Sentencia Civil Nº 274/20...re de 2013

Última revisión
02/12/2013

Sentencia Civil Nº 274/2013, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 249/2013 de 24 de Octubre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: SAN MILLAN MARTIN, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 274/2013

Núm. Cendoj: 47186370012013100269

Resumen:
OTRAS MATERIAS OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00274/2013

Rollo:RECURSO DE APELACION Nº 249/2013

SENTENCIA Nº 274/13

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMÁN

Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN

En VALLADOLID, a veinticuatro de octubre de dos mil trece.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Ordinario nº 444/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELANTE, VILLARENT INVERSIONES S.L. con domicilio social en Valladolid, y Dª Verónica , con domicilio en Valladolid, representados por el Procurador D. JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS y defendidos por el Letrado D. ARTURO LÓPEZ-FRANCOS ROMÁN y como DEMANDADA-APELADA, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la C/ DIRECCION000 NUM000 y C/ DIRECCION001 , NUM001 de Valladolid, representada por la Procuradora Dª MARIA AURORA PALOMERA RUIZ y defendidia por el Letrado D. TOMAS HUSILLOS VINEGRA; sobre declaración de derechos de los demandantes.

Antecedentes

PRIMERO.-Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.-Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 19-04-2013, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: 'Se desestima la demanda formulada por el Procurador Sr. Rodríguez-Monsalve en nombre y representación de doña Verónica y de la Mercantil Invers-Eurwol S.L. contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 NUM000 y DIRECCION001 NUM001 de Valladolid a quien se absuelve de la pretensión contra ella deducida, con expresa imposición de costas a la parte actora.'

TERCERO.-Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal de la parte demandante, VILLARENT INVERSIONES S.L. Y Dª Verónica se interpuso recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 23-10-13, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN.


Fundamentos

PRIMERO.-Promovida demanda por la representación procesal de Dª Verónica y de Invers Villarente Inversiones S.L., en la que se pretendía: que se incluyan en el orden del día de la Junta a celebrar por la demandada Comunidad de Propietarios de C/ DIRECCION000 Nº NUM000 de Valladolid, determinados puntos o cuestiones de interés para los mismos, fue dictada Sentencia por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 14 de Valladolid de fecha de 19-4-13 , sobre la base y fundamento de que referidas cuestiones propuestas para su inclusión en el correspondiente Orden del Día para que fueran tratadas en la inmediata Junta de Propietarios de esa Comunidad, fueron efectivamente tratadas y votadas en Juntas celebradas en fechas de 22-5-12 y de 19-6-12 (la demanda fue promovida en fecha de 23-5-12), pese a que no fuesen expresamente incluidas en el Orden del Día, por cuya consecuencia interpreta y concluye la Sentencia recurrida que el objeto del presente procedimiento ha sido satisfecho finalmente para el interés de los actores, debiéndose en su consecuencia desestimar la demanda deducida.

SEGUNDO.-Efectivamente, la Sentencia dictada en autos y recurrida por los ahora apelantes, solo puede ser objeto de toda confirmación, siendo los argumentos expresados en ella, de pleno recibo por este Tribunal. Y es que, no se trata en autos, en el caso propuesto de la falta de legitimación y razón legal en términos absolutos de esa parte actora, cuando ejercita su acción basada en el art. 16-2 de la Ley de Propiedad Horizontal : derecho de los propietarios, miembros de toda comunidad de Propietarios, a que se incluyan en el orden del día de la Junta a celebrar, determinados puntos o cuestiones de interés para los mismos, habiéndose incluso, dirigido los correspondientes escritos a la Presidencia, Administrador de la Comunidad, a tal fin. Sino que la cuestión de autos deriva, en que siendo tal derecho invocado, el instrumento legal para que, en efecto, tales cuestiones propuestas sean objeto efectivo de debate, en su caso de votación, en la Junta a celebrar, acontece que en el caso de autos según consta suficientemente acreditado y obra en las Actas aportadas a los autos: Actas de las juntas celebradas en fechas de 22-5-12 y de 19-6-12, tales cuestiones propuestas han sido objeto de debate y discusión, incluso votación por los propietarios asistentes, habiéndose adoptado los correspondientes acuerdos que reflejan sus Actas y entrando enseguida y consecuentemente, las facultades de impugnación establecidos en la propia Ley Horizontal (como así acontece en algún caso, cual los acuerdos sobre las chimeneas de evacuación de gases, impugnados por la actora Invers Villarente Inversiones S.L. ).

Por consiguiente se ha cumplido, de hecho, efectivamente, por las vías de hecho, la finalidad del precepto inicial y formalmente infringido, incluyéndose en el orden del día (sobre la marcha) despachado en las Juntas y debatiéndose en su consecuencia tales propuestas, satisfaciéndose en todo caso el interés de los actores postulado, eliminándose con ello toda situación de indefensión. Así consta como los aspectos de referencia e interés para inclusión en la Junta: supresión de barreras arquitectónicas en portales de acceso, instalación de terrazas en los establecimientos de hostelería, limpieza semanal del portal, filtraciones en piso NUM002 e instalación de chimeneas, fueron expresa y efectivamente tratados en Juntas de 22-5-2012 y de 19-6-12. Por consiguiente, el objeto del presente procedimiento excede de los supuestos y pretensiones deducibles por las partes para la obtención de la tutela judicial efectiva a que se refiere el art. 5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil actual y vigente, Ley 1/2000 de 7 de Enero.

TERCERO.-De conformidad con lo dispuesto en los arts 394 y 398, de la Ley de Enjuiciamiento Civil actual y vigente, Ley 1/00, de 7 de Enero, las costas procesales causadas en este recurso de apelación deben imponerse a la parte apelante, que ha visto desestimadas todas sus pretensiones.

VISTOS, los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN, promovido por las representación procesal de, Dª Verónica y de Invers Villarente Inversiones S.L., frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 14 de Valladolid de fecha de 19-4-13 , los presentes autos, seguidos frente a Comunidad de Propietarios de C/ DIRECCION000 Nº NUM000 de Valladolid, DEBEMOS CONFIRMAR INTEGRAMENTE,referida resolución recurrida, con imposición de las costas procesales causadas en este recurso, a la parte apelante, por ser ello preceptivo.

Tengase en cuenta que la confirmación de la sentencia de instancia supone la pérdida del depósito para apelar al que se dará el destino legal ( DA. 15ª LOPJ según redacción de la LO 1/2009.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.


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