Última revisión
21/05/2010
Sentencia Civil Nº 275/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13, Rec 529/2009 de 21 de Mayo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DE BUSTOS GOMEZ-RICO, MODESTO
Nº de sentencia: 275/2010
Núm. Cendoj: 28079370132010100268
Núm. Ecli: ES:APM:2010:9676
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00275/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10
N.I.G. 28000 1 7008571 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 529 /2009
Proc. Origen: COGNICION 556 /1997
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de COLMENAR VIEJO
De: Elias
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A
Procurador: MARIA ALBARRACIN PASCUAL
Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil diez. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados
expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Cognición sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Colmenar Viejo, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., representado por la Procuradora Dª María Albarracín Pascual y asistido del Letrado cuyo número de colegiación es el 62268, y de otra, como demandado- apelante D. Elias , representado en Primera Instancia por el Procurador D. Braulio Matellano Martín y ante esta Sala no consta y asistido del Letrado D. Rafael Palop Carmona.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2, de los de Colmenar Viejo, en fecha uno de junio de dos mil , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda formulada por el Procurador don Jaime Hernández Urizar en nombre y representación de BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO contra don Elias , a quien se le tiene por conforme con los hechos aducidos en la misma, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora la cantidad de doscientas ochenta y tres mil quinientas setenta y seis pesetas (283.576 pts) e intereses legales y costas.".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha cuatro de agosto de 2009, para resolver el recurso.
TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día diecinueve de mayo de dos mil diez.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se acepta íntegramente y se da por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- El Banco Santander Central Hispano Americano, S.A., ahora Banco de Santander S.A., presentó demanda de juicio de cognición el día 17 de noviembre de 1997 por la que reclamaba a D. Elias la cantidad de 283.576 pts, a que ascendía el día 6 de junio de 1997 el saldo deudor de la c/c nº NUM000 que aquél abrió el 29 de julio de 1996 en la sucursal nº 3148, sita en la c/ Trueno, nº 1 de Colmenar Viejo, en la que se adeudaban las disposiciones que el Sr. Elias realizaba con las tarjetas de crédito de que era titular -folios 10 a 18-.
Seguido el procedimiento, el día 1 de junio de 2000 se dictó sentencia por la que el demandado fue condenado al pago de dicha cantidad, intereses legales y costas. Tras seguir arduas indagaciones para la notificación de la sentencia, lo que finalmente tuvo lugar el día 21 de abril de 2009 , D. Elias se personó en las actuaciones el día 28 de abril de 2009 y anunció su intención de interponer recurso de apelación contra aquélla, sin que, pese así exigirlo el artículo 457-2 en relación con la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 1/2000 , expresara los pronunciamiento que impugnaba.
El 4 de junio de 2009 formalizó (interpuso) el recurso de apelación con el motivo único de haber seguido la entidad bancaria demandante dos procesos por la misma deuda, acompañando en su justificación documento (diligencia de embargo) que su entender así lo acreditaba.
La demandante y apelada se opuso al recurso y adujo que en modo alguno se había reclamado la misma deuda en dos procedimientos distintos, sino que se trataba de dos deudas distintas con una causa negocial y contractual distinta.
TERCERO.- Aunque la defectuosa preparación del recurso de apelación constituye motivo suficiente para rechazar el recurso, puesto que es sabido que las causas de inadmisión, por la inobservancia de los presupuestos legales esenciales a que se subordina su válida formulación, que concurren en ese trance procesal inicial se tornan en la fase de decisión en causas de desestimación, ya que el defecto no queda subsanado ni se convalida por la inadvertencia de tal falta por el órgano judicial ante el que se prepara el recurso; es lo cierto que la alegación que da causa a la impugnación queda desacreditada por el propio documento que la parte aporta en su sustento. En efecto, este procedimiento declarativo de cognición, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Colmenar Viejo, con el número 556/1997 , tiene su causa en la deuda generada por el descubierto de la c/c de que era titular D. Elias , mientras que el que identifica y cita como causalmente concurrente se trata de un juicio ejecutivo seguido con el nº 553/1997 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de la misma localidad, por una cantidad distinta, 540.566 pts, que naturalmente han de proceder de un título ejecutivo, carácter privilegiado del que no se hallan revestidas las c/c bancarias.
Por lo expuesto, el recurso se desestimará.
CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 398-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil las costas procesales generadas por el recurso se impondrán al apelante.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.
Fallo
Que debemos desestimar, y desestimamos, el recurso de apelación interpuesto por D. Elias contra la sentencia dictada el día 1 de junio de 2000 por la Ilma. Sra. Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Colmenar Viejo en los autos de juicio de cognición nº 556/1997 , seguidos a instancia del Banco Santander Central Hispano, S.A., ahora Banco de Santander, S.A.; resolución que se CONFIRMA, imponiendo al apelante las costas procesales causadas por el recurso.
Así por nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala nº 529/09 lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico
