Sentencia Civil Nº 274/20...yo de 2014

Última revisión
16/10/2014

Sentencia Civil Nº 274/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21, Rec 107/2013 de 20 de Mayo de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RIPOLL OLAZABAL, GUILLERMO

Nº de sentencia: 274/2014

Núm. Cendoj: 28079370212014100355


Encabezamiento

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933873,3872

37007740

N.I.G.:28.079.00.2-2013/0001851

Recurso de Apelación 107/2013

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1224/2011

APELANTE:BANKIMBEC, S.A. y D./Dña. Eladio

PROCURADOR D./Dña. JOSE RAMON CERVIGON RUCKAUER

APELADO:D./Dña. Gabriel

PROCURADOR D./Dña. JOSE RAMON CERVIGON RUCKAUER

D./Dña. Jacinto

PROCURADOR D./Dña. VICTORIA RODRIGUEZ-ACOSTA LADRON DE GUEVARA

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

Dª VIRGINIA VILLANUEVA CABRER

En Madrid, a veinte de mayo de dos mil catorce. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario 1224/2011 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandado: D. Eladio y Bankinbec S.A., y de otra, como Apelado-Demandante: D. Jacinto , y Apelado-Demandado: D. Gabriel .

VISTO,siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.-Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid, en fecha 24 de octubre de 2012, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Victoria Rodríguez Acosta Ladrón de Guevara en nombre y representación de D. Jacinto contra la entidad Bankinbec, S.A. y contra D. Eladio representados ambos por el Procurador de los Tribunales D. José Ramón Cevignon Ruckauer y estimándola parcialmente frente a D. Gabriel , debo condenar y condeno a D. Eladio al abono solidario al actor (junto con la entidad Bankinbec, S.A. a quien ya se impuso el abono de dicha suma por auto de allanamiento parcial de fecha 23 de diciembre de 2.011) de la cantidad de 197.327,99 euros de principal.

De igual modo procede la condena solidaria de ambos demandados (Bankinbec, S.A. y D. Eladio ) al abono al actor de las siguientes cantidades:

27.534,10 euros, en concepto de intereses, más las cantidades que por este mismo concepto se devenguen en adelante, lo que habrá de liquidarse , en su caso en ejecución de sentencia.

38.934,55 euros en concepto de costas de Primera Instancia del procedimiento ordinario nº 120/07 del Juzgado de Primera Instancia nº 82 de Madrid.

Más el importe de las costas del procedimiento de ejecución nº1388/09 del Juzgado de Primera Instancia nº82 de Madrid en la cuantía que se determine en ejecución de sentencia.

Igualmente procede la condena de D. Gabriel al abono al actor de forma solidaria con los otros dos demandados, de la suma de 38.934,55 euros en concepto de costas de primera Instancia del procedimiento ordinario nº 1120/07 del Juzgado de Primera Instancia nº 82 de Madrid, más el importe de las costas del procedimiento de ejecución nº 1388/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 82 de Madrid, en la cuantía que se determine en ejecución de sentencia.

Todo ello con expresa imposición a la entidad Bankinbec, S.A., y a D. Eladio de las costas frente a ello causadas y sin hacer expresa imposición de las ocasionadas frente a D. Gabriel .

SEGUNDO.-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada , del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.-Por providencia de esta Sección, de 10 de marzo de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 13 de mayo de 2014.

CUARTO.-En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-El demandante D. Jacinto figuraba como titular registral de la finca NUM000 del Registro de la Propiedad número 8 de Madrid, una parcela resto de finca en Madrid, al sitio de DIRECCION000 , con una superficie de 733 metros 20 decámetros cuadrados, adquirida por escritura pública de compraventa de 8 de febrero de 2011, al parecer al demandado D. Gabriel , pues consta acreditado que el uno de febrero de 2002 se celebró un contrato de compraventa entre el demandante D. Jacinto y los demandados D. Eladio y D. Gabriel , en el cual, aunque se alude a la resolución o rescisión de una venta anterior por parte de D. Gabriel , en realidad el demandante vende a estos dos últimos, por mitades indivisas, la referida finca registral NUM000 , por precio de 3.000.000 de pesetas, que el vendedor cobraría cuando percibiese la expropiación del Ayuntamiento, o del Arzobispado, la que antes llegase, entregando el resto a los compradores. En este contrato se convenía que el demandante Sr. Jacinto seguiría siendo titular de la finca frente a la expropiación a cobrar del Ayuntamiento y frente a las acciones judiciales que estaba ejercitando respecto del Arzobispado de Madrid-Alcalá, así como que los compradores se obligaban a sufragar los gastos de la expropiación y de la acción reivindicatoria ejercitada frente al Arzobispado de Madrid, sin tener que reclamar nada, ni de gastos sucesivos ni de los ya producidos, siendo por su cuenta todos los gastos de letrado, procurador, topógrafos, otras pericias judiciales o extrajudiciales que la reivindicación del Arzobispado y la expropiación del Ayuntamiento implicaran.

