Sentencia Civil Nº 275/20...io de 2009

Última revisión
16/06/2009

Sentencia Civil Nº 275/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 34/2008 de 16 de Junio de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Junio de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PORTELLA LLUCH, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 275/2009

Núm. Cendoj: 08019370012009100266

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 34/08

Procedente del procedimiento nº 878/05 Juicio ordinario

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sabadell (ant.Cl-5)

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DON ANTONIO RECIO CORDOVA y DON ENRIC ALAVEDRA FARRANDO, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 34/08

interpuesto contra la sentencia dictada el día 27 de junio de 2007 en el procedimiento nº 878/05 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sabadell

(ant. Cl-5) en el que es recurrente DÑA. Encarna , y apelados COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN

SABADELL C/ DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001 DE SABADELL incomparecidos, previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 16 de junio de 2009

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Decideixo desestimar la demanda presentada pel procurador Sr. Gubern, en representació de Doña. Encarna , contra la Comunitat de propietaris de l'edifici situat a Sabadell, c/ DIRECCION000 núm. NUM000 - NUM001 . Les costes causades en aquest plet s'imposen a la part actora.

SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.

Fundamentos

PRIMERO.- Dña. Encarna , propietaria del piso NUM002 NUM003 de la escalera C) del edificio sito en la DIRECCION000 número NUM000 - NUM001 de Sabadell, instó demanda contra la Comunidad de Propietarios del referido edificio solicitando la nulidad del acuerdo adoptado en junta del día 22 de noviembre de 2004, consistente en cambiar la puerta de entrada al vestíbulo de la escalera C) del inmueble, y la nulidad de la junta de 7 de marzo de 2005 de aprobación de las cuentas anuales de la Comunidad, aduciendo la referida parte que el reparto del coste del cambio de la puerta debía hacerse por coeficientes y con participación de los restantes propietarios integrantes de toda la Comunidad y no solo por los propietarios de la escalera C).

La Comunidad demandada fue declarada rebelde si bien compareció posteriormente al acto de la audiencia previa, recayendo sentencia desestimatoria de la demanda por entender la juzgadora que la demandante no había acreditado, a través del título constitutivo del régimen de propiedad horizontal, cual fue el sistema establecido para la participación en los gastos, por lo que no podía saberse si el acuerdo de la Comunidad infringía o no el indicada régimen.

Contra la expresada resolución ha planteado recurso la representación de la parte actora cuya defensa alegó los argumentos que en resumen indicamos: a) los coeficientes generales de todos los propietarios constan relacionados en el documento 1 de la demanda, b) la demandada acordó allanarse a la demanda en acta de 2 de marzo de 2006, c) la demandada no impugnó ni los hechos ni los documentos aportados por esta parte, d) esta parte no dispone de la escritura de constitución del régimen de propiedad horizontal y no hay ningún precepto legal que prevenga que la única prueba para demostrar los coeficientes deba ser la escritura de constitución.

SEGUNDO.- No existe el allanamiento a que se refiere la parte porque la referida actuación procesal precisaba de abogado y procurador y el escrito de fecha 8 de marzo de 2006 no está firmado por los referidos profesionales sino por el administrador de la Comunidad, y no ha sido posteriormente ratificado en juicio por la demandada, razón por la cual el juzgado actuó conforme a la ley procesal al ordenar la continuación del juicio pues no se cumplían los requisitos establecido en los artículos 21, 23 y 31 de la LEC .

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9-1 e) de la LPH , cada comunero está obligado a contribuir a los gastos de la Comunidad con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, y en el caso que nos ocupa, si bien la actora refiere que tiene un coeficiente del 1,51 %, sin que tal extremo haya sido discutido por la demandada ni tengamos motivo para dudar de su certeza, no ha acreditado que el sistema de reparto de todos los gastos se haga por el coeficiente de participación en los gastos generales fijado en relación a tres escaleras diferentes, toda vez que de la lectura del acta de la junta de 7 de marzo de 2006 se desprender que la Comunidad viene siguiendo un sistema de reparto de los gastos por escaleras, y sometida la cuestión a debate, los comuneros se opusieron a su modificación.

Por tanto, el acuerdo adoptado en junta de fecha 22 de noviembre de 2004 no contraviene ninguna disposición legal ni la actora ha demostrado que sea contrario a los estatutos, por lo que el término para su impugnación es el de tres meses a que se refiere el artículo 18-3 del texto legal citado.

El escrito de demanda fue presentado el día 22 de julio de 2005, ocho meses después de la celebración de la junta impugnada de 22 de noviembre de 2004, y cuatro meses después de la junta de 7 de marzo de 2005, por lo que la referida acción estaría caducada.

Las consideraciones precedentes determinan la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada siendo de cargo de la parte apelante el pago de las costas de esta alzada.

Fallo

El Tribunal acuerda: Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dña. Encarna contra la sentencia de 27 de junio de 2007 dictada por la Sra. Juez del juzgado de primera instancia número 3 de Sabadell que confirmamos siendo de cargo de la parte apelante el pago de las costas de esta alzada.

Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.

Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.

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