/2012

Núm. Cendoj: 09059370032012100194

Resumen:
CUMPLIMIENTO CONTRATOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00274/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

Modelo : 001370

N.I.G.: 09903 41 1 2009 0200677

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000180 /2012

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de VILLARCAYO MERINDAD CASTILLA L

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000411 /2009

RECURRENTE : Cecilio

Procuradora: CLAUDIA VILLANUEVA MARTINEZ

Letrado: FELIX ENRIQUE ARIAS

RECURRENTE : SEGUROS REALE, S.A.

Procuradora: LUCIA RUIZ ANTOLIN

Letrado: JUAN CARLOS COLOMA ARTIZ

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, D. JUAN SANCHO FRAILE , Presidente, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y D. MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ , ha dictado la siguiente.

SENTENCIA Nº 274.

En Burgos, a seis de julio de dos mil doce.

VISTOS , por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 180 de 2.012, dimanante del juicio ordinario nº 411/09, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villarcayo (Burgos), sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 29 de febrero de 2.012 , en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelante 2º, D. Cecilio , representado por la Procuradora Dª Claudia Villanueva Martínez y defendido por el Letrado D. Félix Enrique Arias; y, como demandada-apelante 1º, la mercantil "SEGUROS REALE, S.A." , representada por la Procuradora Dª Lucía Ruiz Antolín y defendida por el Letrado D. Juan Carlos Coloma Artiz. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

1.- Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Cecilio debo condenar y condeno a Reale Unión Aseguradora, S.A. a que abone a la parte actora cinco mil cuatrocientos seis euros con veinticinco céntimos, más los intereses legales, todo ello sin expresa imposición de costas.

2.- Notificada la anterior resolución a las partes, por las respectivas representaciones de ambas litigantes se presentaron sendos escritos interponiendo recurso de apelación, que fueros admitidos en tiempo y forma. Dado traslado a cada parte del recurso interpuesto de contrario, para que en el término de diez días presentasen escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, ambas lo verificaron en tiempo y forma, oponiéndose cada una al recurso interpuesto de adverso; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

3.- Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 5 de julio pasado, en que tuvo lugar.

4.- En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

Fundamentos

Primero. La presente demanda se formula por un asegurado contra su compañía de seguros con la que tenía concertado el 21 de diciembre de 2002 un seguro multiriesgo agrícola que cubría su responsabilidad civil, con un límite de cobertura en las condiciones particulares de 25 millones de pesetas (150.000 €). Dicho día se produjo un accidente de tráfico al colisionar un vehículo contra una yegua del actor, y un segundo accidente al colisionar un segundo vehículo contra el primero. Buena parte de las responsabilidades derivadas de estos siniestros se hayan resueltas al día de la fecha, todas ellas en vía civil al sobreseerse la causa penal. Así a causa del fallecimiento del conductor del primer vehículo, sus padres formularon demanda contra el propietario del caballo y su compañía de seguros, que dio lugar al juicio ordinario 121/2006, y que terminó por sentencia de esta Sala de 28 de septiembre de 2007 , que repartió las cuotas de responsabilidad en la proporción de un 60% para el propietario del caballo y un 40% para el conductor fallecido. Con arreglo a este criterio la demanda se estimó en la cantidad de 51.825,75 €, condenando al pago solo al propietario del caballo por lo que luego se dirá sobre el agotamiento de la cobertura del seguro. Un segundo procedimiento fue el seguido por el conductor y propietario del segundo vehículo contra el propietario del caballo y contra la compañía de seguros del primer vehículo, que terminó por sentencia también de esta Sala reconociendo al allí demandante una indemnización total de 4.622,10 €, y repartiendo esta cantidad entre ambos demandados según los declarados porcentajes. Y una tercera demanda es la que formuló doña Melisa , que viajaba como ocupante del primer vehículo, y que ha terminado por sentencia del Juzgado número uno de fecha 31 de julio de 2009 reconociendo a la citada actora una indemnización de 14.198,75 €, repartida entre los mismos demandados con los declarados porcentajes.