SEGUNDO.-En el juicio ordinario tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia número 82 de Madrid con el número de orden 120/2007 se dicta sentencia por el Juzgado el 14 de abril de 2008 estimando la demanda formulada por d. Jacinto frente al Arzobispado de Madrid, declarando que concurrían los requisitos exigidos para la accesión invertida, y condenando al demandado por su ocupación a pagar 180.118,09 euros e intereses legales, sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.

D. Jacinto presentó demanda de ejecución provisional fechada el uno de marzo de 2009, rectificada por escrito de 31 de agosto del mismo año, pues la anterior sentencia había sido recurrida en apelación por la parte demandada, en reclamación de 180.118,09 euros de principal, 17.209,90 euros de intereses, y 50.000 euros calculados para intereses y costas.

La ejecutada (el Arzobispado de Madrid) debió consignar la cantidad reclamada, pues el Juzgado emite el 6 de noviembre de 2009 mandamiento de pago a favor de Sr. Jacinto por importe de 197.327,99 euros (180.118,09 euros de principal y 17.209,90 euros de intereses vencidos)

Consta que el 17 de noviembre de 2009 Banesto emite cheque bancario a favor de D. Jacinto por importe de 197.327,99 euros, apareciendo en el mismo tanto un endoso en blanco como un endoso efectuado por la entidad Bankinbec S.A. a favor de D. Eladio , si bien se ha acreditado que el referido cheque se ingresó en una cuenta bancaria de Bankinbec S.A. en la entidad Caja Madrid el 15 de enero de 2010.

El 9 de diciembre de 2009 la Sección duodécima de esta Audiencia Provincial de Madrid había dictado sentencia estimando el recurso de apelación interpuesto por el Arzobispado de Madrid, y desestimando la demanda formulada por D. Jacinto , con imposición al demandante de las costas de la primera instancia y sin imposición de las costas del recurso.

En el procedimiento de ejecución promovido (1388/2009) se dicta entonces decreto el 19 de enero de 2011 sobreseyendo el procedimiento de ejecución provisional de la sentencia y requiriendo al ejecutante para que en el plazo de cinco días devolviese la cantidad percibida de 197.327,99 euros, si bien, por auto de 6 de junio de 2011 se desestimó el recurso de revisión formulado por D. Jacinto contra la anterior resolución, no obstante lo cual se dejó sin efecto en cuanto acordaba de oficio la devolución de las cantidades entregadas (se refería a los 50.000 euros calculados para intereses y costas de la ejecución), sin perjuicio de la parte ejecutada provisionalmente a instar lo que a su derecho conviniese en cuanto a las mismas.

También se ha acreditado que por Decreto de 11 de junio de 2012 se aprobó la tasación de costas practicada en el procedimiento ordinario el 30 de marzo de 2012 por importe de 38.934,55 euros. Y por otro decreto de fecha 19 de septiembre de 2012 dictado en el procedimiento de ejecución provisional, se aprobó la liquidación de intereses a favor del Arzobispado de Madrid por la cantidad total de 27.534,10 euros.

TERCERO.-En la demanda presentada el 27 de julio de 2911 ejercita el actor Sr. Jacinto una acción principal de carácter contractual, al amparo de los artículos 1258 y 1256 de Código Civil , contra D. Eladio y la entidad Bankinbec S.A., respecto a esta última por aplicación de la doctrina del levantamiento del velo de la persona jurídica, para que se les condene solidariamente al pago de 197.327,99 euros, coincidente con la cantidad percibida en virtud de la ejecución provisional de la sentencia, y subsidiariamente se condenase solo a la entidad Bankinbec S.A. en virtud de la estimación del pago de lo indebido.

También se solicitaba en la demanda la condena solidaria a los tres demandados a abonar 20.199,57 euros en concepto de intereses devengados por la cantidad a devolver en la ejecución provisional hasta el 30 de junio de 2011 y los que se devengasen con posterioridad, la suma de 18.476,82 euros en concepto de costas devengadas por la ejecución provisional y las costas de la primera instancia del procedimiento ordinario.

De los demandados, Bankinbec S.A. se allanó parcialmente a la demanda en cuanto a la cantidad de 193.327,99 euros, oponiéndose a las demás reclamaciones, no habiendo evacuado el trámite de contestación a la demanda los otros dos demandados.

Por auto de uno de marzo de 2012 se tuvo por allanada parcialmente a Bankinbec S.A. respecto a la cantidad de 197.327,99 euros en concepto de principal, continuando el proceso respecto del resto de las pretensiones ejercitadas en la demanda inicial en cuanto al demandado allanado y por todos ellas respecto a los restantes demandados.

La sentencia dictada por el Juzgado, cuya completa parte dispositiva se recoge en los antecedentes de esta resolución, condena solidariamente a D. Eladio y la entidad Bankinbec S.A. a abonar al actor la cantidad de 197.327,99 euros de principal, que fue lo percibido en función de la ejecución provisional de la sentencia, efectuando la condena al Sr. Eladio en aplicación de la doctrina jurisprudencial del levantamiento de velo de la persona jurídica, dada la confusión de personalidades entre la persona física y la jurídica.

Asimismo se condenaba en la sentencia solidariamente al Sr. Eladio y a Banikinbec S.A. a abonar 27.534,10 euros en concepto de los intereses devengados por las cantidades percibidas en virtud de la ejecución provisional, mas las cantidades que por este mismo concepto se devenguen en adelante, a liquidar en ejecución de sentencia; 38.934,55 euros en concepto de las costas de la primera instancia del procedimiento ordinario 120/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 82 de Madrid, aprobadas, como hemos dicho, por decreto de 11 de junio de 2012; y el importe de las costas del procedimiento de ejecución 1388/09 en la cuantía que se determinase en ejecución de sentencia.

Al codemandado D. Gabriel se le condenaba en la sentencia al abono solidario con los otros dos demandados de la suma de 38.934,55 euros en concepto de las costas en primera instancia del procedimiento ordinario 120/07 más el importe de las costas del procedimiento de ejecución 1388/09, en la cuantía a determinar en ejecución de sentencia.

En la sentencia se imponían a Bankinbec S.A. y al Sr. Eladio las costas frente a ellos causadas, sin expresa imposición de las costas ocasionadas frente al Sr. Gabriel .

La sentencia ha sido recurrida en apelación por Bankinbec S.A. y D. Eladio .

CUARTO.-Cuestionan ambos apelantes la aplicación de la doctrina jurisprudencial del levantamiento del velo de la persona jurídica, que sin embargo el Tribunal, en su función revisora, considera acertadamente aplicada.

Consta que Bankinbec S.A. se constituyó por escritura pública de 13 de noviembre de 1981 con un capital social de 1.000.000 de pesetas, representado por mil acciones al portador de mil pesetas de valor nominal cada una, de las que D. Eladio suscribió 980.

Por la inscripción segunda, de 15 de noviembre de 1988, se amplió el capital social en nueve millones de pesetas mediante la emisión de 9.000 acciones al portador de mil pesetas de valor nominal cada una, suscritas íntegramente por el Sr. Eladio , que resulta designado administrador único de la sociedad en las inscripciones cuarta, de 15 de noviembre de 1990, sexta, de 9 de junio de 2000, y séptima, de 6 de septiembre de 2005.

Lo que resulta es que el único accionista de Bankinbec S.A. es el Sr. Eladio , que es su administrador único.

Del documento de fecha 7 de mayo de 1992 aparece la resolución de la compraventa de las 10.000 acciones de Bankinbec S.A. llevada a cabo por póliza entre el Sr. Eladio y el demandante, que los contratantes dejaban sin efecto, de modo que continuaba siendo propietario de las mismas el Sr. Eladio ; lo que se formalizó en una escritura pública de compraventa de acciones el 23 de julio de 2010 entre el demandante y el Sr Eladio , lo que no obsta a la eficacia del acuerdo expresado en el documento de 7 de mayo de 1992.

Pues bien, si en el contrato de compraventa de la finca de uno de febrero de 2002 se convenía que el vendedor cobraría el precio de 3.000.000 de pesetas cuando percibiese la expropiación del Ayuntamiento o del Arzobispado, lo que antes sucediese, entregando el resto a los comparadores, y resulta que lo obtenido en la ejecución provisional de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 82 de Madrid se entregó al Sr. Eladio a través de la entidad Bankinbec S.A., la correcta aplicación del artículo 1258 del Código Civil obliga a la devolución de lo percibido en la ejecución provisional de la sentencia, revocada que fue ésta en el recurso de apelación.

La confusión de personalidades entre la entidad Bankinbec S.A. , de la que es administrador único y solo accionista el demandado Sr. Eladio , y éste, resulta evidente, cuando ninguna razón existía para que Bankinbec S.A. se apropiase de la cantidad obtenida en la ejecución provisional, habiéndose valido de esta sociedad fraudulentamente el Sr. Eladio para apropiarse de aquella cantidad.

