Sentencia Civil Nº 274/20...il de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Civil Nº 274/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1198/2013 de 25 de Abril de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: PONS-FUSTER OLIVERA, ANA VEGA

Nº de sentencia: 274/2014

Núm. Cendoj: 46250370102014100271

Núm. Ecli: ES:APV:2014:1666

Núm. Roj: SAP V 1666/2014


Encabezamiento


ROLLO Nº 001198/2013
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.274-14
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
don JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
don CARLOS ESPARZA OLCINA
Dª ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA
En Valencia, a veinticinco de abril de dos mil catorce
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación,
los autos de Divorcio contencioso nº 001246/2012, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E
INSTRUCCION NUMERO 6 DE LLIRIA, entre partes, de una como demandante-apelada, Rita representado
por la Procuradora Dª. TERESA GIMENEZ ZARAGOZA y defendido por el Letrado D. SERAFIN PONS
GARCIA y de otra como demandada- apelante, Millán , representada por la Procuradora Dª MARIA MONTALT
DEL TORO y defendido por el Letrado D/Dª A. RAQUEL MENENDEZ SOLER.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 6 DE LLIRIA, en fecha 1-7-2013, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:' Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Rita la demanda reconvencional interpuesta por Millán , declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de Rita y Millán con las siguientes medidas:
PRIMERO: Procede hacer atribución del uso y disfrute de la vivienda conyugal sita en Náquera, parcela número NUM000 de El Corralet a Rita y a su hijo Virgilio .

SEGUNDO: Establecer a cargo de Millán una pensión de alimentos a favor de su hijo Virgilio de 200 euros mensuales, debiendo efectuarse el ingreso de tales cantidades dentro de los 5 primeros días de cada mes, y en la cuenta bancaria que al efecto señale la madre. Dicha cantidad deberá actualizarse anualmente según las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya. El resto de alimentos que precise Virgilio los satisfará Rita manteniéndole en su propia casa. Millán satisfará los alimentos de su hija Diana manteniéndola en su propia casa.

TERCERO: Ambos esposos abonarán por mitad del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar.

CUARTO: Se establece una pensión compensatoria a favor de Rita y con cargo a Millán , por importe de 300# mensuales. Dicha cantidad deberá actualizarse anualmente según las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya. No procede hacer pronunciamiento alguno en materia de costas. Firme que sea esta resolución, líbrese oficio al Encargado del Registro Civil, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción de matrimonio; y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el Libro de sentencias.



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada D. Millán se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 14-4-2014 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta.



TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia decretó el divorcio de los litigantes y estableció las medidas correspondientes, entre ellas la obligación del demandado de abonar una pensión compensatoria a la actora de 300 # mensuales, actualizables anualmente conforme al IPC, sin límite temporal y pensión de alimentos para el hijo de 200 # mensuales , haciéndose cargo además cada una de las partes del hijo-a con el que convivían y atribuyendo a la Sra Rita el uso de la vivienda familiar imponiendo a ambos la obligación de abonar el préstamo hipotecario que recaía sobre la propiedad .



SEGUNDO.- La sentencia es recurrida en apelación por la representación del demandado por disconformidad con varios de sus pronunciamientos, en primer lugar en lo atinente a la atribución del uso de la vivienda familiar, sita en Náquera a la actora y a su hijo.

El recurrente sustenta su petición de que se le atribuya su uso en el hecho de que hasta el Auto de medidas provisionales la esposa vivió en una vivienda de la que es cotitular en Bonrepós y en que la hija de 19 años quiere vivir con el padre en la casa familiar, y subsidiariamente solicita que se fije un plazo hasta la independencia económica del hijo .

La parte recurrida se opone y defiende que su interés es el más necesitado de protección, ya que se encuentra en desempleo, carece de ingresos y no dispone de otra casa . Consta además que el Sr Millán está viviendo en una vivienda unifamiliar pareada que ha arrendado en la misma localidad de Náquera .

Teniendo en cuenta las anteriores circunstancias, hemos de concluir que siendo los dos hijos mayores de edad y no disponiendo ninguna de las partes de otra vivienda de su plena titularidad , no cabe apreciar en ninguno un interés merecedor de superior protección , sin que el hecho de que uno de los hijos, en este caso la chica más joven manifieste su deseo de convivir con el padre le otorgue una preferencia en relación a la atribución del uso, como ha declarado el Tribunal S upremo .