Además de las indemnizaciones anteriores, satisfechas en el curso de los procedimientos judiciales, existió otro perjudicado don Torcuato , ocupante del primer vehículo, y que resultó con graves lesiones, el cual fue indemnizado por la compañía de seguros Reale, entonces AEGON, con la cantidad de 150.253,02 €, agotando así la cobertura del seguro. A consecuencia de haberse agotado la cobertura del seguro, tuvo que ser el hoy actor el que hiciera frente en solitario a las siguientes indemnizaciones, pagando 51.825,75 € a los herederos de don Alvaro , 2.773,26 € a don Eleuterio , y 8.519,25 € a doña Melisa , más los intereses legales. Y es esta cantidad a la que ha tenido que hacer frente la que reclama a su compañía de seguros, no solo por haber agotado la cobertura del seguro con la indemnización a uno solo de los perjudicados, sino por haberla agotado pagando más de lo que le hubiera correspondido, que era el 60% de su cuota de responsabilidad.

Tercero. En la sentencia que esta Sala dictó el 28 de septiembre de 2007 , y de la que fue Ponente el que suscribe, se justificó en cierta medida la conducta de la compañía de seguros demandada al pagar a uno solo de los perjudicados, que era, junto con los demás, acreedor solidario en la medida en que todos ellos pretendían cobrar cantidades distintas, pero parcialmente concurrentes, de un solo seguro de responsabilidad civil. Así, don Torcuato , a quien Reale pagó los 150.253 €, era acreedor solidario en la parte de la indemnización coincidente con la que reclamaban los padres de don Alvaro ; estos es, ambos eran acreedores solidarios por la cantidad de 51.825,75 €, y don Torcuato era acreedor individual por el resto de su indemnización. En esa situación cuando Reale, entonces AEGON, paga los 150.253 € a don Torcuato , agotando así el seguro, y deja de pagar los 51.825 € a los padres herederos, actuó conforme a lo previsto en el artículo 1142 del Código civil que autoriza a pagar a cualquiera de los acreedores solidarios, siempre que el pago se haga antes de que el otro acreedor lo demande judicialmente. Así lo hizo AEGON, que pagó a don Torcuato en virtud de acto de conciliación antes de que se presentase la demanda civil por los otros perjudicados.

Sin embargo, la justificación anterior sirvió para no declarar indebido el pago de AEGON, hoy Reale, a don Torcuato , en la demanda formulada por los padres del conductor fallecido. Por eso se declaró agotado el seguro y se absolvió a Reale de la demanda formulada por los padres de don Alvaro . El carácter debido de dicho pago no dice nada en relación con la conducta que debiera haber seguido la compañía de seguros con su asegurado, si el pago se produjo con perjuicio de este último. El perjuicio se produjo porque cuando una compañía de seguros debe hacer frente a las indemnizaciones que debe pagar su asegurado en un siniestro con múltiples perjudicados, y paga a uno de estos más de lo que le hubiera tenido que pagar su asegurado, agotando así el seguro, deja automáticamente a su asegurado al descubierto frente a los demás perjudicados. A partir de ese momento las cantidades que hubieran podido repartirse entre compañía de seguros y asegurado ha de satisfacerlas este último, y en esa misma medida este resulta perjudicado por el pago. La cuestión es si al actuar de esta manera la compañía de seguros obró con negligencia o incumplimiento de las obligaciones del contrato de seguro.

Cuarto. Cuando AEGON, hoy Reale, pagó a don Torcuato los 150.253,02 € el 27 de marzo de 2006 existía ya informe de sanidad correspondiente a dicho lesionado de 21 de marzo de 2005 (folio 872). Según dicho informe don Torcuato tuvo 84 días de hospitalización, 690 días de incapacidad, 53 puntos de secuelas (45+6+8) y 9 puntos de perjuicio estético. Además con fecha 23 de septiembre de 2004 se le declaró incapacitado permanente y total para su actividad habitual (folio 870). Con estas lesiones y secuelas las indemnizaciones que le correspondían según el Baremo vigente en la fecha del alta aprobado por la Resolución de la DGS de 7 de febrero de 2005 eran las siguientes:

- por los días de hospitalización, 84 x 58,19 € = 4.887,96 €

- por los días de incapacidad, 690 x 47,28 € = 32.623,20 €

- 10% factor de corrección 3.751,11 €

- por las secuelas funcionales (tras operación matemática) 54 puntos + 9 puntos : 63 puntos x 1.876,37 € = 118.211 €

- 10% factor de corrección 11.821 €.

- por la incapacidad permanente 15.527,82 € - 77.639,12 € / 2 = 46.583,47 €.

Total 4.887,96 + 32.623,20 + 3.751,11 + 118.211 + 11.821 + 46.583,47 = 217.877,74 €. Además se han aportado facturas de gastos médicos y hospitalarios de don Torcuato por importe de 13.921,50 €. Sumadas a la cantidad anterior resulta un total de 231.799,24 €. El 60% son 139.079,54 €. De donde resulta que la compañía de seguros pagó 11.173,48 € de más. Ahora bien, en un siniestro con una pluralidad de perjudicados, en el que cuando la compañía de seguros hace el primer pago todavía no están fijados los porcentajes de participación, resulta difícil calificar como negligente en ese concreto momento el pago hecho por la compañía de seguros. Hay que tener en cuanta que en ese momento están todavía pendientes las reclamaciones que puedan hacer los demás, o la que eventualmente pueda hacer a mayores el primero si no ha firmado un finiquito de indemnización. Por eso la calificación resulta más clara cuando se ha completado el pago a todos los perjudicados, pues solo entonces puede saberse a cuanto asciende el pago indebido comparando la suma de todas las responsabilidades civiles derivadas del siniestro con el 60%, que es lo que debiera haber pagado la compañía de seguros a don Torcuato .

Quinto. Para saber lo que Reale ha pagado de más, por encima de lo que le correspondía según la cuota de participación de su asegurado, hay que sumar las indemnizaciones a las que tienen derecho todos los perjudicados, y comparar el 60% de todas ellas con lo que Reale pagó.

- indemnización percibida por don Torcuato , 150.253,02 + 13.921,50 € = 164.174,52 €

- indemnización percibida por los padres de don Alvaro , 51.825,75 €.

- Indemnización percibida por don Eleuterio , 4.622,10 €.

- Indemnización percibida por doña Melisa , 14.198,75 €.

En total, 234.821,12 €. El 60% son 140.892,67 €. Quiere ello decir que Reale ha pagado más de su cuota de participación en el accidente, concretamente 9.360,35 €, que es la cantidad en la que debiera haber minorado el primer pago realizado a don Torcuato . Esta es la cantidad en la que debe estimarse la demanda, con intereses legales desde la interposición de la demanda, y no desde el mayor pago hecho por la compañía de seguros, pues lo que se produce es una especie de liquidación de cuentas entre lo pagado por el asegurador y el asegurado.

Sexto. La parte demandada alega en su recurso prescripción porque desde que hizo el primer pago a don Torcuato han transcurrido los dos años para el ejercicio de las acciones del contrato de seguro (artículo 23). El plazo de prescripción ha de contarse, no desde el citado primer pago, sino desde el último realizado por el asegurado a alguno de los perjudicados, pues se tienen en cuenta todos los pagos para determinar el perjuicio causado por el asegurador. El último pago, que es el de doña Melisa no estaba hecho todavía en la fecha de la interposición de la demanda; luego la acción no estaba prescrita.

Séptimo. La estimación parcial de la demanda y del recurso de la parte actora conlleva la no imposición de costas en ambas instancias conforme a los artículos 394.2 y 398.2 LEC . Solo se imponen las costas del recurso de la parte demandada, que se desestima.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora doña Eugenia Antuñano Iglesias, y desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador don Antonio Infante Otamendi, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número dos de Villarcayo en los autos de juicio ordinario 411/2009, se revoca la misma únicamente en el sentido de incrementar la cantidad en la que se estima la demanda hasta los 9.360,35 €, que devengará los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, incrementados en dos puntos desde esta fecha. No se hace imposición de costas salvo las causadas por el recurso de la parte demandada que serán de cuenta de esta última.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de apelación, notificándose en legal forma a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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