Por su parte, la condena solidaria de Bankinbec S.A. y del Sr. Eladio al abono de la cantidad de 27.534,10 euros en concepto de intereses a favor del Arzobispado de Madrid, y de los que por este mismo concepto se devenguen, es consecuencia del percibo de la cantidad recibida obtenida en virtud de la ejecución provisional de la sentencia y de la obligación de reintegrarla.

Pero si la aplicación de la doctrina jurisprudencial del levantamiento del velo de la persona jurídica sirve para condenar solidariamente al Sr. Eladio y a la entidad Bankinbec S.A. a abonar la cantidad recibida en virtud de la ejecución provisional de la sentencia (197.327,99 euros) y los intereses que por este concepto se devenguen a favor del Arzobispado de Madrid, ninguna razón apreciamos para condenar a Bankinbec S.A. al abono de las costas de la primera instancia del procedimiento ordinario ni de las costas del procedimiento de ejecución, pues por estos conceptos no percibió cantidad alguna, no existe confusión de personalidades a considerar, y quienes se obligaron a satisfacer los gastos procesales del procedimiento ordinario fueron D. Eladio y D. Gabriel

QUINTO.-Procede, pues, por cuanto se ha expuesto, desestimar el recurso de apelación interpuesto por D. Eladio , pues no se aprecian ninguna de las infracciones legales en dicho recurso alegadas, y estimar parcialmente el formulado por Bankinbec S.A., revocando en parte la sentencia recurrida, para: a) condenar solidariamente a D. Eladio y Bankinbec S.A. a abonar al actor las cantidades de 197.327,99 euros de principal y 27.534,10 euros en concepto de intereses, más las cantidades que por este mismo concepto se devenguen en adelante, a liquidar, en su caso, en ejecución de sentencia, habiendo sido ya acogido el allanamiento de Bankinbec S.A. al pago de 197.327,99 en el auto de uno de marzo de 2012. b) Condenar solidariamente a D. Eladio y a D. Gabriel a abonar al actor 38.934,55 en concepto de costas de Primera Instancia del procedimiento ordinario nº 120/07 del Juzgado de Primera Instancia nº 82 de Madrid, mas el importe de las costas del procedimiento de ejecución nº 1.388/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 82 de Madrid en la suma que se determine en ejecución de sentencia. c) Con imposición a D. Eladio de las costas frente a él causadas en la primera instancia y sin expresa imposición de las costas ocasionadas en la primera instancia frente a Bankinbec S.A. y D. Gabriel .

SEXTO.-A tenor de lo establecido en los artículos 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede imponer a D. Eladio las costas de su recurso de apelación, sin que haya lugar a especial imposición de las costas del recurso de apelación formulado por Bankinbec S.A.

Vistoslos artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Bankinbec S.A. contra la sentencia que con fecha 24 de octubre de 2012 pronunció la Ilma. Sra. Magistrado Juez de Primera Instancia número 41 de Madrid, y desestimando el recurso de apelación formulado contra la citada resolución por D. Eladio , debemos revocar y revocamos en parte la sentencia recurrida, para: a) Condenar solidariamente a D. Eladio y a Bankinbec S.A. a abonar al actor las cantidades de 197.327,99 euros de principal y 27.534,10 euros en concepto de intereses, mas las cantidades que por este mismo concepto se devenguen en adelante, a liquidar, en su caso, en ejecución de sentencia, habiendo sido ya acogido el allanamiento de Bankinbec S.A. al pago de 197.327,99 euros en auto de uno de marzo de 2012. b) Condenar solidariamente a D. Eladio y a D. Gabriel a abonar al actor 38.934,55 en concepto de costas de primera instancia del procedimiento ordinario nº 120/07 del Juzgado de Primera Instancia nº 82 de Madrid, mas el importe de las costas del procedimiento de ejecución nº 1.388/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 82 de Madrid en la suma que se determine en ejecución de sentencia. c) Imponer a D. Eladio las costas frente a él causadas en la Primera Instancia y sin expresa imposición las costas ocasionadas en la primera instancia frente a Bankinbec S.A. y D. Gabriel .

Las costas del recurso de apelación interpuesto por D. Eladio se imponen a este apelante, mientras que no se efectúa especial imposición a ninguna las parte de las costas del recurso de apelación formulado por Bankinbec S.A.

Contra esta sentencia cabe recurso de Casación por presentar la resolución del recurso interés casacional ( artículo 477.2-3 º y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) y recurso extraordinario por infracción procesal en los supuestos previstos en el artículo 469 de la misma Ley en relación a su disposición final decimosexta, a interponer en el plazo de veinte días ante este Tribunal, y cuyo conocimiento corresponde a la Sala Primera del Tribunal Supremo.

Asípor esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.


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