Por lo expuesto, deberá mantenerse a la demandante en el uso de la misma hasta la efectiva liquidación de la sociedad ganancial y en todo caso con el límite de un año a contar de la presente resolución .



TERCERO . - Igualmente se impugna por la representación del Sr Millán la disposición en materia de alimentos que se contiene en la sentencia apelada, alegando que el importe y duración fijados son excesivos,que debían compensarse los que cada una de las partes abona al hijo que vive en su compañía , ya que sólo el gasto de estudio de la hija Diana supone 239 # al mes , y que una vez abonado el alquiler de la vivienda y las pensiones le quedaban 247 # al mes para vivir , así como que que la pensión de alimentos no debe favorecer el el parasitismo de los hijos. Por su parte la recurrida viene a sostener que la obligación de mantener a los hijos perdura hasta que se produzca la independencia económica, y alega que el hijo no ha completado su formación , que sufrió un grave accidente de circulación en el año 2005 por el que tuvo que repetir un curso y que quiere preparar oposiciones a la policía local , y aporta unos justificantes de abono de academia de estudios de los años 2010 y 2011 , y certificado de que en el año 2012-2013 realizó un ciclo de formación superior de automoción .

Sin embargo, no consideramos que la obligación de abonar alimentos a los hijos sea ilimitada ni que tenga la misma intensidad en cualquier momento vital del alimentista, y así en este caso resulta , que el hijo Evelio dentro de dos meses contará con 28 años , edad a la que con una normal aplicación al estudio y al trabajo se ha podido finalizar una formación - sobre todo cuando no es de gran exigencia como ocurre con largas carreras universitarias - y el hijo ha podido subvenir por sí mismo a sus necesidades . En consecuencia, esta Sala acuerda el mantenimiento de la pensión de alimentos a cargo del padre hasta que el hijo finalice el presente curso académico, entendiéndose que a partir de ese momento concurre causa de extinción conforme al art 152 c del CC .



CUARTO .- En último lugar examinaremos la crítica del recurrente a la fijación de una pensión compensatoria por parte del magistrado ' a quo' en favor de la demandante y que parte de la base de que el divorcio causa un desequilibrio económico a la esposa .

El apelante intenta negar ese hecho, central para resolver la cuestión , alegando que la Sra Rita siempre ha estado en activo y trabajando, que es una mujer emprendedora, tiene experiencia profesional pese a ser joven ( 53 años) ......

Pero son razonamientos estériles ya que no constando que la recurrida disponga actualmente de algún ingreso , es incuestionable el desequilibrio o empeoramiento que le produce el divorcio al ver desaparecer su único medio de vida que consistía en los ingresos laborales del esposo .

Como tiene declarado el TS en sentencia de 3.10.11 , con cita de la de 3.10.2008 a propósito de esta cuestión , ' que presupuesto básico para su concesión o reconocimiento es la existencia de un desequilibrio económico entre los cónyuges provocado por la ruptura conyugal que determine, para el acreedor de la pensión, un empeoramiento con relación a la situación de la que disfrutaba en el matrimonio ...' Por lo tanto, partiendo de los hechos que se recogen en la sentencia, debe ratificarse su acertada decisión, y mantenerse tanto el concepto, como la cuantía, que se estima adecuada a la capacidad del obligado y al periodo de duración del matrimonio, así como la no fijación de un periodo de duración, sin perjuicio de que la misma `pueda extinguirse cuando concurra causa legal para ello ( art 101 CC )

QUINTO.- En materia de costas, dada la especialidad de la materia, no procede su imposición a ninguna de las partes.

En su virtud, vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. R contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Lliria en fecha 1-7-2013 en juicio de divorcio nº 1246/12, en cuanto a que 1) La atribución a la recurrida del uso de la vivienda familiar será hasta la efectiva liquidación de la sociedad ganancial, y en todo caso, con una duración de un año a contar de la presente sentencia .

2) La pensión de alimentos fijada en favor del hijo y a cargo del recurrente quedará extinguida con fecha 30 de Junio del presente año.

Con mantenimiento del resto de pronunciamientos Y a su tiempo con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.

En cuanto al depósito consignado para recurrir, se declara su devolución Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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