Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 274/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13, Rec 125/2019 de 19 de Julio de 2019
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Civil
Fecha: 19 de Julio de 2019
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: IGLESIAS GARCÍA-VILLAR, MIRIAM
Nº de sentencia: 274/2019
Núm. Cendoj: 28079370132019100169
Núm. Ecli: ES:APM:2019:7181
Núm. Roj: SAP M 7181/2019
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimotercera
c/ Santiago de Compostela, 100 , Planta 3 - 28035
Tfno.: 914933911
37007740
N.I.G.: 28.074.00.2-2018/0004214
Recurso de Apelación 125/2019
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de Leganés
Autos de Procedimiento Ordinario 361/2018
APELANTE: D./Dña. Sergio
PROCURADOR D./Dña. ISABEL AFONSO RODRIGUEZ
D./Dña. Sergio
APELADO: TTI FINANCE, S.A.R.L.
SENTENCIA Nº 274/2019
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMO. SR. PRESIDENTE
D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS
Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ
Dña. MIRIAM IGLESIAS GARCÍA VILLAR
Siendo Magistrada Ponente Dña. MIRIAM IGLESIAS GARCÍA VILLAR
En Madrid, a diecinueve de julio de dos mil diecinueve. La Sección Decimotercera de la Audiencia
Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de
apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Préstamo Personal, procedentes del Juzgado
de 1ª Instancia nº 4 de Leganés, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada TTI FINANCE,
S.A.R.L., representada por la Procurador D. Luis Cortés Cascón y asistida por el Letrado D. Carlos Alberto
Muñoz Linde, y de otra, como demandado-apelante D. Sergio , representado por la Procuradora Dª. Isabel
Alfonso Rodríguez y asistido por el Letrado Dª. Tania García García (Turno de Oficio).
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4, de Leganés, en fecha veinte de noviembre de dos mil dieciocho, se dictó Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Estimo la demanda presentada por el Procurador don Luis Cortés Cascón, en representación de TTI FINANCE, S.Á.R.L., contra Sergio , representado por la procuradora doña Esther López Alonso y, en consecuencia, condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 11.357,29 euros más los intereses que se devenguen.
Impongo las costas causadas en este proceso a la parte demandada'.
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintiocho de febrero de dos mil diecinueve , para resolver el recurso.
TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO , la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día diecisiete de julio de dos mil diecinueve .
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Por el Procurador de la actora TTI FINANCE, S.Á.R.L. se presentó demanda de juicio ordinario contra la parte demandada después de presentar solicitud de juicio monitorio en el que se formuló oposición por la parte demandada. La reclamación se basa en que Sergio y la entidad MBNA Europe Bank Limited, sucursal en España, suscribieron un contrato de Préstamo Personal MBNA Total por importe de 20.000 € realizándose diversas cesiones por las que el crédito paso a ser propiedad de la hoy actora.
El prestatario se obligó a la devolución del capital prestado y los intereses remuneratorios al tipo del 9,99 % devengado durante la vigencia del contrato mediante el pago de 72 cuotas mensuales de 372,75 euros cada una de ellas, según cuadro de amortización anexo al contrato sin que al vencimiento del contrato, por la parte prestataria se hubiera reintegrado la totalidad de las cantidades prestadas ni los intereses remuneratorios devengados, resultando un saldo deudor de once mil trescientos cincuenta y siete euros con veintinueve céntimos (11.357,29 €), que se desglosa en los siguientes conceptos: * Principal: 11.357,29 € * Intereses ordinarios: 0,00 € * Gastos/Comisiones: 0,00 € La parte demandada al contestar la demanda alegó, en primer lugar, excepciones procesales que fueron abordadas en el acto de la audiencia previa. Además, alegó la falta de legitimación activa y la prescripción. En cuanto al fondo, alega que la deuda asciende a 8.912,26 euros en lugar de los 11.357,29 euros reclamados.
SEGUNDO.- La sentencia de instancia estimó la demanda de TTI FINANCE, S.Á.R.L., contra Sergio y, en consecuencia, condenó al demandado a abonar a la actora la cantidad de 11.357,29 euros, más los intereses que se devenguen hasta el pago, más las costas.
