Sentencia Civil Nº 274/20...io de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Civil Nº 274/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 1001/2012 de 19 de Junio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR

Nº de sentencia: 274/2014

Núm. Cendoj: 08019370112014100238

Núm. Ecli: ES:APB:2014:5927

Núm. Roj: SAP B 5927/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN UNDÉCIMA
ROLLO Nº 1001/2012
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 720/2011
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 CERDANYOLA DEL VALLÈS
S E N T E N C I A Nº 274
Ilmos. Sres.
Josep Maria Bachs Estany
Maria del Mar Alonso Martinez (Magistrada Ponente)
Antonio Gomez Canal
En Barcelona, a diecinueve de junio de dos mil catorce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes
autos de Procedimiento ordinario, número 720/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Cerdanyola
del Vallès, a instancia de D. Epifanio contra D. Indalecio , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud
del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el
día 16 de julio de 2012, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Se ESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Carretero Pérez , en nombre y representación de Epifanio , frente a Indalecio , representado por el Procurador Sr. Casajuana Palet, y en consecuencia, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la suma de 16.392,70 euros #, más intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, con expresa condena en costas a la parte demandada'.



SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D./Dña. Indalecio y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.



TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 4 de junio de 2014.



CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo./a. Magistrado/a D./Dña. Maria del Mar Alonso Martinez.

Fundamentos


PRIMERO.- La representación del demandado presentó recurso de apelación contra la sentencia de instancia, solicitando se considere probada su insolvencia como deudor en este procedimiento y se le exima del pago de la parte que le corresponde en la deuda y siendo suplida por la otra codeudora, imponiéndose las costas a la apelada.

Argumenta en su recurso, resumidamente, que no ha negado su condición de codeudor, pero que ha devenido en insolvente por diversas circunstancias, como su situación de paro laboral, no cobrando prestación alguna, habiéndosele otorgado beneficio de justifica gratuita.

La actora se opuso al recurso e interesó la confirmación de la resolución apelada, con imposición de las costas a la apelante.



SEGUNDO.- Dado el objeto de la apelación no procede estimar el mismo, pues la pretendida insolvencia alegada por el apelante no justificaría su acogimiento. En efecto el art. 1.145 del C.c ., al disponer que el pago hecho por uno de los deudores solidarios extingue la obligación y que el que hizo el pago sólo puede reclamar de sus codeudores la parte que a cada uno corresponda, con los intereses del anticipo, determina en su último párrafo que la falta de cumplimiento de la obligación por insolvencia del deudor solidario será suplida por sus codeudores, a prorrata de la deuda de cada uno, más ello no significa ni que no se pueda accionar contra el supuesto deudor insolvente, ni que no proceda, en su caso su condena, debiéndose enmarcar lo dispuesto por el citado precepto, in fine, en el ámbito propio de las relaciones entre los obligados Por último, al pairo de las alegaciones del apelante, debe significarse que en modo alguno se ha acreditado en estos autos la situación de insolvencia del apelante, que no puede venir determinada automáticamente por el hecho de que se le otorgara beneficio de justicia gratuita.



TERCERO.- Las costas causadas han de imponerse a la apelante al ser el recurso objeto de desestimación, conforme al art. 398.1 en relación con el art. 394.1 de la L.E.C ..

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación :

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Luis Alberto , contra la sentencia dictada en fecha 7 de marzo de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Terrassa , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos la misma, imponiendo las costas causadas por el recurso de apelación al apelante.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

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