Sentencia Civil Nº 275/20...yo de 2009

Última revisión
12/05/2009

Sentencia Civil Nº 275/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 9, Rec 927/2008 de 12 de Mayo de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Mayo de 2009

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: CALVET BOTELLA, JULIO

Nº de sentencia: 275/2009

Núm. Cendoj: 03065370092009100273

Resumen:
03065370092009100273 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 9 Nº de Resolución: 275/2009 Fecha de Resolución: 20090512 Nº de Recurso: 927/2008 Jurisdicción: Civil Ponente: JULIO CALVET BOTELLA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 927/08

Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Orihuela

Autos de Juicio Ordinario nº 587/05

SENTENCIA Nº 275/09

Iltmos. Srs.

Presidente: D. Julio Calvet Botella.

Magistrado: D. José Manuel Valero Díez.

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la Ciudad de Elche, a doce de mayo de dos mil nueve.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 587/05, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Cordelería Artibel, S.L., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Castaño García y dirigida por el Letrado Sr/a Zapata Beltrán, y como apelada la parte demandante Trenzared, S.L., representada por el Procurador Sr/a Húngaro Favieri y defendida por el Letrado Sr/a. Rives Fulleda.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número 6 de Orihuela en los referidos autos, tramitados con el número 587/05, se dictó Sentencia con fecha 24/10/07 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Trenzared, S.L. representado por el procurador Vicente Jiménez Viudes , condenando a Cordelería Artibel, S.L. a que pague a la demandante la cantidad de 9.876,74 euros.

En cuanto a las costas , cada parte abonará las costas causadas a su costa y las comunes por mitad."

Dicha Sentencia fue aclarada por Auto de fecha 2-5-07, cuya parte dispositiva dice: "Se aclara Sentencia núm. 15/07 de fecha 24-01-07 en el sentido siguiente: Se rectifica el fallo y el fundamento de derecho tercero de la Sentencia siendo la cantidad a la que se condena a Cordelería Artibel, S.L. 8.513,98 euros."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos , elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 927/08 , tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la Sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 6/5/09.

TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Julio Calvet Botella.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la Sentencia dictada con fecha 24 de enero de 2.007, y su Auto de aclaración de fecha 2 de mayo de 2,007 , por el juzgado de Primera Instancia número Seis de Orihuela en el Juicio Ordinario número 587/05 , seguido instancias de la mercantil Trenzared, S.L., contra la mercantil Cordelería Artibel, S.L., que estimando parcialmente la demanda condenó a la demandada al pago a la actora de la cantidad de 8.513 ,98 euros, sin imposición de costas , se alza ante esta instancia la mercantil demandada Cordelería Artibel, S.L., interesando la revocación de la Sentencia y se desestime la demanda, con imposición de las costas a la actora, a cuyo recurso se ha opuesto la mercantil demandante, solicitando la desestimación del recurso , con expresa condena en costas.

SEGUNDO.- En el presente procedimiento declarativo ordinario, y por la oposición al juicio monitorio número 299/05, se ejercita acción personal derivada de compraventa mercantil, en reclamación del pago de la cantidad correspondiente a la venta de las mercaderías adquiridas, habiéndose estimada en parte la demanda.

TERCERO.- Definido el contrato de compraventa mercantil en el artículo 325 del Código de Comercio, como aquella compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron o bien de otra diferente con ánimo de lucrarse en la reventa, procede hacer constar que la agilidad del tráfico mercantil, basado en la confianza mutua origina una gran simplificación de los medios de comprobación de lo convenido así como de sus transacciones , y es por ello por lo que operaciones que en el orden civil se documentan con mayor rigor , en el mercantil, se conciertan de modo oral y se ejecutan y cumplen con arreglo a los principios de la buena fe cómo establece el artículo 57 del Código de Comercio, por lo cual, es de idónea aplicación a las controversias del tráfico mercantil la norma jurisprudencial contemplada en la antigua pero no por ello menos actual sentencia del Tribunal Supremo de fecha 8 de Julio de 1.940 , que ordena aplicar al examen de la prueba una adecuada y justa flexibilidad de criterio, acomodándose a las circunstancias de cada caso.

CUARTO.- Sentado lo anterior, en el presente procedimiento, se reclama por la mercantil Trenzared S.L., de la mercantil Cordelería Artibel, S.L. , el precio correspondiente de una serie de mercaderías que se reflejan en la factura acompañada con el número 2 de los documentos , acompañando a su vez una relación de albaranes de entrega de bajo el número 3 de los documentos , más luego otros con los números 4 a 15 de los documentos, y resulta que tanto en uno como en los otros documentos están expedidos y la recepción suscrita por Artibel, de lo que resulta la relación comercial, y el cumplimiento por parte de la vendedora , -demandante-, de su obligación consistente en la entrega de las mercancías , derivada del artículo 1.461 del Código Civil, al haber entregado la cosa vendida y puesta a disposición de la compradora, conforme al artículo 339 del Código de Comercio y artículo 1.500 del Código Civil, con lo que queda el comprador, -demandada-, obligada al pago del precio. La Magistrada de instancia estimó enviadas y recibidas las mercaderías, y la falta de constancias del pago del precio , lo que se combate por la demandada, alegando la falta de legitimación pasiva, pues se dice que no es la verdadera deudora, y también se alega la concurrencia de diversas deudas compensables, lo que fue desestimado en la instancia tan sólo descontando de la cantidad reclamada un pago a cuenta 600 euros. En el recurso se vuelve a insistir en la oposición alegando error en la valoración. Ciertamente, debemos desestimar el recurso de apelación, pues el error en la valoración de la prueba tan sólo puede prosperar cuando la valoración probatoria del Juzgador de instancia resulte arbitraria, ilógica o irracional, y nada de resulta ante una documental tan concluyente , como son la factura y en particular los albaranes de entrega, expedidos y suscritos por la demandada, que interpretados en su justo sentido, debe prevalecer en el ámbito de las relaciones mercantiles en que nos hallamos. Como así lo entendió la Magistrada de instancia, y es valoración correcta y ajustada a la prueba , y sin perjuicio de que puedan existir otras relaciones con otras empresas, cuestiones a resolver mediante el ejercicio de las correspondientes acciones, en su caso , es por lo que debemos desestimar el recurso de apelación y confirmar la Sentencia y auto de aclaración dictados.

QUINTO.- Las costas de este recurso , deben ser impuestas a la parte apelante, de conformidad con los artículos 398.1 y 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

FALLAMOS: Que DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la mercantil Cordelería Artibel, S.L. contra la Sentencia de fecha 24 de enero de 2007 y auto de aclaración de la misma de fecha 2 de mayo de 2.007, por el juzgado de Primera Instancia número Seis de Orihuela, en las actuaciones de que trae causa el presente Rollo; y en su consecuencia, CONFIRMAMOS la misma, y todo ello con expresa imposición de las costas de este recurso a la parte apelante.

Notifíquese esta sentencia conforme a la Ley y, en su momento , devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Contra la presente resolución, cabe, en su caso, recurso en los supuestos y términos previstos en los Capítulos IV y V del Título IV del Libro II y Disposición Final 16ª de la L.E.C. 1/2000 .

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia Pública, doy fé.

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