La representación de DON Sergio , presentó recurso de apelación alegando, en síntesis, que hubo un error en la valoración de la prueba e infracción de ley, porque entendía que no queda constatado por ninguna parte que TTI FINANCE, S.A.R.L. sea propietaria de este crédito que reclama, por lo que debe ser apreciada la falta de legitimación activa.
A dicho recurso se opuso la parte demandada, interesando la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.
TERCERO.- El recurso debe de ser desestimado porque la parte actora en el procedimiento, incumbiéndole la carga de la prueba ha acreditado que el crédito derivado de dicho contrato y reclamado a través del presente proceso ha sido objeto de cesión, siendo TTI FINANCE, S.Á.R.L. el cesionario del saldo deudor reclamado. Así se ha acreditado MBNA EUROPE BANK LIMITED y LAS ROZAS FUNDING HOLDING, S.À.R.L., LAS ROZAS FUNDING SECURITIZATION, S.À.R.L. y LAS ROZAS PROPERTY, S.L. suscribieron un contrato privado de cesión de activos, ostentando la sociedad LAS ROZAS FUNDING HOLDING, S.À.R.L.
la potestad de ceder los derechos y obligaciones de dicho en virtud de la cláusula 28 del mismo. En virtud de lo anterior, LAS ROZAS FUNDING HOLDING, S.À.R.L. cedió sus derechos y obligaciones a la sociedad AVANT TARJETA, E.F.C., S.A.U., eventualidad que fue comunicada a MBNA EUROPE BANK LIMITED según el testimonio notarial de la escritura de fecha 30 de mayo de 2012, otorgada ante el Notario de Madrid D.
Antonio Morenés Giles, bajo el número 1471 de su protocolo. Posteriormente, la sociedad AVANT TARJETA, E.F.C., S.A.U., cedió a LAS ROZAS FUNDING SECURITIZATION, S.À.R.L mediante póliza de cesión de créditos de 16 de julio de 2014, intervenida por el Notario de Madrid D. Andrés de la Fuente O'Connor, bajo el número 778 de su protocolo.
Así ha quedado acreditado con los tres testimonios aportados con la demanda las distintas cesiones del crédito reclamado y, si bien es cierto como dice la parte apelada, que en los dos primeros no se hace mención expresa al crédito concreto del demandado, sí en el último de ellos donde consta perfectamente identificado dicho crédito con el DNI y el nombre del demandado, por lo que dicho certificado de fecha 17 de Diciembre acredita la fecha de la venta en que fue elevado ante Notario el contrato según el cual el actor ha pasado a ser la legítima acreedora, así como el número de crédito cedido y por lo tanto, el número de póliza afectada.
Por todo ello es procedente la desestimación del recurso de apelación formulado.
CUARTO.- Habiéndose desestimado el recurso, las costas se imponen a la parte apelante por imperativo del artículo 398 y 394 de la LECV, con pérdida del depósito constituido para recurrir, según se establece en el apartado nueve de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Esther López Alonso en nombre y representación de D. Sergio contra la sentencia dictada por Magistrado titular del Juzgado de Primera instancia número 4 de Leganés con fecha 20 de noviembre de 2018 , de la que el presente Rollo dimana, debemos CONFIRMARLA en todos sus extremos, con expresa imposición de costas a la parte apelante.Contra esta sentencia cabe recurso de casación, siempre que la resolución del recurso presente interés casacional , con cumplimiento de los requisitos formales y de fondo de interposición, y recurso extraordinario por infracción procesal, ambos ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, los que deberán interponerse ante este Tribunal en el plazo de VEINTE días desde el siguiente al de la notificación de la sentencia. No podrá presentarse recurso extraordinario por infracción procesal sin formular recurso de casación.
Haciéndose saber a las partes que al tiempo de la interposición de los mismos, deberán acreditar haber constituido el depósito que, por importe de 50 €por cada tipo de recurso , previene la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J ., establecida por la Ley Orgánica 1/09, de 3 de noviembre, sin cuyo requisito, el recurso de que se trate no será admitido a trámite.
Dicho depósito habrá de constituirse expresando que se trata de un 'Recurso', seguido del código y tipo concreto de recurso del que se trate, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección abierta con el nº 2580, en la sucursal 3569 del Banco de Santander, sita en la calle Ferraz nº 43.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

