Sentencia Civil Nº 274/20...io de 2013

Última revisión
04/11/2013

Sentencia Civil Nº 274/2013, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 1, Rec 1011/2012 de 27 de Junio de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: DORESTE ARMAS, ANTONIO

Nº de sentencia: 274/2013

Núm. Cendoj: 38038370012013100266


Encabezamiento

SENTENCIA

Rollo nº 1011/2012

Autos nº 595/2012

Jdo. 1ª Inst. nº 2 de La Laguna

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

Magistrados:

Dª MARIA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

D. ANTONIO DORESTE ARMAS

En Santa Cruz de Tenerife, a veintisiete de junio de dos mil trece.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Divorcio nº 595/2012, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de La Laguna, promovidos por Dª Virtudes , representada por el Procurador D. José Ignacio Hernández Berrocal, y asistida por el Letrado D. Hipólito González Reyes, contra D. Héctor , representado por el Procurador Dª Ana Mª Casanova Macario, y asistido por el Letrado Dª Teresa de Burgos Isidro; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO DORESTE ARMAS, Magistrado-Juez sustituto de esta Sala, con base en los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrada Juez Dª Concepción María Rivero Rodríguez, ejerciendo funciones de sustitución, dictó sentencia el 4 de octubre de 2012 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: ' Estimando sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. José Ignacio Hernández Berrocal en nombre y representación de Dª. Virtudes frente a D. Héctor DECLARO DISUELTO por Divorcio el matrimonio formado por los esposos D. Héctor y Dª Virtudes con los efectos inherentes a tal pronunciamiento.

Se establecen las siguientes medidas de carácter definitivo:

1º En virtud de consenso de los progenitores se atribuye a Dª Virtudes el uso y disfrute del que fue el domicilio conyugal sito en CALLE000 nº NUM000 piso NUM001 La Cuesta, en la Ciudad de La Laguna, ( con exclusión del cuarto sito en la azotea donde se halla instalada una emisora de radioaficionado al no formar parte integrante de la vivienda) concediéndose al esposo un plazo de QUINCE DIAS a fin de que desaloje el domicilio conyugal y proceda a retirar sus enseres personales.

2º. Se establece una pensión compensatoria a cargo del esposo y en favor de la esposa durante cinco años del modo siguiente:

2.1º. Hasta el momento en que D. Héctor se jubile, éste abonará mensualmente a la esposa en concepto de pensión compensatoria la cantidad de CUATROCIENTOS EUROS mensuales pagaderos en la cuenta designada por la esposa en los diez primeros días de cada mes. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u órgano que lo sustituya.

2º. Una vez que D. Héctor se jubile, en el caso de que la pensión de incapacidad permanente total que tiene reconocida sea incompatible con la pensión de jubilación, abonará a la esposa la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS mensuales pagaderos en la cuenta designada por la esposa en los diez primeros días de cada mes hasta que transcurran los cinco años desde la notificación de la presente resolución. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u órgano que lo sustituya.

En cambio, una vez reconocido el derecho a la pensión de jubilación a D. Héctor , en caso de que la pensión de incapacidad permanente total que tiene reconocida no fuera incompatible con aquélla, continuará abonando en concepto de pensión compensatoria a la esposa la cantidad de CUATROCIENTOS EUROS mensuales pagaderos en la cuenta designada por la esposa en los diez primeros días de cada mes y ello durante cinco años computados desde la notificación de la presente resolución. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u órgano que lo sustituya.

Firme la presente resolución queda disuelta la sociedad legal de gananciales debiendo los cónyuges proceder a su liquidación.

Costas de oficio.'

SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO.- Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 16 de abril de 2013.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

UNICO.- La Sentencia de instancia estima parcialmente la demanda de divorcio instada por la esposa, adoptando determinadas disposiciones en orden a la pensión compensatoria y uso de la vivienda que fue conyugal.

Disconforme la demandante, recurre tal Sentencia, ciñéndose la discrepancia de la esposa recurrente a la posibilidad de uso que en tal Resolución se otorga al esposo, relativa a un cuarto o dependencia de la azotea de la casa, en la que se encuentra una emisora de radioaficionado, con su antena, aparato que como es notorio) es de difícil remoción, tanto por su gran antena fija, instalada de forma permanente en la azotea, como por la necesidad de autorización administrativa anudada a ese lugar concreto, todo ello sumado a la situación de incapacitado laboral (ahora jubilado, dada su edad) del esposo, por lo que esta actividad le resulta un medio de esparcimiento y ocio al que estaba acostumbrado, razones estas que son complementarias de la principal, que es la de independencia funcional de esa habitación del resto de la vivienda, en especial por su acceso independiente desde la escalera de la vivienda, común a todos los pisos del inmueble.

Acaso a la vista de tales razones, la parte actora recurrente formalizó acuerdo con su esposo por el que renunció a tal postura, ya en trámite de recurso, suscribiendo el correspondiente Convenio regulador que sustituye a las medidas judiciales acordadas en la Sentencia de instancia, a cuyo efecto se ratificaron por separado, ante esta Sala, en la data de 15 de Marzo pasado. Tal Convenio, además, evita los condicionantes (temporalidad y sometimiento a futuribles como la compatibilidad de pensiones del esposo y su cuantía) del pronunciamiento judicial en relación a la pensión compensatoria, pues se acuerda ahora una pensión fija de 150 euros al mes, revisable según IPC.

No aprecia la Sala vicio alguno en tal acuerdo, ni de forma ni de fondo, ni perjuicio alguno para terceros (hijos que, por lo demás, cuentan hoy con 37 y 34 años, respectivamente), por lo que el Convenio puede ser aprobado conforme con lo dispuesto en el art. 90.F, penúltimo párrafo del Código Civil , que faculta a tal acuerdo en cualquier momento, siempre sujeto a control judicial, aquí efectuado en los términos favorables antes indicados.

Desde la perspectiva procesal, resulta de aplicación el art. 777 de la LECv., especialmente su párrafo 9º, en relación con el art. 775 de la citada Ley adjetiva civil, en sus apartados 1 y 2, debiendo entenderse que tal acuerdo conlleva la sustitución de las medidas adoptadas por la Sentencia recurrida, de forma que la presente Sentencia aprueba el citado Convenio conforme al art. 777, apartado 8 de la Ley procesal civil , formando tal Convenio parte de la Sentencia, a la que se unirá por testimonio.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Por tanto, la Sala resuelve.

Fallo

Desestimar el recurso de apelación formulado por la representación de Dª Virtudes , contra la sentencia dictada en el presente procedimiento; confirmando la sentencia de instancia, declarando la disolución del matrimonio formado por los cónyuges Don Héctor y Doña Virtudes , por divorcio de mutuo acuerdo de ambos cónyuges y aprobar el Convenio regulador suscrito en fecha 20 de Enero del 2.013, sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas del recurso.

Procédase a dar al depósito el destino previsto de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J ., si se hubiera constituido.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento y demás efectos legales.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación por interés casacional ( art. 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), y recurso extraordinario por infracción procesal si se formula conjuntamente con aquél ( Disposición Final decimosexta 2ª, de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), que podrán interponerse ante esta Sala en el plazo de veinte días.

Así por esta, nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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